Registro de Titularidad Compartida de Explotaciones Agrarias

Solicitud de inscripción en el Registro de Titularidad Compartida de Explotaciones Agrarias.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
15/2/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Durante todo el año.

     

  • Finalidad

    Promover y favorecer la igualdad real y efectiva de las mujeres en el medio rural, a través del reconocimiento jurídico y económico de su participación en la actividad agraria.

  • Destinatarios

    Se entiende por "explotación agraria de titularidad compartida" la unidad económica, sin personalidad jurídica y susceptible de imposición a efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad para la gestión conjunta de la explotación agraria.
  • Requisitos

    • Estar de alta en la Seguridad Social.

    • Ejercer la actividad agraria y trabajar en la misma de modo directo y personal tal y como está definido en la Ley 19/1995, de 4 de julio.

    • Residir en el ámbito territorial rural en que radique la explotación.

  • Documentación

    Para cada una de las personas titulares:

    1. NIF
    2. Certificado de empadronamiento
    3. Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

     

    Para la titularidad compartida:

     

    1. Certificado de matrimonio, certificado de inscripción como pareja de hecho o declaración conjunta de la existencia de análoga relación de afectividad (certificado de convivencia).
    2. Datos identificativos del representante, en su caso, de la titularidad compartida.
    3. Número de Identificación Fiscal asignado por la Administración tributaria competente
    4. Declaración de bienes y derechos que conforman la explotación agraria de titularidad compartida.
    5. Alta a terceros de la cuenta bancaria asociada a la titularidad compartida sellado y fechado por la entidad bancaria.
    6. NIF definitivo, una vez notificada resolución y certificado de inscripción en el Registro de Titularidad Compartida.
  • Solicitud y Anexos

  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Administración General
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      La denegación de la inscripción podrá ser recurrida en alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de política agraria comunitaria.

  • Más información

    La titularidad compartida de las explotaciones agrarias se extinguirá:

    a) Por nulidad, separación o disolución del matrimonio.

    b) Por ruptura de la pareja de hecho, o por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de sus miembros.

    c) Por pérdida de la titularidad de la explotación agraria por cualquier causa legalmente establecida.

    d) Por transmisión de la titularidad de la explotación a terceros.

    e) Cuando por alguna de las dos personas titulares dejen de cumplirse los requisitos establecidos.

    f) Por acuerdo entre las personas titulares de la explotación agraria de titularidad compartida manifestado mediante comparecencia personal o firma electrónica ante el registro de titularidad compartida.

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Secretaría General - C. de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Servicio de Administración General
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida

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