Legalización de libros de sociedades cooperativas y de entidades asociativas de sociedades cooperativas

Legalización de libros de sociedades cooperativas y de entidades asociativas de sociedades cooperativas

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
9/3/2023

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Sin plazo específico, salvo para los libros contables, que será de cuatro meses desde el cierre del ejercicio económico.

  • Finalidad

    Legalizar los libros presentados por las sociedades cooperativas y entidades asociativas de éstas, inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, que deban llevar con arreglo a las disposiciones legales vigentes, en el ámbito de su actividad.

  • Destinatarios

    Sociedades cooperativas y entidades asociativas de sociedades cooperativas.

  • Requisitos

    Los libros serán legalizados de conformidad a lo establecido en la legislación vigente.

  • Documentación

    La documentación que habrá de presentarse, ante los diferentes Registros de Documentación, para solicitar la legalización de los libros será:

    1°.- La solicitud mediante instancia dirigida al Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, en la que se reflejarán los datos consignados en la misma, suscrita por el representante orgánico o voluntario de la sociedad. (Modelo solicitud de legalización de libros de sociedades cooperativas y entidades asociativas de sociedades cooperativas).

    2°.- Los libros que pretendan legalizarse, en soporte papel o informático cuando se trate de libros contables y, en soporte papel al tratarse de libros de actas, de registro de socios o de registro de aportaciones sociales.

    3º.- En su caso, certificación de las firmas digitales generadas por los libros (contables) cuya legalización se solicita, debidamente firmada por el representante de la entidad; en el formato y con el contenido determinados para la presentación de libros ante el Registro Mercantil.

    4º.- Certificación que habrá de acompañarse junto con la solicitud, emitida por el secretario con el visto bueno del presidente o, en su caso, por el administrador con poder certificante acreditativa de la circunstancia (si se trata del primer libro en blanco de los de su clase, íntegra utilización del anterior, o bien su inutilización, sustracción, extravío o destrucción, también se podrá acreditar mediante denuncia o acta notarial) por la que se solicita su legalización y, del número de orden dentro de los de su clase, respecto de los libros de actas, de registro de socios o de registro de aportaciones sociales.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales
    • Plazo para resolver: 2 meses
    • Efecto silencio administrativo: Estimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente.

  • Más información

    CÓDIGO SIA: 2413318.

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
    Dirección General de Cooperativas y Economía Social
    Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales
    Avenida Luis Ramallo,
    06800, Mérida

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