Habilitación y legalización de libros de sociedades cooperativas y de entidades asociativas de sociedades cooperativas

Habilitación y legalización de libros de sociedades cooperativas y sus entidades asociativas

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
6/6/2025
Actual (long): 1749913613838 - Jun 14, 2025 3:06:53 PM
Offset: 7200000 - 7200000
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Fecha hasta (long): -1
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Lea los requisitos y tramite

Código SIA: 2413318

  • Plazo de presentación

    Sin plazo específico para la habilitación.

    Para la legalización, cuatro meses desde el cierre del ejercicio económico, establecido estatutariamente.

  • Finalidad

    Habilitar o legalizar, según corresponda, los libros que deban llevar con arreglo a las disposiciones legales vigentes, en el ámbito de su actividad, presentados por las sociedades cooperativas y sus entidades asociativas inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura.
  • Destinatarios

    Sociedades cooperativas y entidades asociativas de sociedades cooperativas.

  • Requisitos

    Serán habilitados los libros de registro de socios, de registro de aportaciones sociales y de actas de la asamblea general y de los demás órganos colegiados de la sociedad cooperativa, relacionados en los epígrafes a), b) y c) del artículo 10.1 de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura, después de haber quedado inscrito el título correspondiente de constitución en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura (libros de actas, de registro de socios o de registro de aportaciones sociales).

    Posteriormente, las entidades podrán optar por seguir presentando los libros señalados en el párrafo anterior para su habilitación o para su legalización, acompañando certificación del acuerdo de aprobación del cambio de sistema.

    Si hubiesen optado por la legalización, las entidades cooperativas podrán remitir al Registro una copia certificada de las correspondientes actas, en el plazo de dos meses desde sus respectivas aprobaciones, para su legalización, sin perjuicio de que en el libro de actas de todo el ejercicio se incluyan estas actas de forma obligatoria.

    Serán legalizados los libros de inventarios y de cuentas anuales y libro de diario, así como cualesquiera otros que vengan exigidos por disposiciones legales, conforme a los epígrafes d) y e) del artículo 10.1 de la mencionada Ley 9/2018, de 30 de octubre.

  • Documentación

    La documentación obligatoria que habrá de presentarse, ante los diferentes registros de documentación, para solicitar la habilitación o legalización de los libros será:

    1°.- La solicitud mediante instancia dirigida al Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, en la que se reflejarán los datos consignados en la misma, suscrita por el representante orgánico o voluntario de la sociedad. (Modelo solicitud de legalización/habilitación de libros de sociedades cooperativas y entidades asociativas de sociedades cooperativas).

    2°.- Los libros que se presenten a habilitación en soporte papel.

           Cuando se trate de legalización deberán presentarse telemáticamente.

    3º.- En caso de legalización, certificación de las firmas digitales generadas por los libros cuya legalización se solicita, debidamente firmada por el representante de la entidad; en el formato y con el contenido determinados para la presentación de libros ante el Registro Mercantil, así como los ficheros que necesarios para la validación de dichas firmas digitales.

    4º.- Cuando se trate de libros de actas, de registro de socios o de registro de aportaciones sociales, certificación emitida por el secretario con el visto bueno del presidente o, en su caso, por el administrador con poder certificante, que habrá de acompañarse junto con la solicitud, acreditativa de la circunstancia por la que se solicita su habilitación o legalización, así como del número de orden dentro de los de su clase.

    5º .- En el plazo máximo de diez días hábiles a partir del siguiente a aquel en el que se presente la solicitud de habilitación, las entidades deberán remitir al Registro los libros en formato papel acompañados de una copia del recibo acreditativo de la presentación de la solicitud de habilitación.

    En el caso de que en dicho plazo no se remitieran los libros, el Registro podrá acordar la inadmisión de la solicitud.

    6º.- En caso de que con la solicitud no se acompañen los libros cuya legalización se solicita, o los libros no reúnan los requisitos exigidos, se emitirá resolución denegatoria con expresión de los concretos defectos que han determinado su no legalización.

  • Solicitud y Anexos

  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales
    • Plazo para resolver: 2 meses
    • Efecto silencio administrativo: Estimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente.

  • Más información

    CÓDIGO SIA: 2413318.

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible

    Dirección General de Cooperativas y Economía Social

    Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales

    Avenida Luis Ramallo,

    06800, Mérida