Legalización de libros de sociedades cooperativas y de entidades asociativas de sociedades cooperativas - Juntaex.es
Legalización de libros de sociedades cooperativas y de entidades asociativas de sociedades cooperativas - Juntaex.es
Legalización de libros de sociedades cooperativas y de entidades asociativas de sociedades cooperativas
Legalización de libros de sociedades cooperativas y sus entidades asociativas
Actual (long): 1787124928869 - Aug 19, 2026 7:35:28 AM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): -1
Fecha hasta (long): -1
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Código SIA: 2413318
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Plazo de presentación
Cuatro meses desde el cierre del ejercicio económico, establecido estatutariamente.
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Finalidad
Legalizar los libros que deban llevar con arreglo a las disposiciones legales vigentes, en el ámbito de su actividad, presentados por las sociedades cooperativas y sus entidades asociativas inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura. -
Destinatarios
Sociedades cooperativas y entidades asociativas de sociedades cooperativas.
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Requisitos
Serán legalizados los libros relacionados en los epígrafes a), b), c), d) y e) del artículo 10.1 de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura, después de haber quedado inscrito el título correspondiente de constitución en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura antes de que transcurra el plazo de cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio económico fijado estatutariamente.
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Documentación
La documentación obligatoria que habrá de presentarse, ante los diferentes registros de documentación, para solicitar la habilitación o legalización de los libros será:
- La solicitud mediante instancia dirigida al Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, en la que se reflejarán los datos consignados en la misma, suscrita por el representante orgánico o voluntario de la sociedad, en la que deberá indicarse una dirección de correo electrónico que servirá para el envío de avisos de puesta a disposición de notificaciones en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (Modelo solicitud de legalización de libros de sociedades cooperativas y entidades asociativas de sociedades cooperativas).
- Los libros deberán presentarse telemáticamente.
- Certificación de las firmas digitales generadas por los libros cuya legalización se solicita, debidamente firmada por el representante de la entidad; en el formato y con el contenido determinados para la presentación de libros ante el Registro Mercantil, así como los ficheros que necesarios para la validación de dichas firmas digitales.
- Las entidades cooperativas podrán remitir al Registro una copia certificada de las correspondientes actas, en el plazo de dos meses desde sus respectivas aprobaciones, para su legalización, sin perjuicio de que en el libro de actas de todo el ejercicio se incluyan estas actas de forma obligatoria.
- En la solicitud de legalización de copias certificadas de las actas deberán consignarse las fechas de las reuniones y las de aprobación de las actas.
- Cada libro o copia certificada de las actas que acompañe a la solicitud deberá ser adjuntado en ficheros separados y debidamente identificados.
- En caso de que con la solicitud no se acompañen los libros cuya legalización se solicita, o los libros no reúnan los requisitos exigidos, se emitirá resolución denegatoria con expresión de los concretos defectos que han determinado su no legalización.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Representación voluntaria por medios electrónicos
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Normativa
- Real Decreto de 22 agosto 1885 que aprueba el Código de Comercio (Gaceta N.º 289, de 16-10-1885)
- R.D. 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil (B.O.E. Nº 184, DE 31-07-96)
- Real Decreto 1515/2007, de 16 noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad para Pequeñas y Medianas Empresas (B.O.E. N.º 279, de 21-11-07)
- Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura. (Diario Oficial de Extremadura de 2 de noviembre de 2018)
- Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura (D.O.E. N° 153, de 30-12-06).
- DECRETO 137/2026, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Cooperativas y Economía Social
- Plazo para resolver: 2 meses
- Efecto silencio administrativo: Estimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente.
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Más información
CÓDIGO SIA: 2413318.
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Órgano gestor
Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio
Dirección General de Cooperativas y Economía Social
Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales (DIR3: A11030497)
Avenida Luis Ramallo,
06800, Mérida
