Ayuda para facilitar el retorno a Extremadura de extremeños en el exterior y sus familias

Solicitud de ayudas para facilitar y promover el regreso a Extremadura de personas extremeñas en el exterior y de su unidad familiar 2024.

En plazo

Fecha de actualización
:
8/2/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Desde: 13/01/2024 Hasta: 15/10/2024<p style="text-align: justify;">2024: hasta el 15 de octubre incluido.

     

  • Finalidad

    Conceder ayudas destinadas a facilitar el retorno a Extremadura de las personas extremeñas en el exterior y de los familiares a su cargo que integren la unidad familiar.

  • Destinatarios

    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los extremeños en el exterior, que tengan dicha consideración de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 6/2009, de 17 diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior, que regresen a Extremadura de manera definitiva y reúnan además los requisitos establecidos en el artículo 20 del Decreto 5/2020, de 18 de junio.

    Se entenderá por Unidad familiar, la conformada, en el momento del retorno, por los extremeños en el exterior, por las personas unidas a éstos por matrimonio no separados legalmente o por unión análoga a la conyugal que retornen con la persona solicitante; así como, en su caso, por los familiares unidos a éstos por lazos de parentesco por consanguinidad o adopción o afinidad hasta el primer grado que retornen con la persona solicitante, y que convivan con ésta en el mismo domicilio.

    Esta ayuda sólo podrán ser reconocidas a favor de uno de los miembros de la unidad familiar o convivencia y dependencia.

  • Requisitos

    a) Haber residido fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura un periodo mínimo de tres años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno.

    b) No haber transcurrido más de un año desde la fecha de su retorno a Extremadura.

    c) Estar empadronado y tener residencia efectiva en algún municipio de Extremadura en el momento de presentar la solicitud.

    d) Las rentas o ingresos brutos, en cómputo anual de enero a diciembre, de la unidad familiar no superen los siguientes límites económicos anuales considerados en doce pagas:

    1.º) Para personas retornadas desde cualquier punto del territorio español:

    a) Solicitante sin unidad familiar: 2,5 veces el IPREM.

    b) Unidad familiar de dos miembros: 3,5 veces el IPREM.

    c) Unidad familiar de tres o más miembros: 4 veces el IPREM.

    2.º) Para personas retornadas desde cualquier punto situado fuera del territorio español:

    a) Solicitante sin unidad familiar: 3 veces el IPREM.

    b) Unidad familiar de dos miembros: 4 veces el IPREM.

    c) Unidad familiar de tres o más miembros: 4,5 veces el IPREM.

    En el caso de que la persona solicitante no estuviese obligada a realizar la declaración del IRPF, o impuesto equivalente en el extranjero, deberá aportar documentación oficial acreditativa de la totalidad de las rentas o ingresos percibidos en el año natural completo anterior al año de presentación de su solicitud. Cuando los ingresos aportados por la persona solicitante hayan sido generados en países no adscritos al sistema monetario europeo, se convertirán a euros al tipo cambiario de compra vigente a la fecha de entrada de la solicitud.

  • Cuantía

    El solicitante de la ayuda percibirá una cuantía única de 1.500 euros.

    Esta cantidad podrá ser incrementada en 350 euros por la concurrencia, previa acreditación documental de las mismas, de cada una de las situaciones que se enumeran a continuación:

    a) Cuando la unidad familiar tenga la condición de familia numerosa, reconocida conforme a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

    b) Cuando el solicitante o algún miembro de la unidad familiar tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

    c) Cuando el solicitante o algún miembro de la unidad familiar haya sido objeto de violencia de género.

    d) Cuando el solicitante o algún miembro de la unidad familiar ostente la condición de víctima del terrorismo.

    Estas situaciones no son excluyentes, por lo que el importe máximo de la ayuda podrá ascender hasta un máximo de 2.900 euros.

  • Documentación

    La persona solicitante de este Programa de ayudas deberá aportar, junto a su solicitud, copia simple de la siguiente documentación:

    1.1. Documentos comunes:

    a) Libro de familia correspondiente a la unidad familiar de la persona solicitante o certificado de inscripción en el correspondiente Registro de Parejas de Hecho o, en su caso, documento equivalente en el país de procedencia.

    b) Documento acreditativo del lugar de nacimiento de alguno de los progenitores, en el caso de que la persona solicitante no hubiese nacido en Extremadura.

    c) Certificado de empadronamiento que acredite tanto el alta de la persona solicitante en el padrón del municipio extremeño donde tenga fijada su residencia como la convivencia de los miembros de la unidad familiar.

    1.2. Documentos específicos:

    a) Para personas retornadas desde cualquier punto del territorio español. Certificado o informe histórico emitido por el Ayuntamiento/s de fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los que haya residido antes de su retorno, al menos, durante los últimos tres años.

    b) Para personas retornadas desde cualquier punto situado fuera del territorio español. Baja consular, en el caso de disponer de ella, expedida por el consulado del país o países de procedencia, o, alternativamente, cualquier otro documento oficial expedido por las autoridades del país de procedencia que permita acreditar fidedignamente el tiempo de residencia en el mismo.

    1.3. Documentos acreditativos de situaciones sociofamiliares específicas:

    Cuando la persona solicitante alegue alguna de las causas establecidas en el apartado 3 del artículo 14 del Decreto del Presidente, deberá acreditar documentalmente la concurrencia de las mismas mediante copia simple de:

    a) Documento acreditativo de la condición de familia numerosa o, en su caso, documento equivalente en el país de procedencia.

    b) Certificado o resolución emitida por órgano competente en vigor, por la que se reconozca el grado de discapacidad o, en su caso, documento equivalente en el país de procedencia.

    c) Documento oficial, judicial o administrativo, que acredite la condición de víctima de violencia de género o, en su caso, documento equivalente en el país de procedencia.

    d) Documento oficial que acredite la condición de víctima de terrorismo o, en su caso, documento equivalente en el país de procedencia.

    La persona solicitante deberá presentar la declaración responsable incluida en el anexo II de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiaria, conforme al artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    La presentación de la solicitud implicará el consentimiento de las personas solicitantes al órgano gestor para que compruebe de oficio los datos de identidad y residencia a través de los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y de Residencia (SVDR).

    Las personas solicitantes podrán formular su oposición a que el órgano gestor recabe o consulte los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones frente a la hacienda autonómica y frente a la seguridad social, en la forma prevista en el apartado "Consulta de datos, oposición y autorizaciones" del anexo II, debiendo presentar en ese caso la correspondiente certificación acreditativa de encontrarse al corriente con la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Extremadura y la Tesorería General de la Seguridad Social.

    Los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria requieren la autorización previa y expresa de la persona solicitante para ser recabados de oficio por el órgano gestor. En caso de no autorización a la consulta de estos datos, se deberá aportar junto a la solicitud en la forma prevista en el apartado "Consulta de datos, oposición y autorizaciones" del Anexo II, la documentación acreditativa correspondiente.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:

    Enlaces a anexos:

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Acción Exterior
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Presidencia de la Junta de Extremadura
    Dirección General de Acción Exterior
    Servicio de Acción Exterior
    Plaza del Rastro,
    06800, Mérida

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