Registro de Cazadores de Extremadura - JUNTAEX
Registro de Cazadores de Extremadura - JUNTAEX
Registro de Cazadores de Extremadura
Solicitud de inscripción en el Registro de Cazadores de Extremadura.

Lea los requisitos y tramite
En línea
Tramitar en línea-
Plazo de presentación
Durante todo el año.
-
Finalidad
La inscripción en el Registro de Cazadores de Extremadura.
El Registro de Cazadores de Extremadura es un registro administrativo de carácter público en el que se inscribirán todas aquellas personas que ostenten la aptitud y conocimiento necesarios para la práctica de la caza en Extremadura.
La inscripción en el Registro es indispensable para la obtención del carné de cazador.
-
Destinatarios
Cazadores/as.
-
Requisitos
- Ostentar la aptitud y el conocimiento necesarios para la práctica de la caza.
- Acreditar el pago de la tasa.
-
Cuantía
Abono de tasas mediante Modelo 50, disponible on-line (incluido el pago) en el Portal Tributario:
http://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/web/guest/modelo-050 -
Documentación
Documentación obligatoria:
- Solicitud.
- Resguardo de abono de la tasa (Modelo 50). Código: 12043-4
- Copia del DNI en caso de oposición a la consulta de datos personales.
- Copia la documentación acreditativa de la aptitud para la práctica de la caza:
- Examen o curso en una comunidad autónoma o país homologado.
- Licencia o carné vigente en una comunidad autónoma o país homologado.
Las personas que hayan realizado el examen o curso en Extremadura no deberán acreditar este último extremo. Enlace a la información sobre el examen: http://extremambiente.juntaex.es/index.php?option=com_content&view=article&id=4492&Itemid=626
-
Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Normativa
- Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, de 15-12-2010)
- Ley 12/2014, de 19 de diciembre, de modificación de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura, y de la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. nº 246, de 23-12-2014)
- Ley 9/2019, de 5 de abril, por la que se modifican la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, y la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. Nº 70, de 10-04-2019)
- Texto consolidado Ley 14/2010, Ley 12/2014 y Ley 9/2019
- Decreto 34/2016, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética. (D.O.E. Nº 55, de 21-03-2016)
- Orden de 4 de diciembre de 2013 por la que se regula la obtención de la aptitud y conocimientos necesarios para la práctica de la caza, la acreditación como especialista en control de predadores y la acreditación como auxiliar de los agentes del medio natural. (D.O.E. Nº 240, de 16-12-13)
-
Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
-
Más información
La tramitación se lleva a cabo en el Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, Negociado de Licencias de Caza y Pesca, Avda. Luis Ramallo, s/n 06800 Mérida.
-
Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
Dirección General de Política Forestal
Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura
Avenida Luis Ramallo, S/N
06800, Mérida