Reconocimiento de feria comercial oficial

Trámite para presentar la declaración responsable con el fin de obtener el reconocimiento de feria comercial oficial para el año siguiente a su solicitud.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
20/2/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Siempre antes del 30 de marzo del año anterior al de celebración.

  • Finalidad

    Otorgar la calificación de Feria Comercial Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura a aquellas entidades organizadoras que presenten la correspondiente declaración responsable.
  • Destinatarios

    Entidades organizadoras de ferias comerciales.

  • Requisitos

    Acreditar haber celebrado al menos dos ediciones, en los cinco años anteriores a la edición para la que se solicita la calificación, con el carácter de feria comercial o, en su caso, de actividad ferial oficial, y en las que concurran como mínimo cinco de las siguientes características:
    1. Que dispongan de un Reglamento de participación de expositores.
    2. Que la oferta exhibida pertenezca a una sola rama o producto de la actividad económica.
    3. Que se celebre en un recinto cerrado destinado a la celebración de Ferias.
    4. Que cuenten con un número mínimo de expositores, que se determinará reglamentariamente.
    5. Que su ámbito de influencia sea superior al de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según se determine reglamentariamente.
    6. Que la oferta exhibida pertenezca a varias ramas de un mismo sector de la actividad económica.
    7. Que no se permita la venta directa con retirada de mercancía durante los días de celebración de la feria.

  • Documentación

    Se debe aportar:

    • Modelo de solicitud relleno.
    • Reglamento de expositores, en su caso.
    • Listado de expositores, indicando los que son de fuera de Extremadura.
  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio
    • Plazo para resolver: 4 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso potestativo de reposición.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
    Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio
    Servicio de Comercio Interior y Artesanía
    Paseo de Roma,
    06800, Mérida

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