Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura

Solicitud de la inscripción en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
23/1/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Previo a la publicación de la aprobación definitiva de cualquier instrumento de planeamiento urbanístico o su innovación en su boletín oficial.

  • Finalidad

    Con el fin de garantizar la publicidad, disponibilidad y control administrativo de los instrumentos de ordenación y gestión territorial y urbanística será obligatoria la inscripción en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de: Todos los instrumentos de ordenación del territorio y gestión territorial y urbanística aprobados definitivamente, incluidas sus modificaciones y revisiones, con carácter previo a su publicación.
  • Las calificaciones rústicas autorizadas.
  • Los convenios, estatutos de consorcios y demás entidades que se determinen reglamentariamente por su relación con la ejecución y gestión urbanística.
  • Destinatarios

    Municipios, Comunidad Autónoma de Extremadura y todos los ciudadanos.

  • Requisitos

    • Solicitud expresa de inscripción del Ayuntamiento a la Consejería competente en materia de urbanismo, acompañada de un ejemplar debidamente diligenciado del planeamiento aprobado, y junto a certificación administrativa del secretario acreditativa del acuerdo adoptado.
    • En los instrumentos de planeamiento aprobados por órgano dependiente de la Junta de Extremadura, el preceptivo depósito e inscripción se practicará de oficio por la propia Consejería.
    • El depósito previo de los instrumentos de planeamiento constituye un requisito previo para su publicación.
    • En contestación a la solicitud se extenderá, en su caso, certificación administrativa del encargado del Registro (Jefe de Sección de CUOTEX y Seguimiento Urbanístico) acreditativa del depósito e inscripción realizados.
  • Documentación

    - Ejemplar debidamente diligenciado del planeamiento aprobado, junto a certificación administrativa acreditativa del acuerdo adoptado.

    - Con el objeto de propiciar la publicación telemática de los instrumentos de planeamiento urbanístico, se podrá también acompañar (si técnicamente fuera posible), una copia en soporte digital del documento aprobado anterior, siempre y cuando reúna las mismas formalidades.

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Urbanismo
    • Plazo para resolver: 4 meses
    • Efecto silencio administrativo: Estimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Órgano gestor

    Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
    Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
    Servicio de Urbanismo
    Avenida de las Comunidades, S/N
    06800, Mérida
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