Implantación y supresión de enseñanzas en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Implantación y supresión de enseñanzas en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
5/8/2026
Fecha presentacion con hora asignada (long): -1
Actual (long): 1786299461402 - Aug 9, 2026 6:17:41 PM
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Fecha hasta (long): -1
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Código SIA: 213786

  • Plazo de presentación

    Desde el uno de diciembre del año anterior al de comienzo del curso hasta el 15 de diciembre de ese mismo año.

  • Finalidad

    Autorizar la implantación, modificación y supresión de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Destinatarios

    La solicitud de autorización puede venir formulado desde los centros educativos, de otro ente de la administración de la Comunidad Autónoma, de cualquiera de los agentes sociales integrantes del Consejo de Formación Profesional de Extremadura o de los componentes de la Mesa Sectorial de Educación.

  • Requisitos

    * Criterios generales para la implantación, modificación y supresión de enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

    1. La implantación, modificación y supresión de enseñanzas oficiales de formación profesional del sistema educativo se realizará por la Administración educativa teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios generales:

    a) Las necesidades socioeconómicas y culturales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la existencia en el territorio de demandas sociales en relación con la oferta del entorno y con las posibilidades de inserción laboral de los egresados.

    b) La demanda y las necesidades de los sectores productivos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a nivel nacional e internacional y, de forma especial, la necesidad de nuevas enseñanzas que permitan la formación de capital humano.

    c) La disponibilidad y los costes de implantación y de funcionamiento de las enseñanzas, las infraestructuras materiales, los equipamientos, el personal docente y de administración y servicios requeridos y, en su caso, la necesidad de creación de un centro para la gestión de las nuevas enseñanzas.

    d) La disponibilidad de centros para la formación en centros de trabajo de los estudiantes en el entorno del centro solicitante. En el caso de enseñanzas de las familias profesionales de sanidad y servicios socioculturales y a la comunidad la disponibilidad efectiva de centros clínicos o asistenciales acreditados para la formación y para las prácticas de los estudiantes, que deberán cumplir la normativa vigente sobre la formación de las profesiones relacionadas con estos ámbitos.

    e) Las preferencias de los estudiantes de educación secundaria obligatoria y formación profesional de grado medio y bachillerato de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los datos sobre oferta, demanda, admisión y matriculación en el ámbito regional.

    f) La oferta de formación profesional existente en la localidad del centro solicitante así como la oferta del propio centro y de su entorno.

    2. La conexión entre programas de cualificación profesional inicial, grado medio y grado superior de formación profesional del sistema educativo deberá ser planificada adecuadamente.

    3. La oferta formativa de los centros será coherente y compacta evitando así la dispersión de familias profesionales y logrando una distribución homogénea de los niveles formativos.

    * Enseñanzas de formación profesional a distancia.

    1. Con objeto de garantizar la adecuada puesta en marcha, modificación o supresión de la educación a distancia en las enseñanzas de formación profesional en centros de la Comunidad Autónoma de Extremadura, éstas se regirán por los mismos criterios generales y procedimientos establecidos.

    2. Únicamente podrán ser autorizados para impartir enseñanzas de formación profesional a distancia aquellos centros que impartan dichas enseñanzas en régimen presencial.

    3. Los centros educativos públicos que soliciten autorización para la implantación de estas enseñanzas a distancia sólo podrán hacerlo de entre aquellos ciclos formativos que cuentan con los materiales curriculares adecuados puestos a disposición de las Comunidades Autónomas por el Ministerio con competencias en materia de educación.

    4. Los módulos profesionales que podrán ser ofertados a distancia serán los establecidos en la norma que regula el currículo vigente en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Debido a la naturaleza de los diferentes procesos de aprendizaje que se dan en cada uno de los módulos profesionales del ciclo formativo correspondiente, la presencialidad en el centro educativo en determinados periodos de la formación del alumnado se organizará de forma opcional para la modalidad de teleformación y obligatoria para la modalidad semipresencial.

    5. La solicitud deberá indicar, para cada módulo solicitado, la modalidad (semipresencial o teleformación) en la que será impartido e irá acompañada de un estudio previo, que justifique la modalidad a distancia para la que se solicita.

    6. Asimismo, la solicitud de autorización deberá ir acompañada de un compromiso explícito tanto por parte de la dirección del centro como de los departamentos con docencia en el ciclo formativo para la revisión y contextualización de los materiales, previa a la apertura del curso, que garanticen la calidad de los mismos y ajustándose a la realidad de nuestra Comunidad Autónoma.

    7. La enseñanza autorizada, en su caso, dará comienzo dos cursos académicos posteriores al de aquél en que recaiga la autorización.

  • Documentación

    Obligatoría.

    DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD

    La memoria y documentación justificativa suele incluir, al menos:

    1. Memoria justificativa

    • Denominación de la enseñanza solicitada.
    • Justificación de la necesidad de implantación.
    • Análisis de demanda social y educativa.
    • Estudio de las necesidades del entorno productivo.
    • Perspectivas de inserción laboral.

    2. Recursos humanos

    • Profesorado disponible.
    • Especialidades docentes implicadas.
    • Necesidades de dotación de personal.

    3. Recursos materiales e instalaciones

    • Aulas ordinarias y específicas.
    • Talleres y laboratorios.
    • Equipamiento disponible.
    • Adecuación de espacios a la normativa vigente.

    4. Relación con el tejido empresarial

    • Empresas colaboradoras.
    • Posibilidades para la formación en empresa u organismo equiparado.
    • Convenios o cartas de interés, cuando existan.

    5. Datos del centro

    • Matrícula actual.
    • Oferta formativa existente.
    • Evolución de la demanda de enseñanzas relacionadas.

    6. Otra documentación

    • Certificaciones o informes que justifiquen la solicitud.
    • Acuerdos de órganos colegiados del centro, cuando proceda.
    • Cualquier documento complementario requerido por la Dirección General de Formación Profesional.

    Plazo de presentación

    La Orden de 24 de septiembre de 2013 establece específicamente el procedimiento, plazo y requisitos para tramitar estas solicitudes ante la Administración educativa autonómica.

    Para una tramitación oficial, la parte más importante es la memoria justificativa, ya que es el documento que fundamenta la viabilidad y necesidad de la implantación del ciclo formativo.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:Enlaces a anexos:
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Consejería de Educación y Formación Profesional
    • Plazo para resolver: No tiene
    • Efecto silencio administrativo: No Aplica
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de reposición.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Educación y Formación Profesional

    Dirección General de Formación Profesional

    Servicio de Formación Profesional (DIR3: A11005374)

    Avenida Valhondo,

    06800, Mérida