Rectificación de autoliquidación

Rectificación de autoliquidación

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
17/2/2026
Fecha presentacion con hora asignada (long): -1
Actual (long): 1772503701779 - Mar 3, 2026 2:08:21 AM
Offset: 3600000 - 3600000
Fecha desde (long): -1
Fecha hasta (long): -1
Icono de información

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Código SIA: 213871

  • Plazo de presentación

    Deberá presentarse, a través de REGISTRO GENERAL, dentro del plazo de prescripción del derecho de la Administración tributaria para determinar la deuda tributaria mediante liquidación o el derecho a solicitar la devolución correspondiente y siempre antes de que la Administración tributaria haya practicado la liquidación definitiva.

  • Finalidad

    La finalidad de este procedimiento es que el obligado tributario, cuando considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, pueda instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regula reglamentariamente.
  • Destinatarios

    Serán destinatarios los obligados tributarios, entendiéndose por los mismos, las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias.

  • Requisitos

    El interesado solo podrá presentar solicitud de rectificación cuanto haya presentado la correspondiente autoliquidación a rectificar y siempre que no se esté tramitando un procedimiento de comprobación o investigación respecto de la misma.

  • Documentación

    - Solicitud de rectificación de autoliquidación (OBLIGATORIA)

    - Documentos que acrediten la representación (OPCIONAL)

    - Los demás documentos o justificantes que estime oportunos. En particular, deberá acreditar el ingreso efectuado cuando, con la rectificación de la autoliquidación, se solicite la devolución de ingresos indebidos. (OPCIONAL)

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:Enlaces a anexos:Enlace externo a solicitud:

    https://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/c/document_library/get_file?uuid=0c55d955-daab-4ea7-a25c-c927a3cb993b&groupId=10136

  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Tributos
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: No Aplica
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Las resoluciones expresas o presuntas derivadas de la solicitud de rectificación de autoliquidación podrán ser objeto de impugnación y revisión mediante:

      -Recurso de reposición con carácter potestativo y previo a la reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes.

      -Reclamación económico-administrativa en única o primera instancia en el plazo de un mes.

  • Más información

    Las autoliquidaciones complementarias tendrán como finalidad completar o modificar las presentadas con anterioridad y se podrán presentar cuando de ellas resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada. En los demás casos, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 120 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

    Fundamento Jurídico: Art. 122.2 de la LGT

  • Órgano gestor

    Consejería de Hacienda y Administración Pública

    Dirección General de Tributos

    Paseo De Roma,

    06800, Mérida

    Consejería de Hacienda y Administración Pública

    Dirección General de Tributos

    Oficina Gestora de Plasencia

    Avenida Dolores Ibárruri, s/n

    10600, Plasencia

    Consejería de Hacienda y Administración Pública

    Dirección General de Tributos

    Servicio Fiscal de Badajoz

    Calle Padre Tomás, 4

    06001, Badajoz

    Consejería de Hacienda y Administración Pública

    Dirección General de Tributos

    Servicio Fiscal de Cáceres

    Calle Donoso Cortés, 11-A

    10003, Cáceres

    Consejería de Hacienda y Administración Pública

    Dirección General de Tributos

    Servicio Fiscal de Mérida

    Paseo De Roma,

    06800, Mérida

    Consejería de Hacienda y Administración Pública

    Dirección General de Tributos

    Servicio de Gestión y Coordinación Tributaria

    Paseo De Roma, S/N

    06800, Mérida

    Consejería de Hacienda y Administración Pública

    Dirección General de Tributos

    Servicio de Juego

    Paseo De Roma, s/n

    06800, Mérida

    Consejería de Hacienda y Administración Pública

    Dirección General de Tributos

    Servicio de Recaudación

    Paseo De Roma,

    06800, Mérida

  • Preguntas frecuentes