Subvenciones para el fomento de la integración cooperativa en el sector agroalimentario

Subvenciones para el fomento de la integración del sector cooperativo agroalimentario

Último día

Fecha de actualización
:
22/6/2026
Fecha presentacion con hora asignada (long): -1
Actual (long): 1784084357683 - Jul 15, 2026 2:59:17 AM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1781560800000 - Jun 15, 2026 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1784152740000 - Jul 15, 2026 9:59:00 PM
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Código SIA: 213906

  • Plazo de presentación

    Desde: 16/06/2026 Hasta: 15/07/2026

    Año 2026: del 16 de junio al 15 de julio, ambos incluidos.

  • Finalidad

    Establecer las subvenciones para el fomento de la integración cooperativa en el sector agroalimentario de Extremadura con el objeto de estructurar un sector más potente y competitivo mediante la concentración de la oferta.
  • Destinatarios

    Sector cooperativo agroalimentario de Extremadura: Es decir, sociedades cooperativas de primer o segundo grado, que sean agroalimentarias o de explotación comunitaria de la tierra; así como grupos cooperativos agoralimentarios y Entidades Agroalimentarias Prioritarias de Extremadura y entidades asociativas de cooperativas agroalimentarias.

  • Requisitos

    Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Estar inscritas previamente a la presentación de su solicitud en el Registro de sociedades cooperativas de Extremadura, en el Registro de Entidades Agroalimentarias Prioritarias de Extremadura, o en el registro correspondiente a su forma jurídica.

    Este requisito está referido a todas las entidades que participen en el proceso, y para su acreditación se aportará certificación del registro o registros correspondientes que acredite que las entidades que participan en el proceso se encuentran inscritas y no disueltas, su objeto social, y que el domicilio social se encuentra en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Estos datos los consultará de oficio el órgano instructor siempre que la solicitante no se oponga en el formulario de solicitud.

    2. No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

    Las solicitantes cumplimentarán la declaración responsable incluida en la solicitud de subvención, que también se referirá a las ayudas sujetas a minimis recibidas durante los tres años anteriores y durante el año en curso así como al número de socios y socias, desagregados por sexo.

    Para acreditar la situación de corrientes de la solicitante con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica se aportarán certificaciones emitidas por estas administraciones, salvo que la solicitante autorice expresamente en la solicitud su consulta por el órgano instructor.

    3. En el caso de las cooperativas de primer grado, tener una composición en el Consejo Rector que tienda a la paridad y haya, al menos, un número de integrantes mujeres proporcional al número de socias que tenga la sociedad cooperativa.

    Para su acreditación se aportará certificación del Registro de sociedades cooperativas de Extremadura en que se acredite la composición del consejo rector. Este dato lo consultará de oficio el órgano instructor siempre que la solicitante no se oponga en el formulario de solicitud.

    4. Tener, en el caso de las entidades participantes en los procesos de integración, al menos, cinco años de antigüedad desde su constitución. Este requisito se aplicará a todas las entidades implicadas, salvo en el caso de las sociedades cooperativas de primer grado y segundo grado de nueva constitución.

    Para su acreditación se aportará certificación del registro o registros correspondientes, relativa a la fecha de su constitución. En el caso del Registro de sociedades cooperativas de Extremadura, lo consultará de oficio el órgano instructor siempre que la solicitante no se oponga en la solicitud.

    5. Haber aprobado en la asamblea general o consejo rector de cada una de las entidades participantes el acuerdo por que se aprueba la actuación subvencionable.

    Para su acreditación se aportarán Certificados de las secretarías de cada una de las entidades participantes, en el que conste la referida aprobación.

    6. Aportar un proyecto de integración, que deberá acompañar a la solicitud, en el que se describan las fases previstas para la ejecución del proceso de integración, se detalle el proceso de integración seguido o proyectado, y se incluyan, de forma suficientemente motivada, los gastos previstos en cada fase y en relación con los cuales se solicita el importe de la subvención.

  • Cuantía

    • Línea 1. Fusión de cooperativas:
      1. Modalidad 1 (Fusión): hasta el 75 % de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 25.000,00 euros por entidad beneficiaria.
      2. Modalidad 2 (Consolidación de la fusión): hasta el 75 % de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 125.000,00 euros por entidad beneficiaria. 
    • Línea 2. Constitución de cooperativas de segundo grado o de grupos cooperativos: Hasta el 100 % de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 100.000,00 euros por entidad beneficiaria.
    • Línea 3. Incorporación a cooperativas, grupos cooperativos o entidades asociativas de cooperativas agroalimentarias:
      1. Para la incorporación a cooperativas o grupos cooperativos: hasta el 100 % de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 75.000,00 euros por entidad beneficiaria.
      2. Para la incorporación a entidades asociativas de cooperativas agroalimentarias: hasta el 100 % de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 10.000,00 euros por entidad beneficiaria.
    • Línea 4. Celebración de acuerdos intercooperativos: Hasta el 75 % de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 12.500,00 euros por acuerdo, pudiendo concederse hasta dos subvenciones por entidad beneficiaria y convocatoria, siempre que los acuerdos no se suscriban entre las mismas partes.
    • Línea 5. Reconocimiento como Entidad Agroalimentaria Prioritaria de Extremadura: Hasta el 75 % de los gastos subvencionables, con un límite máximo de 10.000,00 euros por entidad beneficiaria.

    Fuente de financiación: CA.

  • Documentación

    Obligatoria: Junto a la solicitud, las entidades solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

    1. Memoria final de ejecución en la que consta la descripción de las actuaciones ejecutadas y su proceso.
    2. Relación de gastos con identificación del acreedor, nº de la factura o documento de valor probatorio equivalente, importe, fecha de emisión y fecha de pago.
    3. Informe de auditoría según el anexo III, emitido por persona auditora de cuentas, si procede.
    4. Facturas y demás documentos acreditativos de los gastos y los pagos realizados.
    5. Nóminas del personal destinado a la ejecución de las actuaciones, así como la justificación de su abono.

    Además, se aportará la siguiente documentación específica para cada línea de subvención:

    • Línea 1: Certificado de inscripción de la fusión en el Registro de sociedades cooperativas de Extremadura, salvo que autorice su consulta en la solicitud.
    • Línea 2: Certificado de inscripción de la constitución en el Registro de sociedades cooperativas de Extremadura, salvo que autorice su consulta en la solicitud.
    • Línea 3: certificado del acuerdo de la entidad a la que se incorporará como socia, relativo a la admisión, su fecha prevista y cuantía de las cuotas de ingreso y de las acciones, participaciones o aportaciones dinerarias que deban desembolsarse por la entidad que se incorpore.
    • Línea 4: Borrador del acuerdo que se firmará por las partes y en el que se establecerán las siguientes condiciones:

    1. La finalidad de comercialización conjunta de la producción;
    2. Estará aprobado por las asambleas generales de las cooperativas implicadas;
    3. Tendrá una duración mínima de 3 años, salvo el supuesto de que las partes firmantes rescindan o dejen sin efecto dicho acuerdo como consecuencia de un acuerdo de fusión entre ellas antes de dicho plazo.
    4. Contemplará la entrega y comercialización de la producción comprometida, que no será inferior al 75% de la producción total de la cooperativa de menor volumen de facturación o, en su caso, la comercialización conjunta del 100 % de las actividades o sectores comprometidos en el acuerdo de intercooperación.
    5. Las entidades suscribientes no deben guardar ningún tipo de relación societaria con carácter previo al acuerdo.

    • Línea 5: certificado de inscripción en el Registro de Entidades Agroalimentarias Prioritarias de Extremadura, salvo que autorice su consulta en la solicitud.

    Igualmente, en el momento de presentación de la solicitud se aportará la documentación acreditativa de los criterios de valoración que la solicitante señale para su valoración.

     

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Cooperativas y Economía Social
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Industria, Energía, Ciencia y Territorio

    Dirección General de Cooperativas y Economía Social

    Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales (DIR3: A11030497)

    Paseo de Roma,

    06800, Mérida