Tenencia en cautividad de piezas de caza

Autorización para la tenencia en cautividad de las especies de urraca y zorro

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
1/8/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    No sujeto a plazo de presentación.

  • Finalidad

    Este trámite permite solicitar autorización para la tenencia en cautividad de las especies urraca y zorro.
  • Destinatarios

    1. Federaciones deportivas de caza.

    2. Titulares de cotos.

    3. Cazadores.

    4. Personal especializado en control de predadores.

  • Requisitos

    1. Especies:

    a) Urraca.

    c) Zorro. Únicamente a federaciones deportivas.

    2. Procedencia de terreno cinegético:

    a) Captura en vivo.

    b) Captura mediante métodos homologados.

    3. Zorro: máximo 3 ejemplares.

    4. Urraca: máximo 6 ejemplares.

  • Documentación

    Documentación obligatoria:

    1. La solicitud debe expresar obligatoriamente:

    a) edad, marcas o señales identificativas del animal

    b) lugar de procedencia

    2. Copia de la autorización de captura en vivo o de captura mediante métodos homologados (únicamente cuando procedan de fuera de Extremadura).

    3. Resguardo de abono de la tasa (mod. 50).

    Código de la tasa: 23026-4

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

    Unicamente se permite la tenencia en cautividad de las especies cinegéticas consideradas medios auxiliares.

    Se consideran medios auxiliares para la caza los ejemplares de especies cinegéticas que sirven para auxiliar al cazador, en particular, los reclamos, cimbeles y señuelos vivos.

    La tenencia en cautividad de especies de caza que no sean medios auxiliares constituye una infracción muy grave.

    Se consideran medios auxiliares las siguientes especies:

    • machos de perdiz roja (la tenencia de hembras y crías constituye infracción muy grave).
    • paloma torcaz.
    • paloma bravía.
    • urraca.

    Solo se requiere autorización para la tenencia de urraca y zorro, las restantes especies consideradas medios auxiliares no requieren autorización.

    La tenencia de la especie zorro únicamente se puede autorizar a una federación deportiva.

    En ningún caso se podrán dedicar los ejemplares de estas especies a la reproducción y cría.

    La autorización tendrá validez durante la vida del animal.

    La tenencia en cautividad de especies no consideradas medios auxiliares constituye una infracción muy grave.


  • Órgano gestor

    Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
    Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
    Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida