Programa para la Mejora Competitiva de la Pyme extremeña

Ayudas destinadas a la optimización de los procesos productivos de las empresas, la implantación y certificación de normas y sistemas de calidad, la implantación de herramientas tecnológicas avanzadas y el diseño de envases y embalajes.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
24/11/2023
  • Plazo de presentación

    Desde: 08/01/2022 Hasta: 07/04/2022
  • Finalidad

    Puesta en marcha de un Programa para la Mejora Compettiva de la Pyme Extremeña, a través de la financiación de proyectos empresariales relacionados con la optimización de la gestión de la Pyme, la implementación de herramientas tecnológicas avanzadas, la implementación y certificación de normas y sistemas de calidad y el desarrollo de envases y embalajes a través de acciones de diseño.
  • Destinatarios

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas las Pymes con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos autónomos, que vayan a realizar un proyecto dirigido a la mejora competitiva de una actividad que se venga desarrollando en este centro, y que cuenten con una media de tres o más trabajadores en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

    Se excluyen de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a lo establecido por la Unión Europea en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2014/C 249/01), en el que se establece que una empresa se encuentra en crisis si es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo.

  • Requisitos

    Para la obtención de la condición de beneficiario deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, por el cual las subvenciones se irán concediendo según se vayan solicitando por los interesados en base a los requisitos establecidos, siempre que exista crédito suficiente.

    Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a mantener en Extremadura tanto la actividad de su empresa, como la operatividad del proyecto subvencionado, durante al menos tres años consecutivos, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de liquidación de la ayuda. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la resolución de concesión y al reintegro de las cantidades percibidas conforme a lo establecido en la resolución de convocatoria.

  • Cuantía

    Conceptos, características y cuantías subvencionables de las diferentes líneas de proyectos subvencionables:
    1. Líneas de proyectos subvencionables:
    I. Optimización de procesos productivos:

    a) Proyectos dirigidos a optimizar la gestión de la empresa a través de la realización por parte de consultora especializada de un análisis empresarial, a fin de conocer su situación actual y los principales obstáculos que impiden su crecimiento, supervivencia o desarrollo, debiéndose realizar una evaluación del estado actual de los procesos, donde se ponga de manifiesto los tipos de ineficiencia, defectos, excesos de tiempo o almacenamientos, sobreproducciones y necesidades, y en base a ello, diseñar y ejecutar un plan de mejora, mediante la aplicación de la metodología de gestión Lean Manufacturing, Lean Management, Lean Office, Seis Sigma, 5 S, u otras de similares características y prestaciones.
    Los proyectos deberán aplicarse de manera integral a todos los procesos de la empresa, por lo que con carácter general solo se podrá considerar como subvencionable un proyecto por empresa dentro de esta línea. No obstante, de manera excepcional y siempre que atendiendo al tamaño de la empresa, la existencia de departamentos claramente diferenciados, así como a la complejidad de la misma, se podrá admitir la presentación de más de un proyecto orientado de manera separada a departamentos o áreas funcionales, debiendo, en todo caso, justificarse de manera detallada la necesidad de abordar el proyecto con este enfoque.
    El resultado final del proyecto subvencionable deberá concretarse en el despliegue y ejecución de todas las medidas recomendadas tras la aplicación de la metodología de procesos llevada a cabo.
    b) En esta tipología de proyectos tendrán la consideración de gastos subvencionables los que a continuación se detallan:
    Los gastos de consultoría externa especializada, que acredite disponer de experiencia y equipo técnico cualificado en la metodología a desarrollar.

    Se subvencionará el 80 % de los gastos subvencionables, con los siguientes límites:

    1. Para empresas entre 3 y 10 trabajadores, el gasto máximo subvencionable será de 15.000 euros.
    2. Para empresas entre 11 y 20 trabajadores, el gasto máximo subvencionable será de 20.000 euros.
    3. Para empresas con más de 20 trabajadores, el gasto máximo subvencionable será de 25.000 €.

    Los niveles de empleo que se tendrán en cuenta son los referidos a la/s actividad/es y centro/s de trabajo para los que se plantea el desarrollo del proyecto.
    Los importes antes señalados se consideran con IVA excluido, y se aplicarán cuando el proyecto contemple de manera integral todos los procesos de la empresa. Si por el contrario el proyecto está orientado de manera separada a departamentos o áreas funcionales los límites de inversión subvencionables se reducirían en un 50 %.
    Los presupuestos deben venir desglosados por tareas y horas de consultoría, identificándose de manera individualizada los costes de las mismas.
    II. Implantación y certificación de normas y sistemas de calidad:
    a) Se subvencionan los gastos de implantación y certificación de las siguientes normas:

    1. Sistemas de gestión de la calidad mediante la Norma ISO 9001, de gestión medioambiental mediante la Norma ISO 14001 o un sistema integrado de ambas.
    2. Sistema de Seguridad y Salud en el trabajo, de acuerdo con la norma ISO 45001.
    3. Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) basado en la norma ISO 27001.
    4. Sistema de gestión de la I+D+i, mediante la Norma UNE 166002 y sistema de Vigilancia Tecnológica, mediante la Norma UNE 166006.
    5. Normas o protocolos dirigidos a garantizar la seguridad alimentaria, tales como BRC, IFS, ISO 22000, FSSC 22000, u otras de naturaleza similar que estén referidas a la seguridad alimentaria, que tengan cierto reconocimiento en los mercados y que permitan una mayor expansión comercial a las empresas beneficiarias.
    6. Sistemas de gestión de Compliance basados en las normas UNE 19600, UNE 19601 y UNE 19602.
    7. Normas Especificación UNE 0060:2018 y UNE 0061:2019 de sistemas de gestión para la digitalización.
    8. Cualquier otra norma reconocida institucionalmente que venga referida a alguno de los ámbitos indicados en los puntos anteriores, o que venga a suponer una optimización de la gestión de los procesos y una mejora en la competitividad de la empresa, o que sea requisito necesario por exigencias del mercado internacional o del sector.

    b) No se considerará subvencionable la adaptación de una norma previamente implantada y certificada en la empresa, ni la implantación y certificación de una norma o sistema que ya hubiese sido subvencionado anteriormente por parte de la Junta de Extremadura en los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud, salvo que se acredite que la nueva norma a implantar y certificar es para otra actividad diferente a la ya subvencionada anteriormente, en cuyo caso tendría carácter subvencionable sin ninguna limitación temporal.
    c) Además de lo anterior, para que un proyecto tenga carácter subvencionable, deberá contener la implantación y la certificación de la norma o protocolo.
    d) Serán subvencionables los gastos de consultoría externa especializada, que acredite disponer de experiencia y equipo técnico cualificado en la norma o sistema a implantar, y gastos de certificación realizada por entidad acreditada en la norma o sistema que se trate.
    e) Se subvencionará el 80 % de la inversión subvencionable, con un límite de 6.000 euros IVA excluido, por norma o sistema. Si en el proyecto se contemplase la implantación de dos normas que integren procesos comunes el límite se amplía a 9.000 euros IVA excluido.
    III. Implantación de herramientas tecnológicas avanzadas:

    a) Desarrollo e Implantación de Soluciones Tecnológicas avanzadas dirigidas a posibilitar la gestión de todos los procesos de una empresa de una forma conjunta o integrada, a través de la implantación de herramientas ERP (Planificación de Recursos Empresariales), CRM (Gestión de las relaciones con clientes), SCM (Gestión de la Cadena de Suministro), MES (Sistema de Ejecución Manufacturera), PLM (Gestión del ciclo de vida del producto), PDM (Gestión de Datos del producto), PPS (Sistema de Planificación del Producto), PDA (Adquisición de datos de producción) y MDC (Recopilación de los datos de las maquinas) u otras de naturaleza similar.
    b) En relación con las herramientas ERP, podrán contemplar todos los procesos de la empresa o solo una parte de los mismos, pudiéndose admitir desarrollos modulares que amplíen soluciones ya implantadas en la empresa. También tendrán carácter subvencionables el desarrollo, a través de proveedores especialistas, de proyectos basados en la implementación de tecnologías Big Data, así como de proyectos basados en la metodología BIM (Building Information Modeling) orientados la gestión integral de los proyectos de construcción, en todas sus fases y durante el ciclo de vida completa del edificio, por medio de modelos virtuales y de forma colaborativa entre los diferentes agentes intervinientes.
    c) La empresa solicitante deberá describir de manera personalizada, clara y detallada cuál es su situación actual, así como los objetivos a alcanzar, los cuales deberán acreditarse su cumplimiento tras la justificación del proyecto.
    d) Se considerarán subvencionables los gastos de colaboraciones externas, por parte de consultoría especializada necesaria para la implantación de la solución tecnológica, así como la adquisición de las herramientas y licencias oportunas para el uso de la misma.
    e) Se subvencionará el 80 % de la inversión subvencionable, con un límite máximo de 15.000 euros si la empresa tiene un nivel de empleo entre 3 y 10 trabajadores, de 20.000 euros si el nivel de empleo está en un intervalo entre un número mayor de 10 trabajadores y 20 trabajadores y 25.000 euros si el nivel de empleo es superior a 20 trabajadores. Los niveles de empleo que se tendrán en cuenta son los referidos a la/s actividad/es y centro/s de trabajo para los que se plantea el desarrollo del proyecto.

    Para las herramientas ERP de carácter modular, que integren solo algunos de los procesos de la empresa, el límite subvencionable sería de 7.000 euros.
    Los importes antes señalados se consideran con IVA excluido.
    Con respecto a los gastos de las ¿herramientas¿, podrán ser subvencionables los elementos y dispositivos físicos asociados, específicos, de uso exclusivo y necesario para el correcto funcionamiento y operatividad del proyecto, quedando excluidos aquellos que pudieran ser susceptibles de usos distintos a este. En todo caso la inversión máxima a aplicar en estos dispositivos físicos no podrá ser superior al 40 % de la colaboración externa e inversión inmaterial subvencionable, y deberá justificarse de manera clara la necesidad de su adquisición y la exclusividad para el proyecto.
    IV. Proyectos de diseño:
    a) Acciones de diseño de envases y embalajes que constituyan una novedad relevante para la empresa solicitante de la ayuda, respecto a los que ya viene utilizando, y que le permitan a ésta alcanzar una ventaja competitiva en el menor tiempo posible, resolviendo problemas funcionales, logísticos, higiénico sanitarios o de transporte permitiendo el acceso de la Pyme a nuevos mercados o la adaptación a los nuevos requerimientos derivados de la crisis sanitaria del Covid-19.
    Será subvencionable la realización de las acciones indicadas por parte de una consultoría externa especializada en materia de diseño y desarrollo de envases y embalajes.
    b) Tipos de proyectos subvencionables:

    1. Diseño de un nuevo envase o embalaje que suponga una innovación en su sector, diferenciándose de su competencia directa, y además se trate de un envase o embalaje con un alto grado de personalización para la empresa, reflejando un elevado componente de diseño. El proyecto podrá contemplar además del propio diseño del envase o embalaje, el diseño o rediseño de la identidad gráfica de la empresa adaptada al nuevo envase o embalaje.
    Se subvencionará el 80 % de los costes de diseño, desarrollo de los nuevos envases y embalajes y en su caso, diseño de identidad gráfica con un límite máximo de 9.000 euros de inversión subvencionable (IVA excluido).
    2. Diseño de un nuevo envase o embalaje basado en la incorporación de elementos ya existentes en el mercado, sobre los que se pretende realizar determinadas adaptaciones, así como la incorporación de la identidad gráfica de la empresa adaptada al nuevo envase o embalaje.
    Se subvencionará el 80 % de los costes de diseño y desarrollo necesarios con un límite máximo de 4.000 euros (IVA excluido).
    La empresa deberá justificar en la memoria cuáles son los productos que ofrecen en el mercado y cuáles son los envases que actualmente utiliza, justificando los objetivos y necesidades que persigue con el proyecto de desarrollo de nuevos envases. En el caso en que el proyecto se oriente dentro de los proyectos diseño en la tipología b.ii deberá justificarse cuáles son los envases que habitualmente se vienen utilizando en el sector y cuál es la diferenciación que se pretende alcanzar con el proyecto, indicando asimismo si el nuevo envase será protegido a nombre de la empresa en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

    2. Para todos los tipos de proyectos señalados en los apartados anteriores se considerarán gastos subvencionables aquellos que puedan encuadrarse en la tipología de conceptos anteriormente descritos, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la correcta ejecución del proyecto presentado, y se realicen en el plazo establecido por la convocatoria anual de la ayuda.
    No serán subvencionables aquellos proyectos en los que se detecte, de forma objetiva, una manifiesta falta de maduración, definición y/o coherencia entre las acciones a llevar a cabo y las características de la empresa.
    3. Asimismo no se considerarán como subvencionables los gastos que se ejecuten, facturen o paguen con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, cumpliéndose de esta manera, el efecto incentivador dispuesto en el artículo
    6 del Reglamento de la (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, que establece que antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado por escrito una solicitud de ayuda.

  • Documentación

    Junto a la Solicitud (Anexo I), deberá compañarse la siguiente documentación:

    a) Memoria del proyecto a subvencionar, conforme al contenido mínimo establecido en el anexo II de la resolución de convocatoria, en formato electrónico (pdf).
    b) Factura/s proformas de la/s acción/es subvencionable/s que pretenda llevar a cabo la entidad solicitante de la ayuda, desglosadas por conceptos e importes, en formato electrónico (pdf).
    Cuando el importe del gasto subvencionable sea superior a 15.000 euros (IVA excluido), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción de la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
    La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.
    c) Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
    d) Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
    e) Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
    f) Certificado expedido por la Seguridad Social en el que se indique la media de trabajadores en un periodo de tiempo inmediatamente anterior en doce meses a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda de todas las cuentas de cotización de la empresa, salvo que la empresa tenga una antigüedad inferior a doce meses, en cuyo caso tendrán que presentar informe de vida laboral de la empresa a fecha de solicitud de ayuda, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
    g) Certificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en los que se encuentra dada de alta la empresa solicitante, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
     
    En virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados no tendrán que aportar aquellos documentos necesarios en el procedimiento, que ya obren en poder de la Administración, debiendo cumplimentar el correspondiente apartado del formulario solicitud, indicando, en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó tales documentos.
     
    Junto a la Solicitud de liquidación deberá acompañarse la siguiente documentación:
     
    a. Memoria explicativa de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes.
    b. Evidencias físicas y fácilmente constatables del cumplimiento de todas y cada una de las medidas que el proyecto presentado inicialmente recogía como acciones a desarrollar.
    c. Copias de las facturas justificativas de los gastos subvencionados y ejecutados, sufi cientemente detalladas y desglosadas por los diferentes conceptos que contempla el proyecto, así como de los justificantes bancarios acreditativos de sus pagos. No se entenderán justificados los gastos, en el caso de que las facturas que los sustentan no hayan sido abonadas íntegramente mediante pagos bancarios.
    d. Justificación documental que acredite el cumplimiento de requisitos de publicidad exigidos en la resolución individual.
     
    En el caso en el que la empresa beneficiaria se oponga expresamente en el formulario de solicitud de liquidación a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse Certificado de la Seguridad Social en el que se indique la media de trabajadores, de todas las cuentas de cotización de la empresa, desde la fecha de solicitud de ayuda hasta la fecha de presentación de la justificación de la misma.
  • Solicitud y Anexos

    Enlace externo a solicitud:

    Solicitud de ayuda: https://sede.gobex.es/SEDE/tramites/MisTramites.jsf#

     

    Solicitud de liquidación: https://sede.gobex.es/SEDE/tramites/MisTramites.jsf#

     

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Empresa
    • Plazo para resolver: 4 No tiene
    • Efecto silencio administrativo: No Aplica
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
    Dirección General de Empresa
    Servicio de Promocion Empresarial
    Paseo De Roma,
    06800, Mérida

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