Licencia interautonómica de caza

Licencia interautonómica de caza

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
9/10/2026
Fecha presentacion con hora asignada (long): -1
Actual (long): 1792947887588 - Oct 25, 2026 5:04:47 PM
Offset: 3600000 - 3600000
Fecha desde (long): -1
Fecha hasta (long): -1
Icono de información

Lea los requisitos y tramite pulsando en el botón correspondiente

Código SIA: 687396

  • Plazo de presentación

    No sujeto a plazo de presentación.

    Para la tramitación en línea es necesario disponer de certificado electrónico o DNI electrónico para la firma y presentación de la solicitud.

  • Finalidad

    Obtener la licencia para cazar en todas las comunidades autónomas firmantes del convenio. De esta manera se evita que los ciudadanos que cazan en varias comunidades autónomas tengan que obtener una licencia para cada una de ellas.
  • Destinatarios

    Personas que deseen practicar la caza en las comunidades autónomas firmantes del convenio. 

  • Requisitos

    1. Haber abonado la tasa exigida para la obtención de la licencia interautonómica de caza. 

    2. No estar inhabilitado para el ejercicio de la actividad de caza o para obtener la licencia de caza, por resolución administrativa ejecutiva o por sentencia judicial firme en cualquiera de las Comunidades Autónomas signatarias. 

    3. Y asímismo, una de las siguientes condiciones:

    a) Tener una licencia en vigor expedida por cualquiera de las Comunidades Autónomas firmantes del convenio.

    b) En caso de ser nuevo cazador, haber superado la prueba de aptitud correspondiente en cualquiera de las Comunidades Autónomas firmantes. 

    Nuevo cazador: 

    Se considera nuevo cazador a aquella persona que no pueda acreditar la posesión de licencia de caza en cualquier Comunidad Autónoma que tenga implantado el examen del cazador o sistema de acceso equivalente con fecha anterior a la de la adquisición de eficacia del presente convenio. 

    Declaración responsable:

    La solicitud incluye una declaración responsable que debe firmar el interesado, o en el caso de las personas menores de edad, quien ejerza su tutela legal. De esta manera, con la firma de la solicitud, la persona solicitante declara bajo su responsabilidad lo siguiente: 

    • Que no se encuentra inhabilitado para la obtención de la licencia de caza por resolución administrativa ejecutiva o por sentencia judicial firme en cualquiera de las Comunidades Autónomas firmantes. 
    • Que tiene licencia de caza en vigor expedida por cualquiera de las Comunidades Autónomas parte del convenio. 
    • En caso de ser nuevo cazador en los términos previstos en la cláusula sexta, haber superado la prueba de aptitud correspondiente en cualquiera de las Comunidades Autónomas firmantes del convenio. 
    • Que dispone del correspondiente seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador. 
    • Que no se ha dado de alta anteriormente con otro documento identificativo distinto del consignado en la solicitud. 
  • Documentación

    Documentación obligatoria:

    1. Resguardo de abono de la tasa (mod. 50)

       El pago de la tasa se puede realizar a través de la pasarela de pagos de la Junta de Extremadura o presentando el modelo 50 en la entidad bancaria. 

        Pago con tarjeta. En caso de pago con tarjeta debe descargarse el impreso pagado y adjuntarlo a la solicitud.

       Código de la tasa: 120732

    2. Solicitud oficial. 

    3. Acreditación de la representación, en su caso. 

    Documentación no obligatoria:

    Al presentar la solicitud no será necesario que los interesados acrediten los requisitos de los puntos 2 y 3 del apartado "requisitos". La comprobación se realizará a través de los medios autonómicos o estatales disponibles. 

    Documentación a presentar en caso de oposición a la consulta de datos:  

    - NIF o NIE

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Caza, Pesca, Acuicultura, Tauromaquia y Medio Natural
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

    Comunidades autónomas firmantes del convenio de licencia interautonómica:

    Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Madrid, Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Principado de Asturias y Región de Murcia. 

    El ejercicio de la actividad queda sometido a la normativa autonómica correspondiente. 

    La licencia interautonómica de caza es única para todas las modalidades de caza.

    La validez de la licencia interautonómica es de un año desde la fecha de expedición. 

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural

    Dirección General de Caza, Pesca, Acuicultura, Tauromaquia y Medio Natural

    Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura (DIR3: A11030456)

    Avenida Luis Ramallo,

    06800, Mérida