Vehículos históricos

Solicitud de acreditación como laboratorio oficial de catalogación de vehículos históricos. Solicitud para catalogación de un vehículo como vehículo historico.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
15/2/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Desde: 08/04/2022

    Durante todo el año.

  • Finalidad

    En este trámite hay dos finalidades principales: En primer lugar,  la acreditación de un laboratorio de vehículos históricos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de lo establecido en el Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio a las entidades u organismos que lo soliciten. En segundo lugar,  la catalogación de vehículos que cumplan con el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, como históricos.
  • Destinatarios

    • Entidades y organismo que quieran acreditarse como laboratorios oficiales de vehículos históricos.
    • Titulares de vehículos que quieran catalogarlos como vehículos históricos.
  • Requisitos

    Las entidades u organismos que se quieran acreditar como laboratorio de vehículos históricos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a efectos de lo establecido en el Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, deberán dirigir a la Dirección General de Transportes una solicitud acompañada de la siguiente documentación:

    • Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del solicitante.
    • Documentación acreditativa de la entidad que pretende ser autorizada como laboratorio de vehículos históricos.
    • Informe sobre el personal con indicación de su titulación, formación, experiencia, puesto en la entidad y funciones, y relación contractual con la entidad. El responsable del Laboratorio deberá estar en posesión del Título de Ingeniero Técnico o Ingeniero, o del título de Grado o Master que habilite para el ejercicio de estas profesiones reguladas, y contará con el personal auxiliar necesario para el desarrollo de sus cometidos
    • Póliza de seguro para cobertura de la responsabilidad civil que pudiera derivarse de sus actuaciones, por una cuantía mínima de 60.000 euros, con cláusula de actualización anual según el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
    • Además deberá acompañar la documentación indicada en una de las dos opciones siguientes:

    Opción 1:

    • Certificación de la competencia técnica mediante la acreditación por parte de la Entidad Nacional de acreditación (ENAC) de acuerdo a los requisitos establecidos en la norma UNE-EN ISO/IEC 17020:2012

    Opción 2:

    • Manual de procedimientos a utilizar en la catalogación de los vehículos históricos.
    • Declaración de la persona física o jurídica titular del Laboratorio y los socios, directivos y personal de éste, de que no tienen participación alguna, directa o indirecta en :
    • Actividades de transportes terrestres por carretera.
    • Talleres de reparación o centros de diagnosis de vehículos.
    • Gestorías administrativas relacionadas con el campo de la automoción.
    • Entidades aseguradoras que operen en los ramos del seguro del automóvil.
    • Peritos de seguros y mediadores de seguros privados que ejerzan su actividad en los tramos del seguro de automóvil.
    • Cualquier otra actividad que pueda afectar a la independencia del Laboratorio e influir en el resultado de sus actividades. Actividades que la entidad venga realizando en el campo de automoción, en su caso.

    6. Otras autorizaciones que la entidad posea en el campo de automoción, en su caso.

    Las personas físicas o jurídicas interesadas en obtener la catalogación de un vehículo como histórico deberán presentar en la Dirección General de Transportes los documentos en que funde su derecho, entre los que figurará necesariamente:

    • Solicitud de catalogación del vehículo como histórico, según modelo indicado en el Anexo I.
    • Documentación acreditativa de la propiedad del vehículo.
    • Documentación acreditativa de la representación, en su caso.
    • Modelo 050 justificante de haber abonado la tasa correspondiente.
    • Informe de catalogación emitido por un Laboratorio Oficial acreditado por una Comunidad Autónoma en unión de toda la documentación presentada al Laboratorio.
  • Solicitud y Anexos

  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Inspección Técnica de Vehículos
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: No Aplica
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda en el plazo de UN MES, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Más información

    Se le informa que los datos facilitados en el presente impreso / formulario correspondiente a la Consejería de Movilidad, Transporte Vivienda, en concordancia con la Actividad de Tratamiento correspondiente incorporada al Registro de Actividades de Tratamientos de la misma, se tratarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

    Responsable del tratamiento de sus datos:
    - Junta de Extremadura: Consejería de Movilidad, Transporte Vivienda.
    - Avenida de las Comunidades s/n. 06800 Mérida (Badajoz).

    Paras información sobre  protección de datos, ver solicitud.

  • Órgano gestor

    Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
    Dirección General de Movilidad y Transportes
    Servicio de Inspección Técnica de Vehículos
    Avenida de las Comunidades, S/N
    06800, Mérida

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