Ayudas para la mejora, modernización y rehabilitación de los mercados de abastos de Extremadura

Solicitud de ayudas para la mejora, modernización y rehabilitación de los mercados de abastos de Extremadura.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
27/10/2023

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Pendiente de convocatoria.

  • Finalidad

    La adecuación y mejora de estos equipamientos públicos comerciales municipales constituyen un elemento clave para el desarrollo del comercio, por ello es preciso renovar estos espacios, dar una respuesta a la demanda real de los consumidores y comerciantes, y ayudar a la necesaria evolución de estos equipamientos sociales hacia modelos más eficientes de gestión comercial, con la finalidad de consolidar un modelo de comercio de proximidad y regenerar el entorno urbano de los pueblos y ciudades.
  • Destinatarios

    Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

     

  • Requisitos

    Serán subvencionables aquellos proyectos de mejora, modernización y rehabilitación de mercados de abastos que cumplan los siguientes requisitos:

    ¿ Supongan, al menos, una inversión elegible de 10.000 euros.
    ¿ Se desarrollen en mercados de abastos en los que existan al menos 5 puestos en funcionamiento y registren un nivel de ocupación mínimo del 35%.
  • Cuantía

    Cuantía:
     
    Las ayudas consistirán en una subvención del 80 % del coste de ejecución de la inversión, con un límite máximo de ayuda de 100.000 euros.

     

     

     

  • Documentación

    Las solicitudes (Anexo I) de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación:

    a) Memoria detallada de la actuación. En caso de conllevar obra civil, se aportará un anteproyecto o, en su caso, el proyecto de obra.
     
    b) Memoria económica de la actuación. Se aportará el presupuesto total de la inversión suficientemente desglosado. En caso de conllevar obra civil, se aportará el estado de mediciones y presupuesto, con el cuadro de precios y un resumen por capítulos de obra.
     
    c) Calendario o cronograma de actuaciones.
     
    d) Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración autonómica como estatal, así como con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización a la Consejería competente en la materia para recabar de oficio las certificaciones administrativas que acrediten tal circunstancia, salvo que el interesado se opusiera a ello en el apartado correspondiente del modelo de solicitud, debiendo en tal caso aportar dichas certificaciones administrativas.
     
    e) La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, así como la declaración de las ayudas públicas solicitadas para la misma actividad, se efectuará mediante declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, según modelo recogido en el Anexo II.
     
    f) En caso de realizar el proyecto con medios propios, se aportará un informe justificativo de que concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30.1 de la Ley 9/2017 de o de noviembre, de Contratos del Sector Público.
     
    g) Si el Ayuntamiento no dispone de cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, deberá aportar ¿Alta de Terceros¿ debidamente cumplimentada, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura.
     
    h) Para poder valorar los criterios recogidos en el artículo 11 del Decreto 199/2016, de 14 de diciembre, el solicitante deberá cumplimentar el Anexo III y aportar toda aquella documentación complementaria que sea necesaria para justificar la baremación obtenida
  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio
    • Plazo para resolver: 4 No tiene
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
  • Órgano gestor

    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
    Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio
    Servicio de Comercio Interior y Artesanía
    Paseo de Roma,
    06800, Mérida

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