Subvención destinada a proyectos de comercio electrónico y TIC

Solicitud de subvención destinada a impulsar la digitalización de las pymes y autónomos mediante la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
22/11/2023
  • Plazo de presentación

    Desde: 31/12/2021 Hasta: 31/03/2022
  • Finalidad

    Los planes europeos, nacionales y autonómicos, se plantean las ayudas reguladas en este decreto con las que se pretende impulsar la digitalización de las pymes regionales a través de la implantación de servicios de comercio electrónico.
  • Destinatarios

    Tendrán la condición de beneficiario, los autónomos o asimilados y pymes extremeñas, que en el momento de presentar la solicitud se encuentren constituidas debidamente y empleen a un máximo de 50 trabajadores.
    También podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades
    de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica propia puedan llevar a
    cabo los proyectos para los que se destinan las ayudas.
    En particular se admitirá que puedan acceder a la condición de beneficiario las uniones temporales de empresarios (UTEs).

  • Requisitos

    Encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención

    Que desarrollen la actividad para la que solicitan la subvención dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    En caso de que la empresa solicitante tenga diferentes actividades económicas, las presentes ayudas deberán destinarse, en todo caso, a la actividad económica que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    No encontrarse incursos en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada.

    Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social

    No haber sido condenado mediante sentencia firme o resolución firme a la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

    No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

    No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración

    No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezcan la normativa vigente

    No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal

    Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas.

    No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas en virtud de norma con rango de Ley

  • Cuantía

    El importe de la subvención consistirá en un porcentaje del 80 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 12.000 euros por beneficiario,
    independientemente del número de servicios que se pretenda contratar.
    La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de las variaciones
    que puedan producirse conforme al art. 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  • Documentación

    Las solicitudes de las ayudas irán dirigidas a la Dirección General con competencias en agenda digital.

    La solicitud de la ayuda se acompañará además de la siguiente documentación:
    a) En caso de autónomos o asimilados, vida laboral detallada y actualizada, al momento de presentar la solicitud que refleje que se encuentran dados
    de alta como tal, o documento que acredite su condición de autónomos o asimilados, en el momento de presentar la solicitud (último recibo de
    autónomo, último recibo del colegio profesional correspondiente en el que esté dado de alta, último recibo en el caso de mutualidad profesional...).
    b) En caso de personas jurídicas, escritura de constitución y estatutos vigentes.
    c) Informe de vida laboral de todas las cuentas de cotización asociadas a la entidad solicitante actualizado al momento de presentar de solicitud,
    (salvo que pueda recabarlos de oficio el órgano gestor, por no existir oposición expresa del interesado).
    d) Certificados que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado (salvo que hayan
    autorizado al órgano gestor para recabarlo de oficio); así como que se encuentren al corriente de sus obligaciones frente a la Hacienda de la
    Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social (salvo que pueda recabarlos de oficio el órgano gestor, por no existir oposición
    expresa del interesado).
    e) Si el solicitante no dispone de cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, deberá aportar junto a la solicitud ¿Alta de
    Terceros¿ debidamente cumplimentada, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del
    Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura. A través de la Sede Electrónica
    (http://sede.juntaex.es/SEDE/apartado¿Trámites¿) se podrá formular la Solicitud Telemática de Terceros para el alta y/o baja de cuentas.
    f) Proyecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto de convocatoria.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Transform. Digit. Empresarial, Ciudadana y de Adm. Local y de Telecomunicaciones
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: Sí
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
    Dirección General de Digitalización Regional
    Servicio de Transform. Digit. Empresarial, Ciudadana y de Adm. Local y de Telecomunicaciones
    Paseo de Roma,
    06800, Mérida

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