Autorización de negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual

Autorización para la celebración de negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
13/6/2025
Actual (long): 1749936058926 - Jun 14, 2025 9:20:58 PM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): -1
Fecha hasta (long): -1
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Lea los requisitos y tramite

Código SIA: 277129

  • Plazo de presentación

    Antes de la celebración del negocio jurídico. Durante todo el año.

  • Finalidad

    Tiene como objeto la preceptiva autorización, de la autoridad audiovisual competente, para la celebración de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual. Asimismo requerirá el previo pago de las tasas que procedan conforme a lo dispuesto en la legislación autonómica y estatal vigentes.
  • Destinatarios

    Las personas físicas o jurídicas (transferente) que sean titulares de una licencia de comunicación audiovisual en el ámbito de la Comunidad Autónoma y personas físicas o jurídicas (adquirente) que cumplan los requisitos legales para ser titular de los derechos que le otorgue el negocio jurídico que se pretenda celebrar.

  • Requisitos

    • Requisitos para ser titular de una licencia de comunicación audiovisual, así como la subrogación en las obligaciones del actual titular.
    • Deberá garantizarse el cumplimiento de la oferta mediante la cual se obtuvo la adjudicación de la licencia sobre la que se va a realizar el negocio jurídico
    • La transmisión y el arrendamiento, además, sólo serán posibles una vez transcurridos al menos dos años desde la adjudicación inicial de la licencia. No está permitido el subarriendo.
    • De forma previa, haber obtenido la autorización respecto de la concesión demanial. (Autorización por la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital en lo referente a la transmisión o cesión de la concesión de Dominio Público Radioeléctrico anejo al título habilitante audiovisual).
  • Cuantía

    La cantidad será la fijada por la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura - en la redacción dada por la Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura - y la Orden por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada ejercicio presupuestario.

    La tarifa actualizada de tasas puede consultarse en la siguiente dirección:

    http://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/web/guest/tasas-y-precios-publicos

    El abono de esta Tasa (código 10020-4) mediante modelo 50 que habrá de efectuarse cuando se presente la solicitud que inicie la actuación, que no se realizará o tramitará sin haberse efectuado el pago correspondiente.

    Dicho modelo 50 puede ser confeccionado y abonado (online) accediendo a la siguiente dirección: http://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/web/guest/modelo-050

  • Documentación

    Documentación obligatoria

    Solicitud, dirigida a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, órgano directivo competente en materia de Comunicación Audiovisual, que incluye:

    • Datos de identificación de los interesados, representante y domicilios de ambos.
    • Datos de la emisora de radio o televisión objeto del negocio jurídico.
    • Declaraciones responsables manifestando que:
    • El resultado del negocio jurídico cuya celebración se solicita cumple con lo dispuesto en los artículos 78 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, respecto de las reglas para el mantenimiento de un mercado audiovisual competitivo, transparente y plural.
    • El negocio jurídico que se solicita cumple con las condiciones impuestas en los artículos 32 y 80 de la Ley 13/2022, de 7 de julio y en el artículo 25 del Decreto 134/2013, de 30 de julio.
    • Cumpen todos los requisitos y limitaciones establecidos en los artículos 24 y 25  de la Ley 13/2022, de 7 de julio.
    • Conoce y se compromete expresamente al cumplimiento de la oferta mediante la cual se obtuvo la adjudicación de la licencia.
    • No se encuentran incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
    • Copia de la escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil o Registro que corresponda.
    • Documento por el que se garantice la continuidad de los puestos de trabajo ofertados por el anterior titular.
    • Propuesta del negocio jurídico que se pretende celebrar o acuerdo suscrito donde se determinen la manera, plazo y condiciones de su ejecución, condicionado expresamente a la autorización de la autoridad audiovisual.
    • Certificación del correspondiente órgano de administración de la empresa adquirente/arrendataria con información de las vinculaciones existentes con otras empresas a los efectos previstos en el art. 42 del código de comercio.
    • Documentación justificativa del abono de la tasa autonómica y estatal vigentes.
    • Documentación correspondiente a la preceptiva autorización por Administración del Estado en lo referente a la transmisión o cesión de la concesión de dominio público radioeléctrico anejo al título habilitante audiovisual relacionado con el negocio jurídico objeto de la solicitud de autorización. 
  • Solicitud y Anexos

  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Consejería de Hacienda y Administración Pública
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: Sí
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de reposición.

      Recurso contencioso-administrativo.

  • Más información

    La autorización solo podrá ser denegada cuando el solicitante no acredite el cumplimiento de todas las condiciones legalmente establecidas para su obtención o no se subrogue en las obligaciones del anterior titular, o no se cumplan las condiciones previstas en el artículo 78 de la Ley 13/2022 (esta última en el caso de la celebración de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia para la prestación del servicio de  comunicación audiovisual radiofónico).

    El Acuerdo autorizando la celebración del negocio jurídico sobre la licencia de comunicación audiovisual adoptado, en su caso, por el Consejo de Gobierno será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

    Igualmente, el negocio jurídico, se inscribirá en el Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.

  • Órgano gestor

    Consejería de Hacienda y Administración Pública

    Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública

    Servicio de Comunicación Audiovisual

    Avenida Valhondo,

    06800, Mérida