Autorización de negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual

Solicitud de autorización de negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
15/2/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Durante todo el año.

  • Finalidad

    Tiene como objeto la preceptiva autorización de la Autoridad Audiovisual competente para la celebración de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual y que estarán sujetos, en todo caso, al pago de una tasa que será determinada por las Comunidades Autónomas, debiendo haber transcurrido, al menos, dos años desde la adjudicación inicial de la licencia.

    Una vez autorizada la celebración de negocio jurídico, deberá comunicarse a la Autoridad Audiovisual su formalización en los términos autorizados aportando, por parte de los intervinientes, la documentación acreditativa que resulte procedente, tras lo cual deberá abonarse la correspondiente tasa para la anotación registral (alta, baja y/o modificación en Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual) en función del negocio jurídico formalizado.

  • Destinatarios

    Las personas físicas o jurídicas (transferente) que sean titulares de una licencia de comunicación audiovisual en el ámbito de la Comunidad Autónoma y personas físicas o jurídicas (adquirente) que cumplan los requisitos legales para ser titular de los derechos que le otorgue el negocio jurídico que se pretenda celebrar.

  • Requisitos

    • Los establecidos en los artículos 25 y 26.1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, para ser titular de una licencia de comunicación audiovisual, así como la subrogación en las obligaciones del actual titular.
    • Las condiciones de pluralismo en el mercado audiovisual establecidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.
    • La transmisión y el arrendamiento están sujetos, además, a las condiciones del artículo 29.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, y sólo serán posibles una vez transcurridos al menos dos años desde la adjudicación inicial de la licencia. No está permitido el subarriendo.
    • De forma previa, haber obtenido la autorización a que se refiere el artículo 39.4 del R.D. 123/2017, de 24 de febrero, respecto de la concesión demanial. La obtención de esta autorización podrá realizarse por alguno de los procedimientos indicados en el apartado 14 (Autorización por la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital en lo referente a la transmisión o cesión de la concesión de Dominio Público Radioeléctrico anejo al título habilitante audiovisual) del modelo de solicitud.
  • Cuantía

    La cantidad será la fijada por la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura - en la redacción dada por la Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura - y la Orden por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada ejercicio presupuestario.

    La tarifa actualizada de tasas puede consultarse en la siguiente dirección:

    http://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/web/guest/tasas-y-precios-publicos

    El abono de esta Tasa (código 10020-4) mediante modelo 50 que habrá de efectuarse cuando se presente la solicitud que inicie la actuación, que no se realizará o tramitará sin haberse efectuado el pago correspondiente.

    Dicho modelo 50 puede ser confeccionado y abonado (online) accediendo a la siguiente dirección: http://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/web/guest/modelo-050

  • Documentación

    - Solicitud, dirigida a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, órgano directivo competente en materia de Comunicación Audiovisual, que incluye:

    • Datos de identificación de los interesados, representante y domicilios de ambos.
    • Datos de la emisora de radio o televisión objeto del negocio jurídico.
    • Declaraciones responsables (incorporadas en modelo de solicitud) manifestando:
      • (Adquirente o arrendataria) Que el resultado del negocio jurídico cuya celebración se solicita en la presente cumple con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunidad Audiovisual, respecto de las reglas para el mantenimiento de un mercado audiovisual competitivo, transparente y plural.
      • (Adquirente o arrendataria) Que el negocio jurídico que se solicita cumple con las condiciones impuestas en el artículo 29 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunidad Audiovisual y en el artículo 25 del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de la comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
      • (Adquirente o arrendataria) Que cumple todos los requisitos establecidos en los artículos 25 y 26.1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunidad Audiovisual.
      • (Adquirente o arrendataria) Que conoce y se compromete expresamente al cumplimiento de la oferta mediante la cual se obtuvo la adjudicación de la licencia.
      • (Ambas empresas) Que no se encuentran incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración (art. 60 del TRLCSP, RDL 3/2011, de 14 de noviembre).
      • (Ambas empresas) Que conforme a lo dispuesto en el art. 25 del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conocen el plazo máximo establecido para la resolución y notificación del presente procedimiento en tres meses y que trancurrido dicho plazo sin que haya dictado y notificado la resolución, se desestima la solicitud por silencio administrativo.
      • (Ambas empresas) Copia de la escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil o Registro que corresponda.
      • (Adquirente o arrendatario) Documento por el que se garantice la continuidad de los puestos de trabajo ofertados por el anterior titular.
    • Propuesta del negocio jurídico que se pretende celebrar o acuerdo suscrito donde se determinen la manera, plazo y condiciones de su ejecución, condicionado expresamente a la autorización de la autoridad audiovisual.
    • Certificación del correspondiente órgano de administración de la empresa adquirente/arrendataria con información de las vinculaciones existentes con otras empresas a los efectos previstos en el art. 42 del código de comercio (art. 27.2 del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de la Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura).
    • Documentación justificativa (modelo 50 que podrá cumplimentar en la dirección http://portaltributario.juntaextremadura.es/modelo050/ ) del abono de la tasa autonómica (código 10020-4) por ¿Actividades administrativas en materia de comunicación audiovisual¿ ¿artículo 11, de la Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura¿ en concepto de ¿2. Autorización de negocios jurídicos relacionados con licencias de comunicación audiovisual.¿, en caso de no aportar (a la solicitud) el número identificativo (13 dígitos) incorporado en el correspondiente modelo 50 (esquina superior derecha) de autoliquidación.
    • Documento/s señalado/s por el interesado en el apartado 14 (Autorización por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la
      Sociedad de la Información en lo referente a la transmisión o cesión de la concesión de dominio público radioeléctrico anejo al título habilitante audiovisual) del modelo de solicitud. 
  • Solicitud y Anexos

  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento
      El titular de el/la Secretaría General de Administración Digital
    • Plazo para resolver
      4 No tiene
    • Efecto silencio administrativo
      Desestimatorio
    • Fin vía administrativa
    • Impugnación vía administrativa
    • Recursos que proceden

      Contra la Resolución del Negocio Jurídico sobre Licencias de Comunicación Audiovisual, se podrá interponer recurso de Reposición ante el órgano competente (Consejo de Gobierno) que pone fin a la vía administrativa.

  • Más información

    • OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS:

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados no están obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Así mismo, se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, todo lo cual procede informar respecto de la documentación que acredite la identidad, capacidad y, en su caso, representación de los solicitantes, así como de aquella otra que pueda ser necesaria para la obtención de certificados que acrediten estar al corriente de las correspondiente obligaciones tributarias y con la seguridad social de los interesados en el trámite de referencia.

    Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    El Acuerdo de autorización adoptado, en su caso, por el Consejo de Gobierno (en el plazo de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación) será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y notificado a los interesados requiriéndoles el envío (una vez celebrado el negocio jurídico) de una copia del documento que acredite la efectiva celebración del mismo en los términos autorizados.

    Una vez acreditada por los interesados la efectiva celebración del negocio jurídico autorizado, se procederá ¿previo abono de la tasa correspondiente a ¿Actividades administrativas en materia de comunicación audiovisual¿ en concepto de ¿3.3 Otras modificaciones de los datos inscritos¿¿ a la anotación (en el Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual) de la modificación producida respecto de los datos inscritos en relación con la correspondiente licencia audiovisual, para lo que podría resultar necesaria información adicional sobre la titularidad y características de la prestación. La citada inscripción habilita al nuevo titular al inicio en la prestación del servicio regulado en la licencia objeto de negocio.

  • Órgano gestor

    Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública
    Secretaría General de Administración Digital
    Servicio de Comunicación Audiovisual
    AVENIDA Valhondo, S/N
    06800, Mérida

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