Actualización de datos del Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual

Solicitud de actualización de datos inscritos en el Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
15/2/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    La comunicación (por el prestador del servicio de comunicación audiovisual) de la modificación de cualesquiera de los datos inscritos deberá efectuarse por éste en el plazo máximo de un mes (a contar desde el día en que se produzca la correspondiente modificación), aportando la oportuna documentación acreditativa.

  • Finalidad

    El Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual tiene por objeto la inscripción obligatoria de todos los prestadores del servicio de comunicación audiovisual de ámbito autonómico, ya se trate de personas físicas o jurídicas, así como cuantos hechos, negocios jurídicos y circunstancias técnicas afecten tanto a los titulares de dicho servicio, como al servicio mismo y sus modificaciones.

  • Destinatarios

    Todas las personas (físicas o jurídicas) que sean prestadores de servicios de comunicación audiovisual en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

  • Requisitos

    Serán objeto de actualización (modificación) cuantas se produzcan de los siguientes datos inscritos en el Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual:

    • Identificación de la anotación registral (licencia en su caso) sobre la que se produce la operación.
    • Nombre y apellidos (si el prestador del servicio de comunicación audiovisual es una persona física) o, en su caso, denominación o razón social (si el prestador del servicio de comunicación audiovisual es una persona jurídica) y nacionalidad.
    • Número de Identificación Fiscal.
    • Domicilio Social.
    • Domicilio (a efectos de notificaciones) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    • Identificación y acreditación del representante legal, en su caso.
    • Denominación comercial del prestador y domicilio.
    • Nombre y apellidos del Director/a.
    • Nombre y apellidos o, en su caso, denominación o razón social, incluyendo el número de identificación fiscal, de los titulares de participaciones significativas en el capital social, con indicación de los porcentajes correspondientes, tanto directa como indirectamente.
    • Vinculaciones con otros prestadores del servicio de comunicación audiovisual. Se presenta a continuación la información que, en su caso, resultaría necesaria al objeto de concretar la citada circunstancia:
      • Fórmula jurídica de la vinculación.
      • Identificación del prestador del servicio de comunicación audiovisual (persona física o jurídica), en el supuesto de que éste sea diferente al titular inicial del correspondiente título habilitante para la prestación del servicio de comunicación audiovisual.
      • En su caso: Acuerdos para emitir programación de terceros y, en este supuesto, porcentajes de programación y fórmula comercial emitida.
    • Ámbito de cobertura de los programas (en relación con el servicio de comunicación audiovisual por ondas terrestres).
    • Características de los programas (en el supuesto de servicio de comunicación audiovisual por ondas terrestres) por su contenido (generalista o temático ya sea de ficción, informativos, para adultos, infantil, deportivo u otros) e idioma. Para la caracterización de los programas resultaría necesaria, al menos, la aportación de la parrilla detallada a una semana conteniendo: denominación, horario de emisión, tipo de audiencia y tipo de programa emitido.
    • Características técnicas del servicio de comunicación audiovisual.
    • Emisiones en cadena, considerándose necesaria la siguiente información:
      • Indicación de cuáles lo son sobre la parrilla detallada (a una semana) aportada.
      • Ámbito geográfico.
  • Cuantía

    En el artículo 11 de la Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura se crea la Tasa por actividades administrativas en materia de comunicación audiovisual entre cuyos conceptos constitutivos de hecho imponible exigible de las personas (físicas o jurídicas) prestadoras de servicios de comunicación audiovisual en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura figuran los siguientes:

    • Incorporación de modificaciones en la titularidad de las acciones, participaciones o títulos equivalentes de los licenciatarios.
    • Otras modificaciones de los datos inscritos.

    La cantidad serán las fijadas por la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura - en la redacción dada por la Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura - y la Orden por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada ejercicio presupuestario.

    Las tarifas actualizadas de las tasas puede ser consultado accediendo a la siguiente dirección: http://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/web/guest/tasas-y-precios-publicos

  • Documentación

    La comunicación (por el prestador del servicio de comunicación audiovisual) de la modificación (actualización) de cualesquiera de los citados datos inscritos podrá formularse de acuerdo con el MODELO de Solicitud puesto a disposición en este trámite del Portal Ciudadano, y que se aporta a título ejemplificativo y de guía para la cumplimentación de requisitos y aportación de la documentación necesaria para el trámite de referencia. Esta solicitud se dirige al órgano competente en materia de comunicación audiovisual (actualmente, la Secretaría General de Administración Pública).

    A los efectos de acreditar la correspondiente modificación (actualización) de datos inscritos en el Registro, a la Solicitud deberá adjuntarse (según proceda) la siguiente documentación:

    • Copia del DNI/NIE del solicitante, cuando sean persona física, caso de no haber autorizado a la Administración para la comprobación de sus datos de identidad.
    • Copia del DNI/NIE del interesado, cuando sean persona física, caso de no haber autorizado a la Administración para la comprobación de sus datos de identidad.
    • En caso de representante apoderado: copia del documento, en su caso poder, que acredite la capacidad de representación (facultades) que asiste al solicitante en caso de actuar en representación del interesado. Dicha copia será auténtica o bastanteada en caso de no autorizar a la Administración a la consulta de subsistencia del poder.
    • En caso de representante (administrador): Certificación (actual) del Registro Mercantil con información del administrador de la empresa en caso de no autorizar a la Administración a comprobar la subsistencia de administradores de una sociedad.
    • Certificación del correspondiente órgano de administración de la empresa con información de las vinculaciones existentes con otras empresas a los efectos previstos en el art. 42 del código de comercio (art. 27.2 del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de la Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura).
    • Certificación del correspondiente órgano de administración de la estructura accionarial, especificando porcentajes de capital social y de derechos de voto, respecto de aquellas participaciones significativas en la entidad, con indicación de los porcentajes correspondientes, incluyendo número de DNI/NIE/NIF de las personas físicas o entidades titulares de dichas participaciones.
    • Copia del documento en que se instrumenten cualquiera actos o negocios jurídicos que impliquen la transmisión, disposición o gravamen.
    • Copia de las escrituras, estatutos o demás documentación en la que se acredite la modificación objeto de anotación registral.
    • Denegación de la autorización para verificación de la identidad en el caso de que el interesado sean personas físicas. Para el caso de denegar expresamente la autorización a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para obtener directamente y/o por medios telemáticos mediante la transmisión de datos entre la misma o distintas Administraciones, la información necesaria para la comprobación de los datos de identidad del interesado (DNI/NIE), aportará a la solicitud dicho documento (copia DNI/NIE del interesado).
    • Denegación de la autorización para verificación de la identidad del solicitante. Para el caso de denegar expresamente la autorización a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para obtener directamente y/o por medios telemáticos mediante la transmisión de datos entre la misma o distintas Administraciones, la información necesaria para la comprobación de los datos de identidad del solicitante (DNI/NIE), aportará a la solicitud dichos documento (copia DNI/NIE del solicitante).
    • Denegación de la autorización para verficación de la subsistencia de la capacidad de actuación / representación. Para el caso de denegar expresamente la autorización a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para obtener por medios telemáticos la siguiente información del Consejo General del Notariado:
      • Consulta de subsistencia de administradores de una sociedad (en caso de ser ejercitada la representación por administrador de la misma), por lo que aportará Certificado actualizado del Registro Mercantil que incorpore información que permita verificar la capacidad de actuación del solicitante (administrador).
      • Consulta de subsistencia de un poder notarial (en base a la copia aportada del mismo y en caso de ser así ejercitada la representación), por lo que aportará el correspondiente certificado y/o documentación que acredite la subsistencia del poder.
    • Documentación justificativa (modelo 50) que podrá cumplimentar en la dirección https://modelo050.juntaex.es/modelo050/ del abono de la tasa autonómica (código 10020-4) por Actividades administrativas en materia de comunicación audiovisual, artículo 11, de la Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura en concepto de 3.2. Incorporación de modificaciones en la titularidad de las acciones, participaciones o títulos equivalentes de los licenciatarios/as y 3.3. Otras modificaciones de los datos inscritos. Según proceda, en caso de no aportar en la solicitud el número identificativo (13 dígitos) incorporado en el correspondiente modelo 50 (esquina superior derecha) de autoliquidación.

    El abono de la Tasa (código 10020-4) mediante (modelo 50) habrá de efectuarse cuando se presente la solicitud que inicie la actuación, que no se realizará o tramitará sin haberse efectuado el pago correspondiente.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:

  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento
      El titular de el/la Secretaría General de Administración Digital
    • Plazo para resolver
      4 No tiene
    • Efecto silencio administrativo
      No Aplica
    • Fin vía administrativa
      No
    • Impugnación vía administrativa
    • Recursos que proceden

      Contra la Resolución de inscripción en el Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano competente.

  • Más información

    • Cláusula de protección de datos (2º nivel)
    • De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados no están obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Así mismo, se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, todo lo cual procede informar respecto de la documentación que acredite la identidad, capacidad y, en su caso, representación de los solicitantes, así como de aquella otra que pueda ser necesaria para la obtención de certificados que acrediten estar al corriente de las correspondiente obligaciones tributarias y con la seguridad social de los interesados en el trámite de referencia.
    • Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos por la legislación aplicable se requerirá al interesado para que, en plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 38.6 del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición con lo que dicha anotación de modificación (actualización) de datos inscritos no podrá ser realizada con las consecuencias inherentes a la falta de inscripción determinadas para cada uno de los prestadores en sus modalidades de servicio.
  • Órgano gestor

    Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública
    Secretaría General de Administración Digital
    Servicio de Comunicación Audiovisual
    AVENIDA Valhondo, S/N
    06800, Mérida

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