Fomento de conservación, mejora de la seguridad de utilización y de accesibilidad en viviendas

Solicitud de ayudas para la ejecución de obras de conservación, de mejora de la seguridad de utilización y de accesibilidad en viviendas.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
30/10/2023
  • Plazo de presentación

    Desde: 10/08/2021 Hasta: 31/12/2021

    El plazo de presentación indicado es el referido a la convocatoria 2021

  • Finalidad

    La financiación de la ejecución de obras para la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en: Viviendas unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, ya sean urbanas o rurales. Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda. Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva. NOTA: Este programa de ayudas ha tenido dos convocatorias: La convocatoria 2019contempla ayudas a las obras de conservación y a la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad La convocatoria 2021contempla únicamente ayudas a las obras de mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad.
  • Destinatarios

    a) Los propietarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. Podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.

    b) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

    c) Los propietarios que, de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

    d) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

    e) Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

  • Requisitos

    Las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) Cuando se trate de personas físicas deberán poseer nacionalidad española o tener residencia legal en España,

    Cuando la actuación de rehabilitación sea en un edificio de tipología residencial colectiva que reúna los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y que no cuente con el título constitutivo de la propiedad horizontal y perteneciere de forma agrupada a varios propietarios; todos y cada uno de los miembros de la agrupación deberán cumplir los requisitos generales señalados en el presente apartado, debiendo acreditarse documentalmente en el procedimiento. Asimismo, deberá hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, que será proporcional al esfuerzo económico asumido por cada miembro. Estas mismas reglas se aplicarán a los propietarios únicos de edificios de tipología residencial colectiva, si hubiere más de uno. En caso de personas jurídicas, deberán hallarse válidamente constituidas, según su normativa de aplicación. Tratándose de comunidades de propietarios, deberán encontrarse válidamente constituidas de conformidad con el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, y sus miembros deberán haber formalizado por escrito los compromisos exigidos para la ejecución de la obra pretendida, de acuerdo a las mayorías reguladas en dicha ley.

    b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda General de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Administración de la Seguridad Social.

    c) No hallarse incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni haber sido objeto, por incumplimiento o causa imputable a los mismos, de un procedimiento de revocación de ayudas por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de entre las contempladas en los planes estatales de viviendas. Se exceptúa la exigencia del cumplimiento de las circunstancias reguladas en la letra e) del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003 a las personas beneficiarias del programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual.

    Los requisitos exigidos en el presente decreto para acceder a las subvenciones reguladas en el mismo deberán cumplirse a la fecha de presentación de su solicitud de subvención.

    Requisitos de las actuaciones subvencionables:

    Las actuaciones subvencionables deberán reunir los requisitos que seguidamente se señalan:

    a) Que la intervención pretendida no haya sido incluida en el presupuesto protegido subvencionado de una anterior actuación protegida o subvencionable, conforme a cualquiera de los Planes estatales o autonómicos de vivienda.

    b) Que las obras que constituyan su objeto no se hayan iniciado a la fecha de la visita previa.

    c) Que las viviendas unifamiliares y los edificios de tipología residencia colectiva que se acojan a este programa reúnan los requisitos señalados en el apartado siguiente.

    d) Que la vivienda unifamiliar o el edificio de tipología residencial colectiva que fueren objeto de la actuación subvencionable, según los casos, cuente con el correspondiente Informe de Evaluación de los Edificios que acredite la necesidad de la actuación, de fecha anterior a aquella en que se hubiere presentado la solicitud de subvención, redactado y suscrito por técnico competente, en relación con el estado de conservación del edificio y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética de los mismos.

    e) Que la vivienda ubicada en un edificio de tipología residencial colectiva objeto de la actuación subvencionable cuente con informe técnico que acredite la necesidad de la actuación, de fecha anterior a aquella en que se hubiere presentado la solicitud de subvención, que podrá incorporarse al contenido la documentación técnica referida en la letra siguiente.

    f) Que se aporte la documentación técnica exigida por el Ayuntamiento para la concesión de la licencia municipal de obras. En el caso de requerirse a tal efecto el presupuesto del constructor, deberá acompañarse una memoria técnico económica suscrita por técnico competente, que justifique la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación, hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente.

    Todo proyecto o memoria técnico económica de la actuación pretendida deberá adecuarse al Código Técnico de la Edificación.

    g) Que las actuaciones subvencionables cuenten, según sus casos, con el acuerdo de la comunidad de propietarios o agrupación de estas, de la agrupación de propietarios o de la sociedad cooperativa.

    h) Que las actuaciones subvencionables cuenten con las autorizaciones administrativas preceptivas.

    Se incluirán los requisitos a cumplir por el interesado en el procedimiento.

    Requisitos exigidos respecto de las viviendas y edificios.

    1. Para las viviendas unifamiliares siempre que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda de este programa.

    2. Para los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que se acojan a las ayudas de este programa han de cumplir los siguientes requisitos:

    a) Que al menos el 70 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.

    b) Que al menos el 50 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios en el momento de la solicitud de la ayuda, salvo que se tratare de propietario único que deba proceder al realojo de los inquilinos para ejecutar la actuación, el cual, no obstante, deberá justificar el efectivo realojo y el compromiso de destinar las viviendas objeto de rehabilitación a domicilio habitual de los arrendatarios.

    3. Para las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva por las que se solicite de forma independiente la financiación de este programa ha de cumplir el requisito establecido en el punto 1.

  • Cuantía

    • CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:

    1. La cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los siguientes límites:

    a) 3.000 euros por vivienda y 30 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando solo se hubiere solicitado la subvención para financiar actuaciones de conservación.

    b) 8.000 euros por vivienda y 80 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se hubiere solicitado la subvención para financiar actuaciones correspondientes al apartado 2, o conjuntamente para los apartados 1 y 2 del artículo 33.

    c) 14.000 euros por vivienda, si reside en la misma una persona con discapacidad y se trata de actuaciones de mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, o conjuntamente para actuaciones de conservación y actuaciones para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad.

    d) 17.000 euros por vivienda, para actuaciones de mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, o conjuntamente para actuaciones de conservación y actuaciones para la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, y siempre que se acredite una discapacidad de alguno de los siguientes tipos:

    d.1) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

    d.2) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

    2. La subvención tendrá como límite:

    a) El 40 % de la inversión subvencionable, con carácter general.

    b) El 75 % de la inversión subvencionable:

    b.1) Para viviendas en las que resida una persona con discapacidad o mayor de 65 años y se acometan actuaciones para la mejora de la accesibilidad.

    b.2) Para viviendas en que los ingresos de la unidad de convivencia residente sean inferiores a tres veces el IPREM.

    En este supuesto, llegado el caso, el tramo de ayuda desde el 40 % hasta el 75% se podrá gestionar en expediente aparte y de forma exclusiva para el beneficiario afectado, de tal forma que el expediente principal se gestione con el límite del 40 % para todos los beneficiarios.

    3. La subvención unitaria básica de este programa, resultante de la aplicación de las reglas contenidas en los apartados anteriores, se incrementará en:

    a) Una subvención complementaria de 1.000 euros por vivienda, para edificios o viviendas unifamiliares declaradas Bien de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

    b) Una subvención adicional del 25% cuando las actuaciones se realicen en municipios de menos de 5.000 habitantes y todas las personas físicas que ostenten la titularidad exclusiva o compartida de la vivienda unifamiliar, o de la vivienda integrada en el edificio de tipología residencial colectiva, hasta completar el 100% de su pleno dominio y, en su caso, de sus cónyuges o parejas de hecho inscritas de conformidad con la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sean personas mayores de edad y menores de treinta y cinco años en el momento de la solicitud.

    4. La subvención global máxima a conceder por edificio será la resultante de sumar las subvenciones unitarias que, conforme a las reglas anteriores, correspondan a cada vivienda y local comercial o destinado a otros usos compatibles

    5. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.

    • ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

    1) Conservación:

    a) Las relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones.

    b) Las relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, incluyendo procesos de desimantado.

    c) Las relativas a la adecuación interior de la vivienda unifamiliar, aislada o agrupada en fila, o de la vivienda ubicada en edificio de tipología residencial colectiva, a las condiciones mínimas de funcionalidad, habitabilidad, seguridad e higiene legalmente exigidas.

    2) Mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad:

    a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.

    b) La instalación o dotación de productos de apoyo fijos tales como grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.

    c) La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas.

    d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.

    e) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.

    f) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas unifamiliares, agrupadas en fila o en edificios de tipología residencial colectiva objeto de este programa, así como en las vías de evacuación de los mismos. Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda que cumplan con las condiciones del Código Técnico de la Edificación en lo referido a vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas.

    g) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad.

  • Documentación

    • Solicitud, acompañada de la siguiente documentación:

    a) Si los beneficiarios fueren personas físicas:

    a.1) Copia del DNI o NIE y del representante, en su caso.

    a.2) Copia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondiente al período impositivo vencido inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, de personas referidas en el artículo 41, salvo que hubieran manifestado en la solicitud de ayudas que sus ingresos anuales son iguales o superiores a 3 veces el IPREM.

    En caso de no estar obligado a presentar la citada declaración deberá aportar certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que así lo acredite.

    Si se hubiesen obtenido ingresos exentos o no sujetos a tributación por IRPF, deberá aportarse resolución o certificado del organismo público competente que acredite los importes percibidos.

    a.3) Copia del documento acreditativo del grado de discapacidad emitido por el Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura (CADEX), o por los órganos competentes de otras Administraciones Públicas, en los casos contemplados en las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 40.

    b) En caso de propietarios que, de forma agrupada, sean titulares de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de la propiedad horizontal, la solicitud se acompañará de los siguientes documentos:

    b.1) Apoderamiento que acredite la representación que ostenta la persona física que suscriba la solicitud.

    b.2) Copia del acuerdo válidamente adoptado para la realización de la actuación pretendida.

    b.3) Respecto de cada uno de los propietarios agrupados que fueran personas físicas, se deberá aportar los documentos referidos en la letra a).

    b.4) Respecto de cada uno de los propietarios que fueran entidades:

    - Copia de la tarjeta acreditativa del C.I.F, así como el D.N.I o N.I.E del representante.
    - Apoderamiento que acredite la representación que ostenta la persona física que suscriba la solicitud, en su caso.

    c) En caso de comunidades de propietarios o agrupación de éstas, la solicitud se acompañará de los siguientes documentos:

    c.1) Copia de CIF de la comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios.

    c.2) Copia del título constitutivo de la propiedad por pisos o locales.

    c.3) Copia del acta de la junta de propietarios que identifique al presidente.

    c.4) Copia del acuerdo válidamente adoptado para la realización de la actuación subvencionable, de conformidad al régimen de mayorías contemplados en la Ley de Propiedad Horizontal.

    c.5) Respecto de cada uno de los propietarios de viviendas ubicadas en el edificio de tipología residencial colectiva que sea persona física y pretenda acceder a una ayuda diferenciada de la general que eventualmente corresponda a la comunidad de propietarios, se deberá aportar los documentos referidos en la letra a).

    c.6) Respecto de cada uno de los propietarios que fueran entidades, copia de la tarjeta acreditativa del N.I.F. y apoderamiento que acredite la representación que ostenta la persona física que suscriba la solicitud, en su caso.

    d) En caso de entidades o empresas:

    d.1) Copia de la tarjeta acreditativa del N.I.F, así como el D.N.I o N.I.E del representante.

    d.2) Apoderamiento que acredite la representación que ostenta la persona física que suscriba la solicitud, en su caso.

    e) En caso de que la actuación subvencionable tenga por objeto una vivienda ubicada en un edificio de tipología residencial colectiva, informe técnico que acredite la necesidad de la actuación, de fecha anterior a aquella en que se hubiere presentado la solicitud de subvención, que podrá incorporarse al contenido la documentación técnica referida en la letra g.1).

    f) En caso de que la actuación subvencionable tenga por objeto una vivienda unifamiliar o un edificio de tipología residencial colectiva, copia del Informe de Evaluación de Edificios, que acredite la necesidad de la actuación, de fecha anterior a aquella en que se hubiere presentado la solicitud de subvención.

    g) En todo caso:

    g.1) Copia de la documentación técnica exigida por el Ayuntamiento para la concesión de licencia municipal de obras. En el caso de requerirse a tal efecto el presupuesto del constructor, deberá acompañarse una memoria técnico económica suscrita por técnico competente, que justifique la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación, hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente.

    Todo proyecto o memoria técnico económica de la actuación pretendida deberá adecuarse al Código Técnico de la Edificación.

    g.2) Certificados que acrediten que las personas o entidades interesadas se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social.

    g.3) Modelo normalizado de declaración responsable que acredite que las personas o entidades interesadas no se hallan incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no ha sido objeto, por causas imputables a la misma, de la revocación de alguna de las ayudas contempladas en los planes estatales de vivienda por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    g.4) Nota simple o escritura pública de propiedad de la vivienda, del edificio o del local, según los casos, o certificado del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria o de la unidad administrativa competente, en el que se hagan constar los bienes inmuebles de naturaleza urbana respecto de los que las personas o entidades interesadas sean titulares o cotitulares del pleno dominio o del derecho real de uso y disfrute, en su caso.

    g.5) Copia del certificado municipal referido a la vivienda unifamiliar o a las viviendas radicadas en el edificio de tipología residencial colectiva, acreditativo de las personas que se encuentran empadronadas en cada una de ellas.

    h) En su caso:

    h.1) Si la actuación afecta a viviendas unifamiliares o edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o protegidos, declaración responsable de tal extremo, y en caso de que estén situados dentro de conjuntos histórico-artísticos, certificado municipal que acredite esta circunstancia.

    h.2) Modelo normalizado de declaración responsable acreditativa de los compromisos de realojar a los inquilinos y de destinar las viviendas objeto de la ayuda a domicilio habitual de los arrendatarios, cuando se tratare de propietario único que deba proceder al realojo de los inquilinos para efectuar la obra.

    h.3) Copia del contrato formalizado con la empresa constructora, arrendataria o concesionaria del edificio, o con la cooperativa que acredite su condición de tal, que otorgue la facultad expresa para acometer las obras objeto del programa, asumiendo la inversión y las obligaciones derivadas de su condición de beneficiario.

    h.4) . Modelo normalizado de cesión del derecho al cobro de la subvención.

    h.5) Copia del contrato de alquiler de la vivienda y del acuerdo entre las partes del contrato referido a la imputación de los costes de la obra pretendida, en el caso de que los inquilinos soporten el coste de las obras.

    2. En caso de edificio de tipología residencial colectiva, se aportará de oficio al procedimiento copia del certificado del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria referido a las viviendas y locales radicados en el edificio.

    Nota: Se recuerda que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector Público para el contrato menor ( inferior a 40.000 € en contratos de obras y 15.000 € en Servicio y Suministro, en ambos casos excluido IVA), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.(Art. 36.1 de la Ley de Subvenciones de la C. Autónoma de Extremadura).

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Gestión de Ayudas
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Contra resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución (artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y artículos 30, 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).Todo ello debe entenderse sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados para que puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.

  • Órgano gestor

    Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
    Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
    Servicio de Gestión de Ayudas
    Avenida de las Comunidades, S/N
    06800, Mérida

¿Qué te ha parecido? ¿Qué te ha parecido este contenido?