Ayuda al alquiler de vivienda para los ejercicios 2022 y 2023

Solicitud de subvenciones estatales del Programa de Ayuda al Alquiler de Vivienda para los ejercicios 2022 y 2023 (Plan Estatal Vivienda 2022-2025).

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
23/11/2023
  • Plazo de presentación

    Desde: 15/10/2022 Hasta: 27/02/2023

    Finalizado plazo de presentación por agotamiento del crédito disponible. 

    Anuncio terminación plazo presentación solicitudes

  • Finalidad

    Las ayudas del programa tienen por objeto facilitar el disfrute de una vivienda o habitación, en régimen de alquiler o de cesión de uso, a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.
  • Destinatarios

    Personas físicas mayores de edad que disfruten de su vivienda en régimen de alquiler o de cesión de uso y que reúnan los requisitos.

  • Requisitos

    a) Poseer nacionalidad española o tener autorización de estancia o residencia legal en España, cuando se tratare de personas físicas.

    b) No hallarse incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni haber sido objeto, por incumplimiento o causa imputable a las mismas, de un procedimiento de revocación de ayudas por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de entre las contempladas en los planes estatales de vivienda.

    c) Que a la fecha de la solicitud de ayuda hayan formalizado, como arrendatarias o cesionarias, según los casos, un contrato de arrendamiento de una vivienda, de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; un contrato de arrendamiento de una habitación; o bien un contrato de cesión de uso de una vivienda o habitación sita en Extremadura.

    A efectos de reconocimiento de la ayuda solo se tomará en consideración el contrato vigente a la fecha de la solicitud.

    d) Que la suma de los ingresos anuales de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia sea igual o inferior a 3 veces IPREM.

    Dicho umbral será:

    - 4 veces el IPREM, si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad o víctimas de terrorismo

    - 5 veces el IPREM: familias numerosas de categoría especial o personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

    En el supuesto de alquiler o cesión de habitación solamente se considerarán las rentas de la persona arrendataria o cesionaria.

    e) Que la suma de los ingresos anuales brutos de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia sea igual o superior al importe del precio de arrendamiento o de cesión.

    f) Que ninguna persona de la unidad de convivencia:

    - Sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España (con las salvedades que se preen en la convocatoria)

    - Tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el/la arrendador/a o cedente de la vivienda.

    - Sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.

    La vivienda o habitación arrendada o cedida debe reunir los siguientes requisitos:

    a)  No formar parte de parque de viviendas de promoción pública de titularidad de la Junta de Extremadura

    b) Constituir la residencia habitual y permanente de las personas beneficiarias durante todo el periodo subvencionado.

    c) El precio de arrendamiento o de cesión de la vivienda o habitación debe ser igual o inferior a:

    • 600 euros mensuales (vivienda)
    • 300 euros mensuales (habitación) 
  • Cuantía

    1. La cuantía de la ayuda será el 50% de la renta o precio mensual que deba satisfacerse por el arrendamiento o cesión en uso de la vivienda o habitación, dentro del periodo subvencionable señalado en la convocatoria.

    2. El plazo máximo de duración de la ayuda es de 5 años. La convocatoria podrá establecer un periodo subvencionable inferior a dicho plazo máximo, aunque siempre igual o superior a la anualidad. El periodo subvencionable se contará desde la primera mensualidad completa que debiera ser abonada por la persona arrendataria o cesionaria, una vez vigente el contrato; pudiendo la convocatoria retrotraer la ayuda a mensualidades anteriores a la solicitud, aunque nunca antes del 1 de enero de 2022, de conformidad con la disposición adicional primera del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero.

    3. Una vez concedida la ayuda, la cuantía permanecerá invariable durante las mensualidades subvencionadas, salvo que se produzca una disminución en el importe de la renta o del precio mensual, por acuerdo de las partes o por cambio de domicilio.

    4. El abono de la ayuda se verificará mediante pagos parciales y sucesivos.

    El primer pago parcial será anticipado y comprenderá un número de mensualidades completas subvencionadas que, sumadas, arroje un resultado inmediatamente inferior a 3.000 euros; sin que en ningún caso pueda comprender más de una anualidad subvencionada. Dicho pago se verificará una vez adoptada la resolución de concesión de la ayuda, con carácter previo a la justificación de las mensualidades a que se refiera, y sin exigencia de garantía o aval a las personas beneficiaras.

    El segundo y sucesivos pagos parciales se verificarán en los meses de junio y diciembre de cada anualidad, y se referirán a las mensualidades subvencionadas, transcurridas y debidamente justificadas (antes del día 20 del mes de junio y de diciembre de cada semestre natural).

    La financiación de esta ayuda es estatal.

  • Documentación

    1. La solicitud deberá presentarse debidamente cumplimentada en todos sus extremos y se acompañará de la documentación que seguidamente se relaciona:

    a) Copia completa del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o habitación que se encuentre vigente a la fecha de la solicitud, que deberá respetar el siguiente contenido mínimo:

    1º. Identificación de las partes contratantes.

    2º. Localización e identificación de la vivienda o habitación.

    3º. Duración del contrato.

    4º. Precio del arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda, y del garaje y trastero en su caso, o de la habitación. Fórmula de actualización de la renta o precio de cesión, en su caso. Si existiendo garaje y/o trastero, el contrato no incluyera el correspondiente desglose de precios, se imputará a cada uno de ellos (garaje y/o trastero) un 10% del precio total consignado en el contrato, con la consiguiente exclusión a efectos de concesión de la ayuda.

    Si el contrato no recogiera todo el contenido mínimo exigido, podrá aportarse un anexo, firmado por ambas partes contratantes.

    Si del texto del contrato se dedujera que el contrato está vencido a la fecha de presentación de la solicitud, se deberá aportar copia de la prórroga convenida, firmada por ambas partes contratantes.

    b) Copia del certificado o volante colectivo de empadronamiento, que deberá acreditar las personas que a la fecha de la solicitud tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda o habitación objeto de la solicitud de ayuda.

    c)  Copia del documento público que acredite la imposibilidad de ocupar la vivienda de que sean propietarias o usufructuarias las personas integrantes de la unidad de convivencia, en su caso.

    d) Modelo normalizado de Alta de Terceros, que haga constar sus datos identificativos y los datos de la cuenta bancaria en la que deba efectuarse el abono de la ayuda, siempre que no tuviera cuenta activa en el Subsistema de Terceros. Las personas interesadas deberán ser titulares o cotitulares de la cuenta bancaria.

    e) Copia del vigente certificado de registro de ciudadanos de la Unión Europea; o copia del documento oficial que acredite la situación de estancia o residencia legal en España; según los casos.

    2. La Dirección General de Vivienda recabará electrónicamente los documentos que seguidamente se relacionan, salvo que en el modelo normalizado de solicitud se hubieren opuesto a ello las personas solicitantes, o no lo hubieren autorizado expresamente el resto de las personas integrantes de la unidad de convivencia:

    a) La copia del documento nacional de identidad (DNI), número de identidad de extranjero (NIE) de las personas integrantes de la unidad de convivencia y de la persona que ejerza la representación, en su caso.

    b) Certificación acreditativa de que las personas solicitantes se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como con la Seguridad Social.

    c) Copia del certificado acreditativo del grado de discapacidad, emitido por el Centro de Atención a la Discapacidad de Extremadura (CADEX), en su caso.

    d) Documento acreditativo de la condición de familia numerosa y de la categoría general o es especial, en su caso.

    e) Copia del certificado acreditativo de la condición de víctima de terrorismo, en su caso.

    f) Certificación del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria referida a los bienes inmuebles de los que sea propietario/a o usufructuario/a, a los efectos de la actividad administrativa de seguimiento, inspección y control.

    g) Información de las subvenciones y ayudas públicas concedidas registrada en la base de datos de subvenciones y ayudas (BDNS)

    Mediando oposición o falta de autorización expresa, según los casos, deberá presentarse, junto con la solicitud, los documentos anteriormente señalados.

    3. Salvo que las personas solicitantes, o el resto de las personas integrantes de la unidad de convivencia, no lo hubieren autorizado expresamente en el modelo normalizado de solicitud, la Dirección General de Vivienda recabará electrónicamente:

    a) La información acreditativa del nivel de renta.

    No mediando autorización expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las personas solicitantes deberán presentar junto con su solicitud, el correspondiente certificado de renta con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo, referido al período impositivo vencido, inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud. A tal efecto también se admitirá la copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) referida a dicho periodo impositivo.

    Si se hubieren obtenido ingresos exentos o no sujetos a tributación por IRPF, deberá aportarse copia de la resolución o del certificado del organismo público competente, que acredite los importes percibidos.

    b) Certificación acreditativa de que las personas solicitantes se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal.

    No mediando autorización expresa a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá presentar, junto con la solicitud, el correspondiente certificado con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada. 

  • Más información

    PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

    La presentación de la solicitud se acomodará a la Ley 39/2015:

    1º. Las personas físicas se dirigirán su solicitud a la Dirección General de Vivienda, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en Portal Juntaex.es, y presentarán dicho modelo normalizado, junto con el resto de los documentos que deben acompañarlo:

    a) A través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta Extremadura https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO

    b) A través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (registros electrónicos de Administración General de Estado; de otras CCAA; de Diputaciones Provinciales; de Ayuntamientos ¿)

    c) En las oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura.

    d) En cualquiera otro de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (oficinas de registro de otras Administraciones, Correos¿)

    2º. Las personas jurídicas y demás sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, estarán obligadas a presentar la solicitud -utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en Portal Juntaex.es-, junto con el resto de los documentos que deben acompañarla través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    Para la presentación electrónica de solicitudes, las personas interesadas deberán disponer de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si carece de ellos podrían obtenerlos en:  

    https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009

    http://www.cert.fnmt.es/


    Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por riguroso orden de entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación.

    OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

    a) Destinar la vivienda o habitación objeto de la ayuda a residencia habitual y permanente durante las mensualidades subvencionadas.

    b) Comunicar a la Dirección General de Vivienda cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motiven o hubieran motivado el reconocimiento de la ayuda, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que se produzca. Ello podría dar lugar, según los casos, a la desestimación, revocación o pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. En este último supuesto, el órgano competente limitará en su resolución el plazo de concesión de la ayuda hasta la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida. 

    c) Justificar las subvenciones en forma y plazo

    d) Colaborar con la Administración Pública en su labor de seguimiento, inspección y control de la ayuda.  


    JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA CONCEDIDA

    Las personas beneficiarias deberán presentar durante el periodo subvencionado y con cadencia semestral (antes del día 20 del mes de junio y de diciembre de cada semestre natural), el modelo normalizado de reconocimiento del efectivo abono de la renta o del precio de cesión de uso de la vivienda o habitación durante las mensualidades subvencionadas transcurridas.


    En defecto del modelo normalizado, solo se admitirán, a efectos de justificación, los justificantes de la transferencia, domiciliación bancaria o ingreso en la cuenta del arrendador o cedente; que expresen el contenido mínimo exigido en la correspondiente convocatoria de la ayuda.


    La Dirección General de Vivienda recabará electrónicamente la certificación acreditativa de que las personas beneficiarias se encuentran al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como de las obligaciones con la Seguridad Social; siempre que hubieren perdido validez los aportados al procedimiento administrativo de concesión de la ayuda y no mediara oposición o autorización expresa de las personas beneficiarias, según los casos. No mediando tal consentimiento, deberán presentarse los certificados con código seguro de verificación, expedidos por tales organismos, en el plazo señalado (antes del día 20 del mes de junio y de diciembre de cada semestre natural).

    COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA

    La ayuda de este programa deberá destinarse obligatoriamente al pago del precio de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda o habitación que constituya su objeto, y no podrá compatibilizarse con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler contemplada en el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025, ni con las ayudas que para esa misma finalidad puedan conceder las administraciones o entidades públicas (se considera que las ayudas tienen la misma finalidad cuando coincidan o concurran en la misma mensualidad subvencionada).

    No obstante lo anterior, se exceptúan las ayudas que para el pago del alquiler o precio de cesión de uso puedan aportar las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla, los municipios, otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones, y que tengan por finalidad proteger a víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. 

    Tampoco se considerarán afectados por esta incompatibilidad los perceptores de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social ni los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital.


  • Órgano gestor

    Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
    Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana
    Servicio de Gestión de Ayudas
    Avenida de las Comunidades, S/N
    06800, Mérida
  • Preguntas frecuentes

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