Revisión de oficio de actos nulos - Juntaex.es
Revisión de oficio de actos nulos - Juntaex.es
Revisión de oficio de actos nulos
Revisión de oficio de actos nulos
Actual (long): 1772064324167 - Feb 26, 2026 12:05:24 AM
Offset: 3600000 - 3600000
Fecha desde (long): -1
Fecha hasta (long): -1
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Código SIA: 3249522
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Plazo de presentación
En cualquier momento.
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Finalidad
Dejar sin efecto actos nulos conforme al artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. -
Destinatarios
Todos los ciudadanos titulares de un derecho o interés legítimo afectado.
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Requisitos
Actos nulos:
1. Actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo
2. Que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
3. Dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
4. Que tengan un contenido imposible.
5. Que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
6. Dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
7. Actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
8. Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley.
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Documentación
Obligatorio para el procedimiento que se inicie a instancia del interesado.
Solicitud con indicación de:
1.Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.
2. Acreditación de la representación
3. Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación.
4. Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, en la solicitud.
5. Lugar y fecha.
6. Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
7. Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación.
8. Cualquier otro documento o dato que considere de interés en defensa de su derecho.
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Normativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
- DECRETO 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Régimen Jurídico
- Plazo para resolver: 6 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: Sí
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso potestativo de reposición.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
Secretaría General - C. de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
Servicio de Régimen Jurídico
Avenida de las Comunidades, S/N
06800, Mérida
