Subvención destinada a la inversión en tecnologías forestales 2023

Solicitud de ayudas a la inversión en tecnologías forestales.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
11/3/2024
  • Plazo de presentación

    Desde: 08/06/2023 Hasta: 05/07/2023
  • Finalidad

    Apoyo a la inversión destinada a mejorar el potencial y la calidad de los recursos forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante subvenciones a las tecnologías forestales.
  • Destinatarios

    Podrán ser beneficiarias:


    a) Las personas físicas o jurídicas, titulares de derechos reales o personales sobre terrenos forestales y agroforestales cuando los derechos las habiliten a realizar las actuaciones subvencionables, siempre que esas personas sean titulares forestales públicos o privados, municipios y sus asociaciones.


    b) Las personas autónomas y las pequeñas y medianas empresas del sector forestal (en adelante PYMES), no incluidas en el apartado anterior.

    Se entiende por PYME, las empresas que cumplan con los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.
    Las PYMES en proceso de constitución, que deberán estar formalizadas en escritura pública y con NIF provisional en el momento de la solicitud, y encontrarse legalmente constituidas en el momento de resolver la concesión. Con anterioridad a la propuesta de resolución provisional de la subvención, deberá presentar la inscripción en el registro público correspondiente.


    c) Las asociaciones de personas físicas o jurídicas, con personalidad jurídica, cuyas personas integrantes sean titulares de derechos reales o personales sobre terrenos forestales cuando los derechos las habiliten a realizar las actuaciones subvencionables.

  • Requisitos

    a) No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
    b) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
    c) No haber dado lugar, por causa de que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
    d) No estar incursa las personas físicas, administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
    e) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tener deudas con la Hacienda pública estatal y autonómica.
    f) No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
    g) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas o subvenciones.
    h) No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, en virtud de norma con rango de ley.
    i) Haber incurrido en una revocación total de la subvención por causa imputable a la persona interesada.
    j) No encontrarse dentro de la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2, apartado 14 del Reglamento 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014.
    k) Las empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, se pueda presumir que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
    l) Alcanzar la puntuación mínima exigible de acuerdo con el documento de criterios de selección de operaciones del PDR de Extremadura, para ser seleccionable de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de estas bases.

  • Cuantía

    Importe de la subvención y tipo de ayuda.
    1. Para poder adoptarse una resolución estimatoria, el importe de la inversión deberá alcanzar un mínimo de 3.000,00 €, pudiendo alcanzarse importes máximos de subvención de hasta 300.000,00 €.
    2. En el supuesto de no alcanzarse los importes mínimos de inversión señalados se desestimará la solicitud.
    3. La subvención se concede a fondo perdido y su cuantía será del 50% del importe de la inversión, con el límite máximo indicado en el apartado anterior.

    La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas asciende a dos millones seiscientos cuarenta mil euros (2.640.000,00 €), distribuido en las siguientes anualidades:

    IMPORTE 2023;  Beneficiarios privados; 45.000,00 €
    IMPORTE 2024; Beneficiarios públicos; 150.000,00 € y Beneficiarios privados; 2.000.000,00 €
    IMPORTE 2025; Beneficiarios privados; 445.000,00 €

    Las subvenciones reguladas en la convocatoria se conceden a fondo perdido y su cuantía será del 50% del importe de la inversión; y están cofinanciadas en un 80 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), conforme al Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, 2014-2020, Medida 8: Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques; Submedida 8.6: Inversiones en Tecnologías Forestales y en la movilización y comercialización de productos forestales, Actuación 8.6.1. Incremento del Potencial Forestal, y el resto por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Junta de Extremadura.

  • Documentación

    DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑA A LA SOLICITUD (OBLIGATORIA)

    a) Cuando sea persona física:


    1º NIF de la persona solicitante, en caso de haberse opuesto a su consulta.
    2º NIF de quien la represente, en caso de haberse opuesto a su consulta. 


    b) Cuando sea persona jurídica:


    1º Copia de la escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones y el poder del representante legal.
    2º NIF de la persona jurídica.
    3º NIF de quien la represente, en caso de haberse opuesto a su consulta. 


    c) En el caso de que sea un Municipio o Asociación de Municipios:


    1º Certificado expedido por el órgano competente.
    2º Fotocopia del DNI de quien la represente, en caso de haberse opuesto a su consulta.

    Para todas las personas solicitantes; Memoria técnica valorada de la inversión redactada y firmada por el personal con titulación universitaria con competencias, industrial, forestal o agraria, relacionada con el objeto de este decreto.

    Documentación obligatoria dependiendo del tipo de solicitante:


    a) Si la persona solicitante es una PYME:


    1º Certificación actualizada del Registro Mercantil u otro registro público correspondiente, en el que se haga constar: fecha de constitución, inicio de operaciones, objeto social, el ámbito de actuación económica y las actividades dentro del sector forestal, relación de personas socias o partícipes y porcentaje de participación, representantes sociales o apoderadas de la entidad, composición del Consejo de Administración, relación de actos inscritos publicados en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y cuentas depositadas en el ejercicio anterior. 
    2º Poder de la representación de la persona solicitante, cuando no coincida con la que se recoge en la certificación mercantil o registro público equivalente, o estatutos actualizados de la entidad; o, en caso de apoderamientos específicos.
    3º Documentación justificativa de la actividad en el sector forestal en Extremadura, con fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de la solicitud de subvención,.


    b) En el caso de asociaciones de personas físicas se deberá aportar los siguientes documentos:


    1º Acreditación de la condición de cada uno de los socios de la asociación que ostentan los derechos sobre los terrenos forestales.
    2º Documentación que justifique la representación de la asociación a cada uno de los miembros integrantes.
    3º Estatutos sociales de la asociación o la escritura de constitución de la misma.
    4º Otra documentación justificativa de los derechos reales o personales de los miembros de la asociación.

    Documentación justificativa acerca de la titularidad de los terrenos.


    1º Certificado catastral electrónico que acredite la titularidad del terreno.
    2º Certificado o nota simple del registro de la propiedad
    3º Documento/s acreditativo/s del hecho, acto o negocio jurídico que demuestre la adquisición del terreno. 
    4º Otra documentación justificativa de los derechos reales o personales sobre un terreno cuando el solicitante de la subvención no sea el propietario del terreno forestal.


    Declaraciones responsables;


    a) La de ostentar la condición de PYME, o persona autónoma dedicado al sector forestal.
    b) Ostentar los derechos reales o personales sobre terrenos forestales y agroforestales localizados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    c) Ostentar la condición de empresas en proceso de constitución
    d) La de reunir los requisitos para ostentar la condición de beneficiaria y de aceptación de las condiciones de la subvención.
    e) La de no estar incurso/a en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria.
    f) La de hallarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda autonómica, estatal y la Seguridad Social.


    DOCUMENTACIÓN DE CARACTER OPCIONAL

    Declaración Responsable voluntaria con indicación del nombre y localización de la zona de transformación industrial de los productos.
     

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:Enlaces a anexos:Enlace externo a solicitud:

    https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login (aplicación informática ¿ARADO¿) o a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf),

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada a la solicitud.

      Recurso de alzada a la resolución de la concesión.

      Recurso contencioso-administrativo a la convocatoria.

      Recurso de reposición a la convocatoria.

  • Más información

    https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login (aplicación informática "ARADO") o a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf)


  • Órgano gestor

    Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
    Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
    Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida

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