Uso de las marcas promocionales Alimentos de Extremadura, Organics Extremadura, Artesanía de Extremadura, Piedra Natural de Extremadura y Hábitat Natural de Extremadura - JUNTAEX
Uso de las marcas promocionales Alimentos de Extremadura, Organics Extremadura, Artesanía de Extremadura, Piedra Natural de Extremadura y Hábitat Natural de Extremadura - JUNTAEX
Uso de las marcas promocionales Alimentos de Extremadura, Organics Extremadura, Artesanía de Extremadura, Piedra Natural de Extremadura y Hábitat Natural de Extremadura
Autorización para el uso por parte de terceros de las marcas promocionales (y distintivos gráficos) titularidad de la Junta de Extremadura aplicables a los productos originarios de la región.

Lea los requisitos y tramite
En línea
Tramitar en líneaPresencialmente

-
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Con caracter general las solicitudes de autorización para productores se presentarán a través del tramite habilitado en la Sede Electrónica:
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5941
-
Finalidad
Autorizar el uso por terceros de las marcas promocionales (y distintivos gráficos) de Extremadura aplicables a los productos originarios de la región.
Son Marcas Promocionales de Extremadura, inscritas en el Registro de Marcas de la Oficina Española de Patentes y Marcas, las siguientes:
- Alimentos de Extremadura.
- Organics Extremadura.
- Artesanía de Extremadura.
- Piedra Natural de Extremadura.
- Hábitat Natural de Extremadura.
-
Destinatarios
Personas físicas y jurídicas legalmente constituidas que esten interesadas en el uso de las marcas promocionales de Extremadura.
-
Requisitos
Condiciones que debe reunir los terceros interesados:
a) Dispongan de un centro de elaboración en Extremadura, dónde tenga lugar la manipulación, transformación y, en su caso, el envasado del producto.
b) Produzcan productos originarios de Extremadura.
c) Adquieran el compromiso de aceptar y cumplir las obligaciones establecidas en el Reglamento específico, así como en el Decreto 3/2020, de 12 de febrero, en particular, la de someterse al régimen de comprobaciones previstas y de aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas.Asimismo, las empresas autorizadas deberán disponer las autorizaciones y licencias exigidas en razón de la actividad que desarrolla, así como estar inscritas en los registros de carácter administrativo a que se hallen obligadas.
Las empresas que produzcan productos alimenticios, incluyendo las bebidas, amparados por una Denominación de Origen Protegida o una Indicación Geográfica Protegida de Extremadura podrán utilizar, igualmente, las marcas promocionales de Extremadura para sus productos protegidos.
Las empresas de distribución organizada podrán incorporar una o varias marcas promocionales de Extremadura en los productos etiquetados bajo sus propias marcas comerciales, cuando se trate de productos que hayan sido autorizados al uso de aquéllas y a condición de que pueda ser asegurada la trazabilidad. En tal caso, tanto la solicitud como la autorización especial será efectuada y concedida, respectivamente, a nombre de la persona física o jurídica que disponga de la autorización de uso de la marca promocional de que se trate.
Los establecimientos comerciales minoristas podrán utilizar las marcas promocionales de Extremadura en sus soportes de comunicación y puntos de venta, previa solicitud del titular de la actividad empresarial, o por la persona con poder de representación legal, cuando distribuyan específicamente productos labelizados bajo una o varias marcas promocionales de Extremadura.
Condiciones que deben reunir los productos originarios de Extremadura:
Se entenderá que un producto es originario de Extremadura cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
a) Las materias primas, componentes o ingredientes primarios a partir de los cuales están elaborados o fabricados han sido obtenidos a partir de productos agrícolas, ganaderos, forestales, de la pesca o de la minería obtenidos o extraídos en Extremadura.
b) La manipulación y/o la transformación y, en su caso, el envasado han sido realizados en Extremadura.Se entenderá igualmente que los productos son originarios de Extremadura cuando las materias primas, los componentes o los ingredientes primarios empleados en su elaboración hayan sido objeto de una elaboración o transformación suficiente en la región.
-
Documentación
Modelo de solicitud de autorización (Anexo II) acompañada de, además de la docuementación que pudiera establecerse de forma específica en el Reglamento de uso de cada marca, la siguiente:
a) Datos identificativos del solicitante:
- Para personas físicas: Documento Oficial de Identificación (D.N.I./ Pasaporte /Tarjeta de Residencia).
- Para personas jurídicas: Tarjeta de Número de Identificación Fiscal (N.I.F.), poder del representante legal y documento oficial de identificación del mismo.
b) Certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite el alta de la empresa en el Impuesto de Actividades Económicas y los epígrafes en los que figura dada de alta.
c) Declaración responsable conforme al modelo del anexo III, sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 3/2020, de 12 de febrero para los productos para los que se solicita el uso de la marca promocional de que se trate, de no haber sido sancionado por resolución administrativa firme durante los dos años anteriores a la solicitud; así como de los datos de inscripción en aquellos registros públicos que sean obligatorios en función de la actividad desarrollada y de las autorizaciones y licencias que sean precisas.La solicitud de autorización del uso de la marca será firmada por el titular de la actividad empresarial o por la persona con poder de representación legal, según proceda.
-
Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Normativa
- Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (BOE Nº 294, de 8-12-01)
- Decreto 3/2020, de 12 de febrero, por el que se establecen las condiciones de uso de las marcas promocionales de titularidad de la Junta de Extremadura y se establecen las condiciones mínimas de los Reglamentos de uso (DOE Nº 33, de 18-02-20)
-
Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital
- Plazo para resolver: 6 meses
- Efecto silencio administrativo: Estimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Con caracter general las solicitudes de autorización para productores se presentarán a través del tramite habilitado en la Sede Electrónica:
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5941
Así mismo, se podrán presentar a través del Registro Electrónico General:
-Solicitud para productores:
Anexo II -Modelo de solicitud
Anexo III- Declaración responsable
-Solicitud para comercializadores:
Anexo II-A Modelo de solicitud para agentes de la distribución minorista
Anexo III - Decaración responsable
-Solicitud autorización para establecimientos comerciales minoristas :
Anexo II-B Modelo de solicitud para establecimientos comerciales
Anexo III - Declaración responsable
-
Más información
- Manual de instrucciones para su tramitación por Sede Electrónica.
- Cláusulas de protección de datos (Nivel 2)
- ANEXO II modelo de solicitud productores
- ANEXO II-A Modelo solicitud agentes de la distribución minorista
- ANEXO II-B Solicitud autorización establecimientos comerciales
- ANEXO III -Declaración Responsable
- Orden 24 de mayo de 2022 Reglamento de uso de la marca promocional Alimentos de Extremadura
- Orden 5 de septiembre de 2022 Reglamento de uso de la marca Organics Extremadura
- Manual de identidad corporativa de las marcas Alimentos de Extremadura y Organics Extremadura
-
Órgano gestor
Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital
Secretaria General de Economía y Comercio
Servicio de Comercio Exterior
Paseo de Roma,
06800, Mérida