Ayudas destinadas a microempresas y personas trabajadoras autónomas para la contratación temporal de trabajadores

Solicitud de ayudas urgentes destinadas a microempresas y personas trabajadoras autónomas para la contratación temporal de trabajadores afectados por la finalización de sus contratos durante la vigencia del estado de alarma.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
31/10/2023

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    • Contrataciones realizadas desde el 14 de marzo hasta el 10 de mayo: Dos meses a partir de la entrada en vigor de la norma. Hasta el día 10 de julio.
    • -Contrataciones realizadas desde el 11 de mayo: Dos meses desde la fecha de contratación.
  • Finalidad

    Ayudas para la contratación laboral temporal de personas en situación de desempleo que hayan perdido su trabajo durante la vigencia del estado de alarma establecido o con posterioridad a la finalización de dicho estado de alarma debido a la crisis económica provocada por la pandemia. Las contrataciones se efectuarán mediante la modalidad de contrato de trabajo temporal a jornada completa y con una duración mínima de 6 meses a partir de la fecha de inicio de la contratación. Además, la entidad deberá mantener en su plantilla a la persona contratada durante otros 3 meses, a partir de la finalización del periodo subvencionable. Estas ayudas son compatibles con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de ésta u otras Administraciones Públicas, así como con suspensiones, reducciones o bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social que se establezcan como medidas de fomento del empleo y con las prestaciones extraordinarias por cese de actividad, derivadas de la declaración del estado de alarma.
  • Destinatarios

    Microempresas (menos de 10 personas trabajadoras y facturación anual inferior a 2 millones de euros), las personas trabajadoras autónomas, los/as profesionales colegiados/as, comunidades de bienes, sociedades civiles y las uniones temporales de empresas.

    Se entiende por microempresas, de acuerdo con las orientaciones de la Unión Europea, las empresas con menos de 10 personas trabajadoras y una facturación anual inferior a 2 millones de euros.

  • Requisitos

    Las personas beneficiarias deberán cumplir con carácter general los siguientes requisitos sin perjuicio de los que se puedan establecer de forma específica para cada una de las líneas de ayudas:

    a) No estar afectadas por cualquiera de los motivos de exclusión establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este requisito se acreditará por la entidad solicitante mediante la presentación de declaración responsable suscrita en el modelo de solicitud.

    b) En las líneas de mantenimiento de empleo o inicio de actividad empresarial, estar radicados en Extremadura entendiendo por tal ejercer su actividad económica en la Comunidad Autónoma.

    c) En las líneas de ayudas para nuevas contrataciones, que el puesto de trabajo que se cree radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura y esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.

    d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución favorable de concesión de la ayuda, así como en el momento en que se vaya a proceder al pago de la ayuda concedida. Asimismo, las personas, empresas o entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones

    Para las personas trabajadoras desempleadas como destinatarios/as finales deben darse una de estas dos circunstancias:

    - La finalización de su contrato anterior se haya producido durante la vigencia del estado de alarma o con posterioridad a la finalización de dicho estado dealarma debido a la crisis económica provocada por la pandemia,

    - Que se encuentren inscritas como desempleadas en los centros de empleo.

    También serán subvencionadas las contrataciones de las personas que cumplan el requisito anterior y que se hayan formalizado dentro de un periodo de 6 meses a contar desde el día 14 de marzo del 2020.

    En relación a los contratos:

    Las contrataciones se efectuarán mediante la modalidad de contrato de trabajo temporal a jornada completa y con una duración mínima de 6 meses.

    Los contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse al Servicio Extremeño de Publico de Empleo a traves de la aplicacion contrat@

  • Cuantía

    El abono de la subvención se realizará de una sola vez, mediante el pago del 100% de la subvención concedida.

    1.254€ mensuales durante un periodo de 6 meses por cada contratación realizada.

    Concesión de forma directa sin convocatoria tramitando por orden de entrada de las solicitudes y concediendo según se vayan completando los expedientes hasta el agotamiento del crédito disponible.

    El volumen total de crédito es de 14.000.000€

  • Documentación

    • La solicitud se tramitará a través del Portal web del SEXPE en la siguiente dirección:

    https://ayudas.empleo.juntaex.es/ayudas/4

     

    El cumplimiento de los requisitos para tener la consideración de microempresa se acreditará mediante declaración responsable suscrita por la persona que ostente la representación legal de la empresa en el modelo de solicitud


    A) DOCUMENTACIÓN A APORTAR NECESARIAMENTE:

    a) En caso de persona jurídica, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en e l modelo ¿Solicitud de subvención¿. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el modelo ¿Solicitud de subvención¿ disponible en la página web www.extremaduratrabaja.juntaex.es . En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación

    b) En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles o uniones temporales de empresas, copia del documento de constitución de la misma.

    c) Modelo ¿datos de las personas contratadas¿ disponible en la página web www.extremaduratrabaja.juntaex.es

    d) Modelo debidamente cumplimentado en el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y uniones temporales de empresas disponible en la página web www. extremaduratrabaja.juntaex.es

    B) DOCUMENTACIÓN COMÚN A APORTAR SI LA ENTIDAD SE OPONE A LA CONSULTA DE LOS DOCUMENTOS:

    a) Copia simple del DNI/NIE de la persona que ostente la representación legal de la entidad.

    b) Copia simple de la comunicación del contrato/s al correspondiente Servicio Público de Empleo de los trabajadores por los que se solicita subvención.

    c) Copia simple del informe expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda del día en que se produzca la contratación objeto de subvención, de todos los códigos de cuenta cotización de la entidad en Extremadura.

    d) Copia simple de informe expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada persona trabajadora por el que se solicita la subvención.

    e) Certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Hacienda Autonómica y frente a la Seguridad Social.

    C) DOCUMENTOS A APORTAR SI NO AUTORIZA EN EL MODELO DE SOLICITUD:

    Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal.

     

     

  • Solicitud y Anexos

    Enlace externo a solicitud:

    https://ayudas.empleo.juntaex.es/ayudas/4

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
    • Plazo para resolver: 4 No tiene
    • Efecto silencio administrativo: No Aplica
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

     

     

  • Órgano gestor

    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
    Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
    Dirección General de Empleo
    Servicio de Fomento del Empleo
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida

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