Ayuda para la corrección de líneas eléctricas peligrosas para la avifauna

Solicitud de ayudas dirigidas a la corrección de líneas eléctricas peligrosas para la avifauna en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
1/12/2023
  • Plazo de presentación

    Desde: 22/05/2022 Hasta: 22/08/2022
  • Finalidad

    Ayudas dirigidas a la corrección de las líneas eléctricas peligrosas para la avifauna.
  • Destinatarios

    Ciudadanos, empresas y asociaciones

  • Requisitos

    Podrán ser objeto de ayuda aquellos proyectos de adaptación de líneas eléctricas peligrosas que contemplen obligatoriamente actuaciones de corrección estructural para garantizar el cumplimiento de las prescripciones técnicas establecidas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto (BOE núm. 222, de 13 de septiembre de 2008); así como en las Recomendaciones Técnicas del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico para la corrección de los apoyos eléctricos del riesgo de electrocución de aves. Dichas actuaciones consisten en:

    a) Medidas de prevención contra la electrocución:

    1.º Sustitución de las cadenas de aisladores, en los apoyos de alineación, de posición rígida a posición suspendida.

    2.º Eliminación de elementos de tensión por encima de las crucetas o semicrucetas.

    3.º Aislamiento en todas las fases, todos los puentes o conexiones existentes entre los elementos en tensión y los bornes de conexión de los mismos utilizando conductor aislado o cubrición con aislamiento eficaz. En los apoyos de amarre, habilitar una distancia mínima de 60 cm entre la punta de la cruceta y el puente inferior.

    4.º Habilitar una distancia entre la semicruceta inferior y el conductor superior superior o igual a 1,5 m, para las crucetas tipo canadiense, tresbolillo, vertical y doble circuito o una distancia entre la cabeza del fuste y el conductor central superior o igual a 0,88 m o aislamiento del conductor central 1 m a cada lado del punto de enganche, para las crucetas tipo bóveda, horizontal y cruz.

    5.º Para las crucetas tipo canadiense, habilitar una distancia mínima de seguridad en cadena de suspensión, de 47,8 cm y en cadena de amarre, de 60 cm.

    6.º Para las crucetas tipo tresbolillo, doble circuito y vertical, habilitar una distancia mínima de seguridad en cadena de suspensión, de 60 cm y en cadena de amarre, de 1 m.

    7.º Para las crucetas tipo bóveda, horizontal y cruz en cadena de suspensión, habilitar una distancia mínima de seguridad de 60 cm y conductor central aislado 1 metro a cada lado del punto de enganche y en cadena de amarre, de 1 m y conductor central aislado. Para este tipo de crucetas en amarre, se aislarán todos los conductores 1 m en ambos lados exteriores del punto de unión de la grapa de amarre.

    8.º En el caso de crucetas distintas a las especificadas en los apartados anteriores, la distancia mínima de seguridad a aplicar será la correspondiente a la señalada para la cruceta cuyo diseño sea más similar a la cruceta no especificada.

    9.º No se instalarán alargaderas ni dispositivos similares que permitan la posada.

    b) Medidas de prevención contra la colisión

    1.º Instalación de señalizadores visuales en los cables de tierra. En su defecto, en las líneas eléctricas en las que únicamente exista un conductor por fase, se instalarán directamente sobre aquellos conductores que su diámetro sea inferior a 20 mm.

    2.º Los señalizadores serán de materiales opacos y estarán dispuestos cada 10 metros (si el cable de tierra es único) o alternadamente, cada 20 metros (si son dos cables de tierra paralelos o, en su caso, en los conductores). La señalización en conductores se realizará de modo que generen un efecto visual equivalente a una señal cada 10 metros, para lo cual se dispondrán de forma alterna en cada conductor y con una distancia máxima de 20 metros entre señales contiguas en un mismo conductor.

  • Cuantía

    1. El importe máximo subvencionable por solicitud se establece en 250.000 € y por solicitan­te, en 500.000 €.

    2. Excepcionalmente, en el caso de que el crédito disponible fuera su­ficiente para atender todas las solicitudes con derecho a ayuda, no se establecerá el límite por solicitante determinado en el apartado anterior. No obstante, en ningún caso, el importe máximo subvencionable por solicitante podrá su­perar la cantidad de 1.000.000 €.

    3. Se financiará, siempre que no se supere el importe máximo citado en el apartado primero:

    a) el 100% del importe subvencionable de aquellas líneas eléctricas peligrosas para la avifauna cuya titularidad recaiga en particulares o empresas que no tengan la conside­ración de distribuidora eléctrica.

    b) el 75% del importe subvencionable de aquellas líneas eléctricas peligrosas para la avi­fauna cuya titularidad recaiga en empresas que tengan la consideración de distribuidora eléctrica.

    3. Los importes subvencionables de las actuaciones se calcularán en base a los precios unitarios de referencia recogidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares para el acuerdo marco de servicios: ¿Corrección de tendidos eléctricos de alta tensión, titularidad de la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos o que han sido beneficiados de las ayudas en especie que se establecen en el Real Decreto 264/2017, de 17 de marzo, para adaptarlos a las especificaciones técnicas del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión¿, disponible en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.gob.es).

  • Documentación

    La vía de presentación será a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en lo relativo al uso
    de otros registros electrónicos.

    Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el modelo oficial (anexo I) acompañadas de copia auténtica de la siguiente documentación:

    a) Documentación que acredite la identidad del solicitante según los siguientes casos:

    1.º Si el solicitante es una persona física no habrá de aportar su NIF, el cual se verificará por la Administración, en virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales. Habrá de aportar el NIF en el caso de que haga constar su oposición expresa a que el órgano gestor verifique de oficio sus datos de identidad personal, cumplimentando el apartado correspondiente del modelo de solicitud que figura como anexo I.

    Si la persona física actúa a través de representante, deberá presentar escritura de apoderamiento o documento acreditativo de representación legal, en cuyo caso podría formalizarse mediante el modelo de representación que figura como el anexo I, únicamente en el caso de que el poder de representante legal se haya elevado a público ante notario con anterioridad al 5 de junio de 2014, o para fechas posteriores caso de que se oponga a su consulta. Habrá de aportar el NIF en el caso de que haga constar su oposición expresa a que el órgano instructor verifique de oficio sus datos de identidad personal, cumplimentando el apartado correspondiente del modelo de solicitud que figura como anexo I.

    2.º Si el solicitante es una persona jurídica deberá aportar el NIF; escritura de constitución de la entidad, acta fundacional o documento acreditativo de su constitución, así como de sus modificaciones posteriores. Si la representación no consta en la escritura de constitución o documento equivalente, deberá presentar escritura de apoderamiento o documento acreditativo de representación legal, en cuyo caso podría formalizarse mediante el modelo de representación que figura como el anexo I, únicamente en el caso de que el poder de representante legal se haya elevado a público ante notario con anterioridad al 5 de junio de 2014, o para fechas posteriores caso de que se oponga a su consulta. Habrá de aportar el NIF en el caso de que haga constar su oposición expresa a que el órgano instructor verifique de oficio sus datos de identidad personal, cumplimentando el apartado correspondiente del modelo de solicitud que figura como anexo I.

    b) Acreditación, en su caso, de estar inscrito en la Sección Primera del Registro Administrativo de Distribuidores, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el caso de que haga constar su oposición expresa a que el órgano gestor consulte esta información cumplimentando el apartado correspondiente en el modelo de solicitud que figura como anexo I.

    c) Acreditación, en su caso, de estar inscrito en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el caso de que haga constar su oposición expresa a que el órgano instructor consulte esta información cumplimentando el apartado correspondiente en el modelo de solicitud que figura como anexo I.

    d) Acreditación de que la titularidad de la línea eléctrica o tramo a adaptar o desmantelar coincide con el solicitante. Al efecto, se considerará documentación acreditativa la siguiente:

    1.º Cuando la titularidad de la línea eléctrica siempre recaiga en una distribuidora eléctrica: Acta de puesta en marcha o acta de explotación.

    2.º Cuando se trate de una línea eléctrica que ha sido cedida de un particular a una distribuidora eléctrica: escrito emitido por el órgano competente en materia de ordenación industrial en el que se haga constar el cambio de titularidad y la identificación de la línea eléctrica.

    3.º Cuando la titularidad de la línea eléctrica recaiga en un particular: Acta de puesta en marcha o Acta de explotación, ficha técnica descriptiva diligenciado por el órgano competente en materia de ordenación industrial en el reverso o notificación emitida por el mismo órgano relativa a la inclusión de la línea eléctrica en el registro correspondiente.

    e) Certificación administrativa positiva expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias del Estado, salvo que el solicitante autorice expresamente a que el órgano instructor consulte esta información cumplimentando el apartado correspondiente del modelo de solicitud que figura como anexo I.

    f) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de no tener deudas con la Hacienda autonómica, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas siempre que el interesado manifieste su oposición expresa a la consulta de oficio por parte del órgano instructor cumplimentando los apartados correspondientes del anexo I.

    g) Declaración responsable indicando que el solicitante no se encuentra incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Ésta se formalizará en el apartado 4 del anexo I.

    h) Declaración responsable de la no percepción de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Ésta se formalizará mediante la cumplimentación del modelo recogido en el anexo VI.C.

    i) Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Ésta se formalizará mediante la cumplimentación del modelo recogido en el anexo VI.B.

    j) Declaración responsable de compromiso de cumplimiento de los principios trasversales del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Ésta se formalizará mediante la cumplimentación del modelo recogido en el anexo VI.C. Declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do no significant harm¿DNSH»), en el sentido establecido en el artículo 2.6 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Ésta se formalizará mediante la cumplimentación del modelo recogido en el anexo VI.C.

    k) Memoria del proyecto con el siguiente contenido:

    1.º Ubicación de la línea eléctrica o tramo para el que se solicita la ayuda, con especificación del término municipal de inicio y de fin. Plano a escala, al menos, 1:25.000.

    2.º Descripción completa de la línea eléctrica o tramo a adaptar o desmantelar con especificación de su longitud, número y tipo de apoyos que la integran y tipo de señalización, si la tuviere; así como, una relación detallada de cuales de las medidas establecidas en el artículo 4.1 se van a adoptar para proveer a cada uno de los apoyos y de los vanos de las medidas de protección para la avifauna establecidas en el Real 1432/2008, de 29 de agosto. Los apoyos deberán describirse de modo que se detalle el tipo de crucetas, tipo de puentes, distancia de seguridad actual y descripción de los elementos que la componen, descripción de los sistemas de aislamiento actuales, descripción de las instalaciones actuales de seccionamiento, transformación e interruptores con corte en intemperie.

    3.º Reportaje fotográfico de cada uno de los tipos de apoyos que integran la línea eléctrica o tramo solicitado; así como de su señalización actual.

    4.º Cobertura en formato shape (shp) de la línea eléctrica o tramo solicitado proyectada en el sistema de coordenadas ETRS89H30.

    5.º Presupuesto detallado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 4 del presente decreto y con justificación de cualquier desviación prevista respecto a los precios unitarios máximos previstos en el artículo 4.3. del Decreto.

    De conformidad con el artículo 23.3. de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se requerirán datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración, salvo que éste manifieste su oposición expresa. A estos efectos, el interesado deberá cumplimentar los apartados correspondientes del anexo I indicando en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Sostenibilidad
    Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida

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