Convocatoria al proceso selectivo para la elaboración de una relación de personas candidatas para la provisión temporal de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación nacional , mediante nombramiento interinos en entidades locales de la CCAA de Extremadura.

Convocatoria y bases de selección y desarrollo del proceso selectivo reservado a personal funcionario de la Adminitración Local con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría-Intervención, mediante nombramiento interno en entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extermadura.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
22/1/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Según convocatoria

  • Finalidad

    Esta convocatoria pretende atender las demandas de provisión temporal de puestos de trabajo de la subescala de Secretaría-Intervención, de las entidades locales de Extremadura, que se puedan producir en el futuro, seleccionando funcionarios interinos mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  • Destinatarios

    Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en
    condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias:
    Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Grado, según lo previsto en el texto refundido de la Ley
    del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
    de 30 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1. Además de los requisitos exiguidos de la convocatoria.

     

  • Requisitos

    1) Nacionalidad. Poseer la nacionalidad española o hallarse en alguna de las previsiones contempladas en los apartados 1, 2, y 3 del artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

    2) Edad. Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

    3) Titulación. Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, la titulación universitaria exigida para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, en virtud de lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

    4) Capacidad. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

    5) Habilitación. No haber sido persona separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a la escala de personal funcionario con habilitación de carácter nacional, o haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1 b) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

    Los requisitos dispuestos en esta base deberán mantenerse durante todo el proceso de selección, así como hasta la toma de posesión como personal funcionario interino, y acreditarse en el momento que se soliciten en el modo que se indica en la base décima.

  • Documentación

    Quienes deseen participar en el proceso selectivo deberán cumplimentar el formulario de solicitud y el pago de los derechos de examen.

  • Normativa

  • Resolución

    • Plazo para resolver: 1 Según Normativa aplicable
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También se podrá interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con los artículos 46.1, 10.1. a) y 14.1 primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel.

      Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponer, en su caso, cualquier otro recurso que se estime conveniente.

  • Órgano gestor

    Presidencia de la Junta de Extremadura
    Dirección General de Administración Local
    Servicio de Régimen Jurídico de Administración Local
    Paseo De Roma,
    06800, Mérida

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