Ayudas al autoempleo 2026-27. Programa I y V - Juntaex.es
Ayudas al autoempleo 2026-27. Programa I y V - Juntaex.es
Ayudas al autoempleo 2026-27. Programa I y V
Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas. Programa I y V
Actual (long): 1791961197448 - Oct 14, 2026 6:59:57 AM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1791583200000 - Oct 9, 2026 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1823291940000 - Oct 11, 2027 9:59:00 PM
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Código SIA: 3115453
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Plazo de presentación
Desde: 10/10/2026 Hasta: 11/10/2027Quienes se hayan dado de alta en el RETA durante el período transitorio comprendido entre la finalización de la convocatoria anterior y la entrada en vigor de esta convocatoria podrán solicitar la ayuda durante los dos meses siguientes a su entrada en vigor.
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Finalidad
Fomentar la creación de empleo mediante la constitución de personas desempleadas en trabajadoras autónomas -
Destinatarios
Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa I las personas desempleadas que inicien una actividad por cuenta propia y del Programa V las personas beneficiarias del Programa I que mantengan su alta en RETA y el ejercicio de una actividad económica, empresarial o profesional durante 24 meses consecutivos.
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Requisitos
- Tener cumplidos los 18 años.
- Figurar inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.
- Desarrollar su actividad en Extremadura.
- Disponer a la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa, de un Plan de Empresa de la actividad empresarial.
No será necesario disponer de Plan de Empresa:
- Cuando la persona interesada se incorpore a una comunidad de bienes o a otra entidad sin personalidad jurídica, formando parte de la misma como persona socia, siempre y cuando la entidad a la que pretende incorporarse hubiera sido creada con una antelación mínima de dos años a la fecha de solicitud de la subvención y hubiese obtenido beneficios o rendimiento positivo en el año natural anterior a aquel en que se solicita la subvención, según certificado emitido por quien o quienes ejerzan las funciones de Administrador y que deberá acompañarse a la solicitud de subvención.
- Cuando la persona interesada adquiera un negocio a través de relevo generacional.
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Cuantía
El volumen total de crédito para los Programas I, II, III, IV, V y VI en la presente convocatoria es de 47.500.000 euros con cargo a los créditos del Servicio Extremeño Público de Empleo para los ejercicios 2026 y 2027, con cargo a los siguientes códigos presupuestarios:
Para el Programa I, con carácter general, en el proyecto:
- 20001389 Fomento del Autoempleo, financiado por Fondos Propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura por un importe de 14.000.000,00 euros de los que 3.500.000,00 euros corresponden al ejercicio 2026 y el resto, es decir, 10.500.000,00 euros, corresponden al ejercicio 2027, aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/ CAG0000001/20001389.
Para el Programa I, cuando cumplan los requisitos establecidos por la normativa de la Unión Europea y del Estado, en los siguientes proyectos:
- 20150076 Ayudas al trabajo Autónomo, financiado con fondos de Transferencias del Estado, por un importe de 12.500.000,00 euros, de los que 4.500.000,00 corresponden al ejercicio 2026, y el resto, es decir, 8.000.000,00 euros corresponden al ejercicio 2027, aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24001001/20150076.
Para el Programa I, cuando los beneficiarios sean menores de 30 años de edad a fecha de Alta en RETA y se encuentren inscritos, al menos un día antes de dicha Alta, en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el proyecto:
- 20230062 Fomento del Emprendimiento en Jóvenes (FS), cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus, con un importe de 5.000.000,00 euros, de los que corresponden 0,00 euros al ejercicio 2026 y el resto, es decir, 5.000.000,00 euros, al ejercicio 2027, aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/FS21455A01/20230062.
Este proyecto de gasto es cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco de programación 2021-2027, con cargo a la prioridad P5: Empleo Juvenil; Objetivo específico A y Línea de actuación 5.A.1: Fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo, con un porcentaje de cofinanciación del 85%.
Importes y colectivos de la subvención.
Las personas solicitantes de este PROGRAMA podrán tener derecho:
1. Una subvención de 9.000,00 euros, en los siguientes casos:
a) Mujeres desempleadas establecidas como trabajadoras autónomas.
b) Hombres con discapacidad desempleados, establecidos como trabajadores autónomos.
2. Una subvención de 7.500,00 euros en el caso de hombres desempleados establecidos como trabajadores autónomos, que se encuadren en alguno de los siguientes grupos prioritarios:
a) Hombres jóvenes, menores de 30 años a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
b) Hombres de 45 o más años a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
c) Hombres con el domicilio de la actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes.
d) Hombres parados de larga duración a fecha de alta en RETA o, en su caso, en la mutualidad alternativa.
3. Una subvención de 6.000,00 euros en el caso de hombres desempleados establecidos como trabajadores autónomos, que no se encuentren encuadrados en ninguno de los grupos prioritarios del apartado anterior.
Adicionalmente, una subvención de 1.000,00 euros que incrementará el importe correspondiente a las personas solicitantes por cualquiera de los grupos definidos en los apartados 1 y 2 anteriores, cuando la persona beneficiaria, ejerza su actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes.
No procederá el incremento previsto en este apartado, si la persona solicitante pertenece al grupo prioritario del punto 2.c) anterior.
Una subvención de 4.000,00 euros, que incrementará el importe correspondiente a la persona solicitante cuando se adquiera un negocio a través de relevo generacional. Esta subvención podrá incrementarse en 2.000,00 euros cuando la persona beneficiaria tenga el domicilio de la actividad en municipios de menos de 10.000 habitantes.
Los incrementos anteriores, se podrán acumular, siempre que se cumplan las condiciones establecidas para percibirlos de forma simultánea.
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Documentación
Documentación obligatoria: Modelo de Solicitud.
Si en la solicitud consta la oposición o no consta la autorización expresa para que el órgano gestor consulte los datos, la persona interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes, que se relacionan a continuación:
- Modelo 036 o 037.
- Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre histórico de altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Certificado expedido por los Servicios Públicos de Empleo que acredite que la persona solicitante ha estado inscrita como demandante de empleo desempleada, indicando las fechas de alta y baja en la demanda de empleo.
- Informe de vida laboral en los distintos regímenes de la Seguridad Social de quien solicite la ayuda, expedido por el órgano competente de la Seguridad Social o, en su caso, Certificado expedido por la Mutualidad correspondiente acreditativo de todos los períodos de altas y bajas como ejerciente de la persona solicitante.
- Certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- En el caso de personas desempleadas con discapacidad, copia del documento expedido por el organismo público que tuviera atribuida la función de reconocer y calificar la discapacidad.
- En el caso de personas socias de comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica:
- Copia del acta de constitución de la misma y de sus modificaciones, en la que se disponga su porcentaje de participación y en la que se refleje la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Copia del NIF de la comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica.
- Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Certificado del alta en la mutualidad alternativa al RETA, en su caso
- Justificante de realización del Plan de Empresa de la actividad empresarial.
- Cuando la persona interesada adquiera un negocio en funcionamiento, mediante relevo generacional, que le exima de la presentación del Plan de Empresa deberá presentar:
- Copia del modelo 036 de Declaración censal de baja en el Censo de empresarios, Profesionales y retenedores, o modelo 037 de Declaración censal simplificada de baja.
- Copia de la resolución provisional o definitiva por la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoce el derecho a una pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social, o cualquier otro documento que acredite el relevo generacional.
- Certificado de la Administración Tributaria donde conste el domicilio fiscal de la persona solicitante o causante.
Documentación opcional:
Copia del modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, o modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Normativa
- Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V para el periodo 2024-2025
- Resolución de 16 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2025-2026 de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura al amparo del Decreto 39/2024, de 30 de abril
- Extracto de la Resolución de 16 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones para el Programa I: quotAyudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomasquot, para el periodo 2025-2026
- EXTRACTO de la Resolución de 16 de julio de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones para el Programa V: quotAyudas a las personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de las ayudas del Programa I previstas en el presente decreto de bases reguladoras, para el mantenimiento del alta en reta o mutualidad alternativa durante un periodo de 12 meses adicional al periodo de mantenimiento obligatorioquot.
- Resolución de 25 de julio de 2025, de la Secretaría General de Empleo, por la que se modifican los anexos de solicitud del Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo, en el ámbito de la Comunidad de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de los Programas I, II, III, IV y V para el período 2024-2025
- Decreto 154/2026, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 39/2024, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II, III, IV y V para el periodo 2024-2025
- Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para el período 2026-2027 de las subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura al amparo del Decreto 39/2024, de 30 de abril de 2024 (DOE núm. 109, de 6 de junio), modificado por el Decreto 154/2026, de 28 de julio (DOE núm. 148, de 3 de agosto)
- Extracto de la Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones para el Programa I: Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas, para el periodo 2026-2027
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección Gerencia - Sexpe
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
Dirección General de Fomento del Empleo
Servicio de Economía Social y Autoempleo (DIR3: A11016257)
Avenida Valhondo,
06800, Mérida
