Calificación como sociedad laboral de una sociedad de capital

Solicitud de calificación como sociedad laboral de una sociedad de capital.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
15/2/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    No sujeto a plazo de presentanción.

  • Finalidad

    Regular el procedimiento de calificación como laboral de una sociedad de capital.
  • Destinatarios

    Sociedades de capital en constitución y sociedades preexistentes, con domicilio social en la Comunidad Autónoma y desarrollar su actividad con carácter principal en Extremadura, que quieran adquirir la condición de laborales.

  • Requisitos

    Otorgamiento de escritura en la que se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para ser considerada sociedad laboral.
  • Documentación

    Obligatoria:

    Para sociedades de nueva creación:

    • Solicitud debidamente cumplimentada por el representante legal designado en la Junta General de constitución.
    • Copia autorizada y copia simple de la escritura pública de constitución.
    • Justificante de previa presentación para liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Mod. 600).

    Para sociedades preexistentes:

    • Certificación literal del Registro Mercantil sobre los asientos vigentes relativos a la misma.
    • Copia autorizada y copia simple de la escritura de elevación a público de los acuerdos de la Junta General favorables a la calificación de sociedad laboral y a la modificación de los artículos de sus estatutos para adaptarlos a lo previsto en la Ley de Sociedades Laborales y Participadas.
    • Certificación del Libro registro de acciones nominativas o del Libro registro de socios que refleje la titularidad de las acciones o participaciones al capital social.
    • Justificante de previa presentación para liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Mod. 600).
  • Solicitud y Anexos

  • Representación voluntaria por medios electrónicos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio
    Dirección General de Cooperativas y Economía Social
    Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales
    AVENIDA Luis Ramallo,
    06800, Mérida

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