Decreto 75/2022, de 15 de junio, por el que se crea y regula la Mesa de Población de Extremadura


Fecha de actualización
:
5/1/2023

Necesidades y oportunidades

La Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura, ha significado el establecimiento de las bases sobre las que va a configurar la política demográfica y territorial de la Comunidad Autónoma en los próximos tiempos. No obstante, el carácter transversal y sistémico de esta política precisa de unos cauces participativos orgánicos que permitan una interacción directa y constante con las Administraciones públicas de Extremadura y con los distintos sectores y agentes sociales y económicos de la región, para lo que se contempla la constitución, en la referida ley, de la Mesa de Población de Extremadura, como órgano de participación en la política demográfica y territorial de la ciudadanía, de los agentes económicos y sociales y de las administraciones públicas de Extremadura.

Objetivo

El presente decreto da cumplimiento al mandato legal recogido en el artículo 16 de la Ley 3/2022, de 17 de marzo, en el que se señala que su composición y funciones se determinarán reglamentariamente. Por su carácter multisectorial y transversal, las entidades con representación en la Mesa de Población de Extremadura deben ostentar una amplia esfera de actuación que coincida con ese espectro, lo que facilita una visión global de la política demográfica y el propio funcionamiento del órgano colegiado. Sin perjuicio de ello, sus reuniones contarán, en todo caso, con la presencia de aquellas entidades, colectivos y asociaciones representativas de los concretos intereses que se aborden en función del objeto de los asuntos a tratar, para facilitar de forma la participación social.

Procedimiento de elaboración

De conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en la elaboración de la norma se ha contado con la participación de las potenciales colectivos interesados, a través de los correspondientes trámites de consulta previa, sugerencias, audiencia e información pública, además de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma. La norma se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A este respecto, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia por ser el instrumento adecuado para los fines perseguidos, así como que la norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Respecto al principio de eficiencia, queda garantizado toda vez que se han establecido criterios claros y objetivos, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica al quedar engarzado con el ordenamiento jurídico, y al de transparencia, en virtud de los procesos participativos a las que se ha hecho referencia en el párrafo anterior. El presente decreto se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.

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Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible

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