Ley 1/2023, de 2 de marzo, de Gestión y Ciclo Urbano del Agua de Extremadura

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Fecha de actualización
:
9/6/2023

Descripción

La cooperación y buen gobierno en la gestión del agua hacen necesario que Extremadura aborde la tarea de establecer normas autonómicas que de un lado articulen el desarrollo de las normas de la Unión Europea y el de las leyes del Estado, y de otro lado coordinen las normas de carácter local que permitan alcanzar un trato igual en todo el territorio de Extremadura. La ley asume y desarrolla el mandato del Estatuto de Autonomía de Extremadura cuando establece en su artículo 7 que los poderes públicos regionales perseguirán un modelo de desarrollo sostenible y cuidarán de la preservación y mejora de la calidad medioambiental y la biodiversidad de la región, con especial atención a sus ecosistemas característicos, como la dehesa. Asimismo, sus políticas contribuirán proporcionadamente a los objetivos establecidos en los acuerdos internacionales sobre lucha contra el cambio climático. En concreto en lo que se refiere a la gestión del agua también hace suya la exigencia de todo poder regional de velar por un uso racional del agua y por su distribución solidaria entre la ciudadanía que la precise, de acuerdo con el marco constitucional de competencias y las prioridades que señale la ley, sin menoscabo de la calidad de vida de la población extremeña, del desarrollo económico de Extremadura confirmado mediante estudios que garanticen las demandas actuales y futuras de todos los usos y aprovechamientos, y sin perjuicio de las compensaciones a que haya lugar, recogida en el artículo 7.8 del Estatuto.

Índice

Exposición de motivos. Capítulo I. Disposiciones generales. Capítulo II. Administración del agua en Extremadura. Capítulo III. Transparencia, planificación y participación pública. Capítulo IV. Gestión cooperativa y sostenible del ciclo urbano del agua. Capítulo V. Régimen económico-financiero. Capítulo VI. Disciplina en materia del ciclo urbano del agua. Disposiciones transitorias. Disposiciones derogatorias. Disposiciones finales.


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