Subvenciones para eficiencia energética a empresas turísticas - Juntaex.es
Subvenciones para eficiencia energética a empresas turísticas - Juntaex.es
Subvenciones para eficiencia energética a empresas turísticas
Subvenciones para actuaciones de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1753912800000 - Jul 30, 2025 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1759269540000 - Sep 30, 2025 9:59:00 PM

Lea los requisitos y trámite
Código SIA: 3189230

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Plazo de presentación
Desde: 31/07/2025 Hasta: 30/09/2025 -
Finalidad
Mejora de le eficiencia energética de las empresas turísticas de Extremadura. -
Destinatarios
Podrán ser personas beneficiarias, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:
- Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada que sean propietarias y explotadoras de establecimientos destinados a empresas turísticas o a balnearios.
- Las personas físicas o jurídicas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de establecimientos destinados a empresas turísticas o a balnearios que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que los faculte de forma expresa para acometer aquellas actuaciones para las que se solicita la subvención.
Las empresas turísticas se encontrarán ejerciendo la actividad turística objeto de subvención en el momento de la solicitud y deberán figurar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura, con al menos doce meses de antelación a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) de la convocatoria y su extracto, a excepción de los café-bares y otros establecimientos de ocio, que deberán figurar inscritos con al menos tres años de antelación a dicha publicación. Son empresas turísticas las siguientes:
- Alojamientos rurales: casas rurales, casas-apartamento rural, casas-chozo y hoteles rurales.
- Empresas de actividades turísticas alternativas y de intermediación:
- Empresas de intermediación turística: agencias de viajes, centrales de reserva y organizadores profesionales de congresos.
- Empresas de actividades turísticas alternativas.
- Alojamientos hoteleros, extrahoteleros y de restauración:
- Alojamientos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamento, hoteles balnearios, hostales y pensiones.
- Alojamientos extrahoteleros: apartamentos turísticos, albergues turísticos y campamentos de turismo.
- Restauración: restaurantes, cafeterías, café-bares y otros establecimientos de ocio, catering y salones de banquetes.
- Establecimientos singulares
- Balnearios ubicados en Extremadura.
- Las comunidades de bienes, sociedades civiles, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o, cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención también podrán acceder a la condición de personas beneficiarias de las subvenciones
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Requisitos
- Cuando las personas solicitantes de las subvenciones sean personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
- Cuando las personas solicitantes sean personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación. La actividad para la que se solicita subvención deberá tener cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.
- Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por estas y las entidades de derecho público, cualquiera que sea la forma que adopten, y las participadas mayoritariamente por estas.
- No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas subvenciones:
- Quienes no cumplan con lo previsto en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este contexto, el destinatario último suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El destinatario último deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas por dicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, considerándose a este respecto que el destinatario último, con la presentación de su solicitud de ayuda, autorizará, indistintamente, tanto al órgano administrativo concedente como instructor para que puedan consultar directamente dicha información de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social correspondiente en los momentos en que sea preciso durante la tramitación del procedimiento y en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Se deberá justificar dicho cumplimiento con la declaración responsable que figura en el modelo de solicitud.
- Quienes no cumplan con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en este decreto las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.
i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el apartado 3 de este artículo, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
k) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en este decreto las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del derecho de asociación.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f), g), h), i), j) y k) se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.
Las prohibiciones contenidas en los párrafos a) y h) del apartado b de este artículo se apreciarán de forma automática. El alcance de la prohibición será el que determine la sentencia o resolución firme. En su defecto, el alcance se fijará de acuerdo con el procedimiento determinado reglamentariamente, sin que pueda exceder de cinco años en caso de que la prohibición no derive de sentencia firme.
La apreciación y alcance de la prohibición contenida en el párrafo c) del apartado b de este artículo se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.6 de la Lay 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).
Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
Los solicitantes, personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para aquellas subvenciones de importe superior a 30.000,00 € que incumplan los plazos de pago previstos en el artículo 13.3.bis) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. -
Cuantía
La cuantía total de la convocatoria de ayudas asciende a 5.848.621,00 euros.
Financiadas por los fondos europeos Next Generation EU en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea. -
Documentación
Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:
- Si la entidad solicitante presenta la solicitud a través de representante, deberá aportar documento acreditativo del poder de representación legal de la persona solicitante.
- En caso de elevación a público del poder del representante legal, si se ha formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014, el interesado lo hará constar en el apartado correspondiente de la solicitud indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), lo que conllevará la autorización al órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento para que éste consulte a través de la RED SARA la copia simple del poder notarial, salvo que se formule oposición expresa.
- En caso de persona jurídica deberá aportar copia de la escritura de constitución de la sociedad y de sus modificaciones y copia del poder del representante legal. La documentación correspondiente a la persona jurídica deberá estar inscrita en el Registro Mercantil.
En caso de elevación a público del poder del representante legal, si se ha formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014, el interesado lo hará constar en el apartado correspondiente de la solicitud indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), lo que conllevará la autorización al órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento para que éste consulte a través de la RED SARA la copia simple del poder notarial, salvo que se formule oposición expresa. - Si se trata de comunidades de bienes o agrupaciones carentes de personalidad jurídica, se deberá aportar: copia de la documentación de creación y modificaciones de la misma. Se nombrará a una persona que represente a la comunidad o agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que le correspondan a la comunidad o agrupación.
- Copia del documento que acredite la propiedad del edificio por parte del propietario solicitante de la subvención. A tal efecto podrá aportarse:
- Certificado o nota simple del registro de la propiedad.
- Documentación acreditativa del hecho, acto o negocio jurídico que demuestre la adquisición del inmueble. Dicho documento puede ser de naturaleza pública (escritura pública) o privada, siempre y cuando conste fehacientemente la realidad de su fecha, en los términos establecidos en el artículo 1227 del Código Civil; de los intervinientes en el acto; y la concurrencia de todos los requisitos que refiere el artículo 1261 del Código Civil.
- En caso de ejecución de obras o de instalaciones que requieran obras y de que sean varias las personas propietarias del inmueble se deberá presentar la autorización del resto de personas propietarias para llevar a cabo la actuación objeto de la subvención.
- En el caso de que el solicitante de la actuación no sea el propietario, se deberá aportar adicionalmente la documentación o contrato que acredite la facultad expresa para poder ejecutar las obras correspondientes a la actuación objeto de la subvención (contrato de arrendamiento, de explotación, etc.). Así como autorización de los propietarios para realizar dichas actuaciones, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
- Memoria justificativa firmada por el solicitante, en la que se describirán las actuaciones subvencionables y objetivos pretendidos con las mismas y en la que se incluirá un resumen desglosado del presupuesto.
- Los equipos de iluminación deberán conseguir y justificar una mejora de eficiencia energética con respecto a la situación actual. Dicha justificación será aportada en la memoria justificativa firmada por el solicitante.
- En los supuestos de inversiones en climatización y/o aislamiento de cerramientos exteriores, instalación fotovoltaica, e instalaciones de agua caliente sanitaria (ACS) por sistemas de energía renovables, deberán aportar memoria técnica suscrita por técnico competente o instalador. La memoria en función de las actuaciones que se pretenda realizar deberá contener:
- Descripción de las actuaciones a realizar y la situación de partida, donde incluya imagen ilustrativa de la situación actual del establecimiento en las zonas donde se pretende ejecutar las actuaciones solicitadas.
- Fichas técnicas de los materiales o suministros que se pretenda adquirir, donde indique las características técnicas e imágenes ilustrativas.
- Justificación según el tipo de actuación:
- Para instalaciones de climatización: reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 % para instalaciones de climatización respecto a la situación de partida.
- Aislamiento de cerramientos exteriores: ahorro mínimo de un 30% la calificación energética total medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año) respecto a la situación de partida.
- Instalaciones de ACS: reducción de un 70 % (un 60% si la demanda es inferior a 5.000 litros/día) la demanda.
- Instalaciones fotovoltaicas para la generación de electricidad: estudio de producción de la instalación donde se indique el ahorro obtenido respecto a la situación de partida.
- Presupuestos desglosados por actuaciones, concepto, precio unitario y subtotales.
- Plano de situación, emplazamiento, plantas generales, alzados y secciones, tanto del estado actual como del reformado; acotados y a escala adecuada.
- En caso de que se produzcan residuos de amianto, será necesario justificar su adecuado tratamiento a través de la notificación previa del traslado de los residuos de amianto desde el lugar de generación hasta el gestor de residuos y los documentos de identificación de los traslados de residuos asociados a esos movimientos, en aplicación del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
- En el caso de solicitar en la ayuda varias actuaciones, deberá aportar la justificación anteriormente descrita, para cada una de las actuaciones.
- Las actuaciones que requieran memoria técnica deberán aportar certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, el cual deberá estar registrado Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios de Extremadura, en el supuesto de que no autorice en la solicitud de subvención a su consulta por la Administración.
- Presupuesto de la empresa o empresas que vayan a ejecutar materialmente las actuaciones para las que se solicita subvención, desglosados por actuaciones, concepto, precio unitario y subtotales. En el caso de las actuaciones que necesitan memoria técnica, el presupuesto de la empresa o empresas deberán guardar relación respecto a la memoria firmada por técnico competente.
- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, deberán presentarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores. Si la elección no recayese en la propuesta económica más ventajosa, deberá justificarse expresamente en una memoria los motivos de la elección.
- Características técnicas aportadas mediante ficha técnica, que incluya fotografías ilustrativas de los suministros que se pretendan adquirir y en el caso de que la actuación se trate de una sustitución, estado actual de los suministros a sustituir. Los electrodomésticos para los que solicita ayuda tendrán que acreditar la eficiencia energética mediante la presentación de la ficha técnica y la etiqueta energética, donde obtenga al menos una letra A.
- Certificados o información de hallarse al corriente en las obligaciones con Hacienda Estatal, la Seguridad Social y de no tener deudas con la Hacienda Autonómica, en el caso de no haber autorizado expresamente al órgano gestor a recabarlos en la solicitud de subvención.
- En caso de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, se deberán aportar igualmente certificados correspondientes a cada comunero o socio.
- Declaración responsable sobre la existencia de otras subvenciones solicitadas o subvenciones cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada en el contexto de este programa de subvenciones, de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional, cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud de subvención.
- La documentación que acompañe la presentación de la solicitud deberá incluir una evaluación favorable de adecuación o declaración responsable de cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero cumplimentada conforme al Anexo VIII de las presentes bases reguladoras.
- En el caso de los costes de gestión de solicitud y de gestión de justificación de la subvención, para ser admitidos como costes elegibles, deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con la solicitud de subvención
- Para acreditar que no es una empresa en crisis, deberán presentar declaración responsable de que la empresa no está en crisis de acuerdo con la definición de ¿Empresa en crisis¿ que se establece en el apartado 18 artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/ 2014, de 17 de junio de 2014, cumplimentando el apartado correspondiente en la solicitud de subvención.
- Para acreditar que es una pyme y a afectos de comprobar sus cifras económicas, se presentará el resumen anual del Impuesto del Valor Añadido, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto de Sociedades, según corresponda en función del tipo de empresa y su régimen tributario, correspondiente al último ejercicio contable cerrado.
- Escrito por el que se compromete a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, ejerzan sus competencias cumplimentado conforme al Anexo III de las presentes bases reguladoras.
- Modelo de declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia cumplimentado conforme al Anexo IV de las presentes bases reguladoras.
- Declaración de cesión y tratamiento de datos cumplimentado conforme al Anexo V de las presentes bases reguladoras.
- Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) cumplimentado conforme al Anexo VI de las presentes bases reguladoras.
- De conformidad con lo previsto en el artículo 13.3.bis) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para aquellas subvenciones de importe superior a 30.000,00 €, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deben acreditar cumplir los plazos de pago que se establecen en dicha Ley para obtener la condición de beneficiario.
La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:
- Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, cumplimentando el Anexo VII de las presentes bases reguladoras. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el punto 2 siguiente y con sujeción a su regulación.
- Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1ºCertificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
2º. En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, Informe de Procedimientos Acordados , elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.
Se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos:- Anexo II. Solicitud de liquidación
- Anexo III. Compromiso de derecho de acceso
- Anexo IV. Declaración de compromiso en la ejecución de actuaciones
- Anexo V. Declaración de cesión y tratamiento de datos
- Anexo VI. Declaración de ausencia de conflicto de intereses
- Anexo VII. Declaración responsable cumplimiento ley contra la morosidad
- Anexo VIII. Declaración responsable cumplimiento de no causar daños al medio ambiente
- Anexo IX. Información correspondiente a contratistas y subcontratistas
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Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Empresas, Inspección e Infraestructuras Turísticas
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: No
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
- Cuando las personas beneficiarias de las subvenciones sean personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
- Cuando las personas beneficiarias sean personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación.
- La actividad para la que se solicita subvención deberá tener cabida dentro del objeto o fines sociales de la misma.
- Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por estas y las entidades de derecho público, cualquiera que sea la forma que adopten, y las participadas mayoritariamente por estas
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Órgano gestor
Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
Dirección General de Turismo
Servicio de Empresas, Inspección e Infraestructuras Turísticas
Avenida de las Comunidades,
06800, Mérida
