Expedición, modificación o renovación del título de familia numerosa - Juntaex.es
Expedición, modificación o renovación del título de familia numerosa - Juntaex.es
Expedición, modificación o renovación del título de familia numerosa
Expedición, modificación o renovación del título que acredita la condición de familia numerosa
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): -1
Fecha hasta (long): -1

Lea los requisitos y trámite
Código SIA: 2249324

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Plazo de presentación
Durante todo el año.
La solicitud de renovación deberá presentarse dentro de los tres meses anteriores al vencimiento del título.
La solicitud de modificación deberá ser presentada en el plazo de tres meses siguientes a la fecha en que se modifiquen las circunstancias.
Título clasificado de categoría especial por razón de ingresos anuales, la solicitud de renovación o modificación, se deberá presentar en el mes anterior a la finalización del periodo de vigencia.
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Finalidad
Procedimiento del reconocimiento y pérdida de la condición de familia numerosa, la expedición, renovación, modificación y extinción del título de familia numerosa y de las tarjetas individuales de familia numerosa, en el marco de la legislación básica del Estado. -
Destinatarios
Familias numerosas. Podrá solicitarlo cualquiera de las personas ascendientes u otro integrante de la unidad familiar con capacidad de obrar suficiente.
También podrán solicitarlo quienes fueran personas tutoras o guardadoras y quienes tuvieran a su cargo personas en acogimiento familiar permanente o en delegación de guarda con fines de adopción, siempre que convivan con ellas y dependan económicamente. -
Requisitos
CONCEPTO DE FAMILIA NUMEROSA:
- Uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.
- Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
- Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
- El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres sobre los hijos que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de convivencia.
- Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.
- Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
Los hijos o hermanos deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Ser solteros y menores de 21 años de edad, o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad.
Tal límite de edad se ampliará hasta los 25 años de edad (incluidos) cuando cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
b) Convivir con el ascendiente o ascendientes, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 2.2.c) de Ley 40/2003, de 18 de noviembre, para el supuesto de separación de los ascendientes. Se entenderá en todo caso que la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares no rompe la convivencia entre padres e hijos, en los términos que reglamentariamente se determinen.
c) Depender económicamente del ascendiente o ascendientes.
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Documentación
DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA:
1. Para la expedición del título (Artículo 5 y 6):
Con carácter general (art. 5):
- Solicitud firmada por la persona interesada (Anexo I).
- Documento de identidad: DNI/TIE/NIE/Pasaporte o documento de identidad de país de origen/Tarjeta de familiar de miembro de la UE,EEE y Suiza, de todas las personas integrantes de la unidad familiar que corresponda según nacionalidad.
- Vínculo familiar: Libro de familia / Certificados de nacimiento hijos e hijas/ documentación análoga en caso de no tener la nacionalidad española y, en su caso, certificado de matrimonio.
- Residencia y convivencia: Certificado de empadronamiento individual de todas las personas integrantes de la unidad familiar/Certificado de empadronamiento colectivo y, en su caso, Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros/ Visado reagrupación familiar /Certificado de trabajo por cuenta ajena o propia en Extremadura/Declaración responsable (Anexo III)
- Dependencia económica en la unidad familiar: Declaración IRPF o Autorización expresa para la consulta de los datos tributarios (Anexo IV) /Certificado de imputaciones del IRPF o Declaración responsable sobre convivencia y dependencia económica (Anexo II).
Con carácter excepcional (art. 6):
- En su caso, declaración judicial de fallecimiento
- En su caso, sentencia de separación/divorcio/nulidad matrimonial y resolución judicial/convenio regulador/documentación análoga.
- En su caso, resolución judicial o administrativa que acredite la tutela, guarda, acogimiento permanente o delegación de guarda con fines de adopción.
- En su caso, certificado de discapacidad o dependencia Certificado oficial del grado de discapacidad o resolución de incapacidad.
2. Para la renovación del título (Artículo 8):
- Solicitud de renovación (Anexo I).
- Declaración responsable (Anexo III).
- Autorización expresa para la consulta de los datos tributarios (Anexo IV).
- Documentación que acredite el mantenimiento de los requisitos.
- En su caso, documentación que justifique la continuidad de estudios (si se solicita por hijos/as mayores de 21 años y menores de 26).
- En su caso, nueva documentación sobre discapacidad, dependencia o situación familiar.
3. Para la modificación del título (Artículo 8):
- Solicitud de renovación (Anexo I).
- Declaración responsable (Anexo III).
- Autorización expresa para la consulta de los datos tributarios (Anexo IV).
- Documentación que justifique el cambio (nacimiento de un nuevo hijo/a, fallecimiento, cambio de custodia, etc.).
- En su caso, nueva documentación acreditativa (sentencias, certificados, etc.).
DOCUMENTACIÓN OPCIONAL (según el caso):
- Certificado de ingresos o declaración de la renta, si se solicita por criterios económicos (por ejemplo, en casos de custodia compartida).
- Documentación académica, si se solicita la prórroga del título por estudios.
- Acuerdo entre progenitores en caso de custodia compartida para determinar quién será titular del título.
- Autorización para representación, si la solicitud la presenta otra persona en nombre de la interesada.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos: -
Representación voluntaria por medios electrónicos
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Normativa
- DECRETO 138/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- LEY 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas
- REAL DECRETO 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Estimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Salud y Servicios Sociales
Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia
Servicio de Adolescencia y Familias
Calle Antonio Rodríguez Moñino, 2A
06800, Mérida
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Preguntas frecuentes
Según el artículo 5 y el artículo 6 del Decreto 138/2024, la documentación necesaria para la expedición del título de familia numerosa puede ser:
- Verificada de oficio por la Administración, si está disponible a través de sistemas de interoperabilidad.
- Aportada por la persona solicitante, solo si no es posible esa verificación automática o si se opone expresamente a que se consulte.
Esto incluye, por ejemplo:
- Identidad (DNI, NIE, TIE)
- Datos del Registro Civil (nacimiento, matrimonio)
- Certificados de empadronamiento
- Discapacidad o dependencia (si están registrados en organismos públicos como el SEPAD)
Solo deberá presentar documentación cuando:
- Se oponga expresamente a la consulta de datos (por ejemplo, datos tributarios).
- La Administración no pueda verificar los datos por interoperabilidad.
- Se trate de documentos extranjeros que requieran traducción o legalización.
- Concurran circunstancias especiales (artículo 6) y no puedan ser verificadas de oficio.
En esos casos, deberá aportar (ver la documentación obligatoria y opcional publicada en el punto de acceso):
- Certificados de nacimiento o matrimonio no disponibles electrónicamente.
- Resoluciones judiciales (custodia, divorcio, tutela).
- Certificados de discapacidad o dependencia si no constan en registros públicos.
- Documentación sobre separación transitoria por estudios, trabajo, etc.
- Declaración responsable de ingresos (cuando se requiera para dependencia económica o categoría especial).