Autorización de inicio de programa de secciones bilingües

Solicitud de autorización para iniciar un programa de secciones bilingües en centros docentes con fondos públicos.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
16/5/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Antes del 20 de mayo del curso escolar anterior al de la implantación del programa.

  • Finalidad

    Autorizar el funcionamiento y ordenación académica de las Secciones Bilingües en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  • Destinatarios

    Centros docentes de Extremadura sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Primaria, E.S.O. y F.P.

  • Requisitos

    1.- Deberán solicitarlo a la Delegación Provincial de Educación que corresponda.

    2. Para su autorización, el programa deberá haber sido informado previamente por el Consejo Escolar del centro y contar con la aprobación del Claustro de profesores, así como con el compromiso de participación del profesorado.

    3. En las enseñanzas de Formación Profesional, será necesario para autorizar el programa que en el centro se imparta más de un ciclo formativo, tanto de grado medio como de grado superior, aunque podrán ser de familias profesionales diferentes.

    4. En el caso de los centros privados sostenidos con fondos públicos, la autorización del programa de Sección Bilingüe de ningún modo significará la modificación de las condicio- nes del concierto educativo suscrito, ni se considerará causa para solicitar una posterior modificación del mismo conforme se lleve a cabo la implantación progresiva del programa.

    Además, en estos centros el programa estará sometido a los mismos criterios de autorización, ordenación y organización que rigen para los centros de titularidad de la Consejería con competencias en materia de educación.

    5. El centro educativo solicitante de un programa de Sección Bilingüe deberá disponer del número suficiente de docentes que satisfagan los requisitos necesarios, para garantizar la continuidad del programa en todos los cursos de la etapa correspondiente.

    6. Una vez implantado el programa en los niveles, etapas y ciclos que se autoricen por parte de la Consejería con competencias en materia de educación, el programa bilingüe podrá seguir desarrollándose sin necesidad de renovar la autorización, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones, tanto del centro como del profesorado, por las que fue autorizado y respetando, en todo caso, los términos establecidos.

    7.- La incorporación del programa de Sección Bilingüe en cualquiera de los niveles, etapas, ciclos y enseñanzas se hará progresivamente, comenzando en el primer curso de cada una de ellas y ampliándose progresivamente al resto de cursos y ciclos de cada etapa.

    8. Los centros que soliciten impartir el programa de Sección Bilingüe en el primer curso de Educación Primaria y cumplan los requisitos para implantarlo también en el primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil podrán solicitar iniciar el programa en ambas etapas.

    9. Aquellos centros que ya cuenten con Secciones Bilingües en Formación Profesional autorizadas y deseen incorporar a este programa otros ciclos formativos deberán presentar la solicitud correspondiente.

    10. Los centros docentes adoptarán las medidas necesarias para que, si hubiera alumnado de nueva incorporación al programa que no hubiera cursado anteriormente enseñanzas bilingües, este pueda progresar de forma adecuada.

    11. Con carácter ordinario, el número de grupos participantes en un programa de Sección Bilingüe será de uno por cada curso o nivel de la etapa correspondiente. En el caso de centros de tres líneas o más, podrán autorizarse dos grupos. En todo caso debe garantizarse para el alumnado de esos grupos la posibilidad de continuar en el programa hasta el final de la etapa en que lo iniciaron.

    12. El centro autorizado a ofertar un programa de Sección Bilingüe deberá garantizar, al comienzo de cada curso escolar, que cuenta con un mínimo de veinte alumnos en cada nivel o etapa para que dicha autorización sea efectiva, salvo en los grupos de las Secciones Bilingües de Formación Profesional y de Educación Infantil, donde la Sección deberá incluir a todo el alumnado del grupo. Excepcionalmente, en centros de zonas rurales con baja densidad de población, la Delegación Provincial de Educación correspondiente podrá autorizar el inicio o mantenimiento del programa de Sección Bilingüe con un número menor de alumnos. En todo caso, deberá garantizarse la continuidad del programa en el mismo centro docente para todo el alumnado que lo hubiera comenzado.

    13. Compete a la Delegación Provincial de Educación correspondiente autorizar cualquier modificación de las asignaturas no lingüísticas relativas a cada nivel y el número de las mismas, así como del profesorado participante en el programa. La dirección del centro, oídos los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente, solicitará la autori- zación para realizar las modificaciones, ya sea de asignaturas o de profesorado, que se estimen necesarias para el mejor desarrollo del programa.

    14. La implantación de un programa de Sección Bilingüe no podrá suponer un incremento del número de unidades autorizadas ni del cupo de profesorado.

  • Documentación

    • Las solicitudes para iniciar un programa de Sección Bilingüe se formalizarán, según corresponda, en el modelo que figura como Anexo II-A para los centros docentes que deseen implantar el programa en Educación Infantil y Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y en el modelo que figura como Anexo II-B cuando se trate de enseñanzas de Formación Profesional.

    Acompañarán a la solicitud la siguiente documentación:

    a) Proyecto educativo de la Sección Bilingüe (en un máximo de diez folios, escritos con letra Arial de doce puntos, interlineado sencillo y márgenes de dos centímetros). El proyecto hará referencia, como mínimo, a estas cuestiones:

    1.º Motivos por los que el centro desea implantar el programa y justificación de su viabilidad, en función de los recursos.

    2.º Detección de necesidades formativas y su priorización.

    3.º Objetivos y contenidos, tanto lingüísticos como culturales, previstos.

    4.º Áreas, materias o módulos que se impartirán en el idioma de la Sección.

    5.º Plan de trabajo coordinado entre el profesorado de asignaturas no lingüísticas y el de lengua extranjera.

    6.º Estrategias para desarrollar el programa, incluidas las actuaciones previstas con el auxiliar de conversación.

    7.º Metodología y criterios de evaluación del progreso del alumnado.

    8.º Instrumentos e indicadores para la evaluación del programa.

    b) Copia certificada del acta de aprobación de la solicitud del programa por el Claustro.

    c) Copia certificada del acta de la sesión del Consejo Escolar en la que se informó del programa.

    d) Certificación de la dirección del centro en la que se garantice la continuidad del programa, a lo largo de toda la etapa o ciclo formativo en que se implante.

    e) Relación nominal del profesorado que participará en el programa, especificando su situación administrativa y especialidad, según Anexos III-A y III-B, así como la persona prevista para desempeñar la coordinación del programa, el profesorado del idioma de la Sección que lo impartirá y el profesorado de asignaturas no lingüísticas, con indicación, en este caso, del área, materia o módulo que impartirá en el idioma de la Sección y de la acreditación documental de satisfacer los requisitos establecidos. En el caso de Secciones Bilingües de Formación Profesional, deberá indicarse, además, la carga horaria de los módulos profesionales bilingües impartidos.

    A esta relación circunstanciada, se acompañará el compromiso fehaciente, mediante declaración jurada de cada profesor o profesora que participe en el programa, de impartirlo al menos durante dos años consecutivos, compromiso que únicamente podrá eludirse en caso de dejar de prestar servicios en el centro.

    f) En el caso de los centros privados concertados, certificación de la titularidad del centro de que todo el profesorado implicado en el programa de Sección Bilingüe tiene contrato indefinido, es cooperativista, titular o socio, con el fin de asegurar la debida continuidad del programa.

    g) Documentación acreditativa del nivel de competencia lingüística del profesorado participante en el programa. A tal efecto:

    1.º Los funcionarios docentes habilitados con anterioridad a la publicación de la Orden de 20 de abril de 2017, únicamente tendrán que indicar en el Anexo III la resolución y fecha de publicación en el DOE de la habilitación.

    2.º El profesorado de los centros docentes públicos, hasta la resolución de las dos primeras convocatorias de habilitación lingüística, deberá aportar únicamente copia compulsada de los títulos o certificaciones correspondientes, según lo establecido en el Anexo I de la solicitud.

    3.º El profesorado de los centros concertados deberá aportar copia compulsada de los títulos o certificaciones correspondientes, según lo establecido en el Anexo I de la solicitud y, además, la documentación acreditativa de que se satisfacen los requisi tos de experiencia docente o formación metodológica establecidos en el artículo 3 del Decreto 39/2014, de 18 de marzo.

    h) Propuesta de distribución del horario lectivo semanal correspondiente a cada uno de los grupos de alumnos y alumnas del programa.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Educación y Formación Profesional
    • Plazo para resolver: 4 No tiene
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      recurso de alzada

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
    Secretaría General de Educación y Formación Profesional
    Servicio de Plurilingüismo, Evaluación, Estadística y Gestión Admnistrativa Digital
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida

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