Régimen de protección social de los cargos públicos - Juntaex.es

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Régimen de protección social de los cargos públicos

Los cargos públicos de la Junta de Extremadura ejercen sus funciones bajo los principios de profesionalidad, competencia y plena dedicación en el ejercicio de las funciones públicas que están al servicio de los intereses generales que con objetividad, imparcialidad y eficacia deben de satisfacer. Esto se contempla en la Ley 1/2014 de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 26, el cual también recoge que el ejercicio de las funciones asignadas a los cargos públicos y al personal definidos en la misma Ley se desarrollará en régimen de dedicación plena y exclusiva, siendo incompatible con el desarrollo, por sí o mediante sustitución o apoderamiento, de cualquier otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad, de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena. Todo ello, salvo las especialidades previstas en esta ley.

Así, el artículo 29 de la Ley mencionada anteriormente, en su apartado 1.a) expone que las funciones propias del cargo público podrá compatibilizarse con la representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los órganos de gobierno o consejos de administración de organismos, entes, fundaciones, consorcios, empresas o sociedades con capital público, con las limitaciones establecidas para estos supuestos en la legislación general del Estado. El mismo artículo continua diciendo que las cantidades que se devenguen como remuneraciones no indemnizatorias, por cualquier concepto, incluidas las dietas de asistencias a órganos de entidades en las que se represente a la Administración, serán ingresadas directamente por el organismo, ente o empresa en la Tesorería de la Comunidad Autónoma.

La Resolución de 31 de marzo de 2009, del Consejero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el código ético de conducta de los miembros del Consejo de Gobierno y Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se adoptan medidas de transparencia, contención y austeridad en la ejecución del gasto público, expone en su punto número uno que para salvaguardar los principios éticos que propugna se extremará el cuidado de las normas de conducta en toda actuación pública que el mismo código ético recoge, entre otras, dice que se rechazará de plano cualquier regalo o servicio de favor protocolario que vaya más allá de los usos habituales sociales y de cortesía. En el caso de obsequios de mayor importe al determinado en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, de indemnizaciones por razón de servicio para dietas de alojamiento o manutención, en su importe máximo y por día, o de mayor significación a los de carácter institucional se incorporarán de oficio al patrimonio de la Comunidad Autónoma.

El artículo 17 de la Ley 1/2014 de regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura regula las retribuciones e indemnizaciones, y su apartado 3 manifiesta que en el caso de que el personal directivo cesado que haya suscrito un contrato sometido a la relación laboral de alta dirección pase a ostentar el carácter de personal funcionario, estatutario, laboral o docente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura u otras Administraciones públicas, o con ocasión del cese se reincorpore a su puesto de trabajo ordinario, porque su normativa no permitiera el nombramiento al margen de dicha relación laboral especial, no tendrán derecho a ninguna indemnización por extinción del contrato por desistimiento empresarial. Para el resto del personal directivo sometido a la relación laboral de alta dirección dicha indemnización será, en su caso, como máximo la prevista en la normativa reguladora de la relación especial laboral de alta dirección o aquella que le sea de aplicación específica.

Respecto al régimen de protección social, los altos cargos que no ostenten la condición de funcionarios públicos quedarán incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 97.2.h) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Por su parte, aquellos otros que tengan la condición de funcionarios públicos seguirán sometidos al mismo Régimen de la Seguridad Social en el que ya estuviesen encuadrados.