Constitución de asociación

Constitución de una asociación

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
21/10/2026
Fecha presentacion con hora asignada (long): -1
Actual (long): 1793884684978 - Nov 5, 2026 1:18:04 PM
Offset: 3600000 - 3600000
Fecha desde (long): -1
Fecha hasta (long): -1
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Código SIA: 3014590

  • Plazo de presentación

    No sujeto a plazo de presentación.

     

  • Finalidad

    Inscribir con efectos de publicidad frente a terceros la constitución de las Asociaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Extremadura.
  • Destinatarios

    Personas físicas (mayores de edad o mayores de 14 años con el permiso de sus padres o tutores legales) o jurídicas.

    El mínimo para constituir una asociación es de 3 personas físicas o jurídicas (fundaciones, cooperativas, ayuntamientos, empresas...).

  • Requisitos

    * REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN:

    - Podrán constituir asociaciones, y formar parte de las mismas, las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas. Su número mínimo ha de ser tres.

    - Las personas físicas necesitan tener la capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

    - Los promotores menores no emancipados mayores de catorce años, sin perjuicio de lo que establezca el régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, deben aportar documento acreditativo del consentimiento de la persona que deba suplir su capacidad.

    - Si algún promotor es extranjero deberá aportar la documentación acreditativa de su identidad.

    - Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.

    La denominación de la asociación no podrá coincidir, o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro de Asociaciones de carácter nacional, en el de esta Comunidad Autónoma o en el de cualquier otra.

    Para saber si la denominación que se pretende inscribir se encuentra ya previamente inscrita en este u otro registro, podrá consultarse en la página web:

    https://sede.mir.gob.es/nfrontal/webasocia.html

    La decisión final sobre si el nombre crea confusión con otro previamente inscrito corresponde al Registro, así pues en caso de duda es conveniente consultarlo previamente por teléfono en el 924-005227.

    Debe pagarse la correspondiente tasa por importe de 41,74 euros:

    Tasas: debe acompañarse la acreditación del ingreso a través de la hoja dirigida a la Administración del Modelo 050 justificativo de haber abonado la tasa correspondiente. En dicho modelo debe constar el Código 10014-3.

    El pago de la tasa puede hacerse con tarjeta en la siguiente web, sin necesidad de ir a la entidad bancaria https://modelo050.juntaex.es/modelo050/

    La solicitud, junto con el resto de la documentación, deberá dirigirse a la SERVICIO DE ASOCIACIONES, FUNDACIONES, COLEGIOS PROFESIONALES Y COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. SECRETARIA GENERAL. CONSEJERÍA DE HACIENDA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL. AVDA. DE VALHONDO S/N. III MILENIO. MÓDULO 3 - 2ª PLANTA. 06800 MÉRIDA (Badajoz).

    Código de identificación A11029857.

    Al ser la asociación una persona jurídica las relaciones con la Administración deberán hacerse de forma electrónica por lo que la presentación de la documentación deberá hacerse por alguno de los siguientes medios, no siendo posible la presentación en una oficina de asistencia a los registros de forma presencial:

    a) A través del registro electrónico de la Junta de Extremadura, con firma electrónica:

    https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf

    b) A través del registro electrónico del Estado, con firma electrónica:

    https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

  • Cuantía

    Tasas: debe acompañarse la acreditación del ingreso a través de la hoja dirigida a la Administración del Modelo 50 una vez validado por la entidad bancaria, justificativo de haber abonado 41,74 euros según la Resolución de 23 de septiembre de 2026 (DOE nº 189, de 30 de septiembre) por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026.

    En dicho modelo debe constar el Código 10014-3.

    El pago de la tasa puede hacerse con tarjeta en la siguiente web, sin necesidad de ir a la entidad bancaria:

    https://modelo050.juntaex.es/modelo050/

    Se genera un pdf con el mensaje de -pagado-. Cuando le solicite que seleccione la tasa debe marcar el apartado final -otros-, posteriormente en -órgano gestor- 10 - Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social, y en el -concepto- el que sale séptimo en la lista que le ofrece -Por inscripción y publicidad de asociaciones-, 100143.

  • Documentación

    Documentación obligatoria:

    • Acta de constitución de la asociación.
    • Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación.
    • Modelo 50 que acredite el pago de la tasa.

    Documentación opcional:

    • Copia de los DNI de los miembros fundadores si no se autoriza a la Administración para la consulta de los mismos.

    Los documentos a presentar para la inscripción de la constitución de una asociación de ámbito autonómico o inferior al mismo son:

    Acta Fundacional: que ha de contener:

    a) La identidad de los promotores si son personas físicas, y la denominación o razón social si son personas jurídicas y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio. Así mismo, la identidad, nacionalidad y domicilio de las personas que actúen en representación de los promotores (como mínimo han de ser tres personas físicas o jurídicas).

    b) La voluntad de los promotores de constituir una asociación, los pactos que, en su caso, hubiesen establecido y la denominación de ésta, que será coincidente con la que figure en los Estatutos.

    c) Los estatutos aprobados que regirán la organización y funcionamiento de la asociación.

    d) Identificación y cargos de las personas que integran el órgano de representación de la asociación (Junta Directiva).

    e) Lugar, fecha de otorgamiento del acta y firmas de los promotores o sus representantes, en el caso de personas jurídicas.

    El acta deberá acompañarse, para el caso de personas jurídicas, de un certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente, en el que conste la voluntad de constituir la asociación o formar parte de ella, el acuerdo de aprobar los Estatutos y la designación de la persona física que la representa para la firma del acta de constitución, que deberá acreditar su identidad. Los miembros de la Junta Directiva se consideran en todo caso miembros fundadores y deben firmar el acta y hacer constar sus datos en la parte superior del acta.

    El acta fundacional deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    - Para las personas físicas promotoras, documento acreditativo de su identidad (copia del DNI), y si actúa a través de representante la acreditación de la identidad de éste. Podrá no presentarse el DNI si NO se marca la casilla correspondiente en la solicitud. De no marcarse, la consulta se hará por la Administración autonómica.

    - Para las personas jurídicas, documentación acreditativa de su naturaleza jurídica, certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente, en el que conste la voluntad de constituir la asociación o formar parte de ella, aprobar sus Estatutos y la designación de la persona física que la representa que será la que firme el acta de constitución, que deberá acreditar su identidad.

    - Los promotores menores no emancipados mayores de catorce años, deben aportar documento acreditativo del consentimiento de la persona que deba suplir su capacidad (padre/madre o tutor). En la web existe un modelo para facilitar este requisito.

    - Si algún promotor es extranjero deberá aportar la documentación acreditativa de su identidad.

    - Si la denominación de la asociación no figura en castellano o en alguna de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas, deberá aportarse certificado de la persona que solicita la inscripción registral en el que se expondrá su traducción al castellano o a alguna de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas.

    - Si la denominación coincide con la de cualquier persona jurídica pública o privada, con la de entidades preexistentes, sean o no de nacionalidad española, con la de personas físicas, deberá aportarse el consentimiento expreso del interesado o de sus sucesores, de igual manera si coincide con una marca registrada notoria, deberá aportar el consentimiento de su titular.

    Estatutos: se aprueban en el Acta Fundacional y deberán contener todos los extremos del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

    Es relevante que el ámbito de actuación sea "principalmente Extremadura" o inferior (local, comarcal, provincial...), si se opta por un ámbito de actuación nacional, entonces el Registro competente para la inscripción será el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior que dispone de sus propias tasas.

    La duración de los cargos en la Junta Directiva no puede ser superior a 5 años.

    hay que incluir el número de cuotas que en caso de impago dan lugar a la baja de la asociación.

    La asociación puede partir de patrimonio 0.

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:Enlaces a anexos:Enlace externo a solicitud:

    La solicitud, junto con el resto de la documentación, deberá dirigirse a la SERVICIO DE ASOCIACIONES, FUNDACIONES, COLEGIOS PROFESIONALES Y COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. SECRETARIA GENERAL. CONSEJERÍA DE HACIENDA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL. AVDA. DE VALHONDO S/N. III MILENIO. MÓDULO 3 - 2ª PLANTA. 06800 MÉRIDA (Badajoz).

    Código de identificación A11029857.

     

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Asociaciones, Fundaciones, Colegios Profesionales y Comunicación Audiovisual
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Estimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada ante el Titular de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social.

  • Más información

    Para saber si la denominación que se pretende inscribir se encuentra ya previamente inscrita en este u otro registro, podrá consultarse en la página web:

    https://sede.interior.gob.es/portal/sede/asociacionesLegacy

    La decisión final sobre si el nombre crea confusión con otro previamente inscrito corresponde al Registro, así pues, en caso de duda es conveniente consultarlo previamente por teléfono en el 924-005227.

  • Órgano gestor

    Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social

    Secretaría General - C. de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social

    Servicio de Asociaciones, Fundaciones, Colegios Profesionales y Comunicación Audiovisual (DIR3: A11029857)

    Avenida Valhondo,

    06800, Mérida