Charca abrevadero o balsa - Juntaex.es
Charca abrevadero o balsa - Juntaex.es
Charca abrevadero o balsa
Declaración de una charca o balsa existente como charca abrevadero
Actual (long): 1785251939555 - Jul 28, 2026 3:18:59 PM
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): -1
Fecha hasta (long): -1
Lea los requisitos y tramite pulsando en el botón correspondiente
Código SIA: 3014600
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Plazo de presentación
No sujeto a plazo de presentación
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Finalidad
Este trámite permite solicitar la declaración de una charca o balsa existente en una explotación agropecuaria como charca abrevadero. -
Destinatarios
Persona titular de la explotación agropecuaria
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Requisitos
No se podrán declarar como charca-abrevadero aquellas masas de agua con una superficie superior a una hectárea o pobladas por especies piscícolas de carácter invasor.
Las balsas se pueden declarar en régimen de prohibición de pescar cuando estén fuera del dominio público hidráulico e impermeabilizadas con superficies deslizantes o taludes superables a pie.
Una vez declarada la charca abrevadero o balsa, debe señalizarse en la forma que se indique en la resolución.
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Documentación
Documentación obligatoria:
- Solicitud en modelo oficial.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud: -
Representación voluntaria por medios electrónicos
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Normativa
- LEY 11/2010, de 16 de noviembre, de Pesca y Acuicultura de Extremadura.
- Ley 11/2010, de 16 de noviembre, de pesca y acuicultura de Extremadura. Texto consolidado.
- RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2025, de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, sobre tramos de pesca, aguas en régimen especial, permisos en cotos y especies para acuicultura.
- RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2026, de la Dirección General de Mundo Rural, Caza, Pesca y Tauromaquia, por la que se modifican el régimen de pesca con las modalidades y límites en algunos tramos, se especifican condiciones para la acuicultura extensiva en charcas, y se publica el formulario para la licencia de pesca mediante declaración responsable.
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Caza, Pesca, Acuicultura, Tauromaquia y Medio Natural
- Plazo para resolver: 3 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada
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Más información
Se trata de charcas abrevadero o balsas situadas en explotaciones agropecuarias destinadas exclusivamente al servicio de estas, en las que, en ningún caso, está permitida la pesca.
Este trámite no equivale a una concesión de aguas para abrevadero de ganado, cuya autorización corresponde a la Conderación Hidrográfica correspondiente.
Es responsabilidad de la persona titular de la balsa evitar la entrada de peces y el riesgo de emisión involuntaria de especies piscícolas invasoras a la hidrografía natural.
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural
Dirección General de Caza, Pesca, Acuicultura, Tauromaquia y Medio Natural
Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura (DIR3: A11030456)
Avenida Luis Ramallo,
06800, Mérida
