Registro de Explotaciones Porcinas: inscripción/ampliación definitiva de explotaciones porcinas

Solicitud de inscripción definitiva de explotaciones porcinas en el Registro de Explotaciones Porcinas.

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
3/4/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    En el caso de las explotaciones industriales, sujeto a los plazos/prórrogas de finalización de las obras concedidos tras la Resolución de Instalación/ampliación previa.

  • Finalidad

    Resolver la inscripción definitiva en el registro, de explotaciones porcinas de nueva instalación o ampliación de las ya existentes, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Explotaciones reducidas y autoconsumo: explotaciones de autoconsumo (máximo 5 plazas de cebo (extensivo) / 3 plazas de cebo (intensivo), para abastecimiento exclusivo de la familia, sin comercialización) y/o reducidas (hasta 5 reproductoras/es y/o hasta 25 plazas de cebo). Explotaciones industriales: explotaciones porcinas (de más de 5 reproductoras y/o más de 25 plazas de cebo, hasta un máx. 720 U.G.M), que previamente tenían una Resolución de instalación/ampliación provisional y que han concluido las obras de construcción de las infraestructuras necesarias para el correcto desarrollo de la actividad. Cebaderos de montanera: aprovechamientos extensivos con un número de cerdos no superior a 350, siempre con una carga ganadera inferior a un cerdo por hectárea, en los períodos comprendidos entre el 1 de octubre y el 15 de abril del año siguiente, en superficies dadas de alta en la base de datos de recintos de montanera exigida por el Real Decreto 4/2014.
  • Destinatarios

    Todas las personas físicas ó jurídicas, propietarias de las instalaciones o de los cerdos, caso de no coincidir, será la primera de ellas, que pretendan la inscripción definitiva de explotaciones porcinas, de nueva instalación o ampliación de las ya existentes, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  • Requisitos

    PARA EXPLOTACIONES REDUCIDAS Y AUTOCONSUMO

    Las explotaciones porcinas reducidas y de autoconsumo deberán cumplir los requisitos que les son de aplicación según lo estipulado en el Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, concretamente:

      • Los requisitos generales del artículo 5.1.
      • El régimen de ubicación y distancias del artículo 7.
      • Las medidas medioambientales del artículo 8.

    Además, las explotaciones porcinas reducidas y de autoconsumo intensivas deberán cumplir los requisitos que les son de aplicación según lo establecido en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, más concretamente:

      • Entrar dentro de la definición de explotaciones de autoconsumo o explotaciones reducidas intensivas establecidas en el artículo 2.2.f) o 2.2.g), respectivamente.
      • Las condiciones de bioseguridad, infraestructuras, equipamiento y manejo del artículo 5.3, para las explotaciones reducidas y 5.4, para las explotaciones de autoconsumo.

    Además, las explotaciones porcinas reducidas y de autoconsumo extensivas deberán cumplir los requisitos que les son de aplicación según lo estipulado en el Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, y más concretamente:

      • Entrar dentro de la definición de explotaciones de autoconsumo o explotaciones reducidas extensivas establecidas en el artículo 2.2.c) y 2.2.d), respectivamente.
      • Las condiciones de extensificación, de alimentación, de infraestructuras, de sanidad, de manejo, de bienestar animal, los requisitos medioambientales y las condiciones de infraestructura para carga y descarga de los apartados 1.b, 1.c, 1.d, 1.e, 1.f, 1.g, 1.h y 2.b, respectivamente, del artículo 4, para las explotaciones reducidas.
      • Las condiciones de sanidad y bienestar animal de los apartados 1.e y 1.g, respectivamente, del artículo 4, para las explotaciones de autoconsumo.

    PARA EXPLOTACIONES INDUSTRIALES

    Verificación mediante controles de campo que se cumplen los requisitos exigidos para el trámite de instalación/ampliación provisional de explotaciones porcinas industriales y que las infraestructuras necesarias para el desarrollo de la actividad se han realizado conforme al proyecto y a la memoria veterinaria presentados y aprobados en el citado trámite de instalación (código: 551617).

    PARA LOS CEBADEROS DE MONTANERA

    Los aprovechamientos de montaneras, además de cumplir las normas mínimas de protección y bienestar animal, dispondrán de:

    • Cierre perimetral de toda el área territorial.
    • Cerca de secuestro adecuada a su capacidad.
    • Corral de manejo (del que se tomarán las referencias para el régimen de distancias mínimas), que comunique con zona de embarque y mangada terminada en cepo de inmovilización, para el adecuado manejo sanitario de los animales.
    • Punto de agua o medio que garantice el abastecimiento de ésta a los animales durante todo el período de montanera.

  • Documentación

    DOCUMENTACIÓN COMÚN:

    • Modelo normalizado según Anexo II. Modelo 2 del Decreto 158/1999 (Solicitud de inscripción de explotación porcina).
    • Consentimiento del interesado para el tratamiento de datos (consultas de identidad y datos catastrales).  
    • Modelo 050 con el pago de la tasa correspondiente Por tramitación de expedientes de inscripción nueva o cambios de titularidad... 3,81 € y en su caso por inspección de comprobación de instalaciones de explotaciones ganaderas previas a la inscripción en el registro ¿ 4,86 € (nº cód.: 12005-0 - tasa por prestación de servicios facultativos veterinarios).

    PARA EXPLOTACIONES REDUCIDAS O AUTOCONSUMO, ADEMÁS:

    • Documentación que acredite la propiedad de la finca donde se ubicará el registro porcino (preferentemente nota simple actualizada del registro de la propiedad, escrituras de herencia, de compraventa......).
    • Si el titular es una Persona Jurídica (copia de escrituras de la figura jurídica de que se trate, así como de los poderes de representación de la persona física que firma la solicitud).
    • Ficha de explotación porcina, conforme al Anexo II. Modelo 3 o modelo 4, según corresponda.
    • Informe municipal de Comunicación previa. (Según La LEY 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), en los proyectos de explotación porcina sujetos a Comunicación Ambiental, antes del inicio de la actividad, el promotor debe efectuar una COMUNICACIÓN PREVIA DE USO Y ACTIVIDAD al ayuntamiento del término municipal donde se instale la explotación porcina. Esta Comunicación Previa (según modelo normalizado que debe tener el ayuntamiento) deberá ir acompañada al menos de la siguiente documentación:

    a) Comunicación Ambiental: proyecto realizado por técnico competente.

    b) Certificación emitida por el técnico director de la ejecución del proyecto, en la que se especifique la adecuación de la instalación a la actividad que vaya a desarrollarse, y el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa sectorial de aplicación.

    c) Copia de las autorizaciones, notificaciones o informes de carácter ambiental de las que se deba disponer para poder ejercer la actividad en cada caso (ejemplo: el Informe de Impacto Ambiental Abreviado en el caso de explotaciones industriales de hasta 50 CV y/o 350 cebo).

    El Ayuntamiento en cuestión debe notificar esta circunstancia, debiendo emitir un Informe municipal de Comunicación previa, especificando que la actividad que se pretende desarrollar está sujeta al procedimiento de comunicación previa y que la documentación se ha presentado de modo completo).

    PARA EXPLOTACIONES INDUSTRIALES, ADEMÁS:

    • Acta de puesta en Servicio otorgada por la Dirección General competente (en el caso de instalaciones o ampliaciones de explotaciones porcinas sujetas a Autorización Ambiental Unificada o Integrada).
    • Licencia Municipal de primera ocupación o utilización (en el caso de instalaciones o ampliaciones de explotaciones porcinas sujetas a Autorización Ambiental Unificada o Integrada).
    • Informe municipal de Comunicación previa. (en el caso de instalaciones o ampliaciones de explotaciones porcinas sujetas a Comunicación Ambiental).

    PARA CEBADEROS DE MONTANERA, ADEMÁS:

    • Documentación que acredite la propiedad de la finca donde se ubicará el registro porcino (preferentemente nota simple actualizada del registro de la propiedad, escrituras de herencia, de compraventa......).
    • Si el titular es una Persona Jurídica (copia de escrituras de la figura jurídica de que se trate, así como de los poderes de representación de la persona física que firma la solicitud).
    • Memoria veterinaria: realizada por veterinario colegiado.
  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Agricultura y Ganadería
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Agricultura y Ganadería
    Servicio de Sanidad Animal
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida

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