Reconocimiento del derecho a préstamo garantizado por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada - Juntaex.es
Reconocimiento del derecho a préstamo garantizado por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada - Juntaex.es
Reconocimiento del derecho a préstamo garantizado por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada
Procedimiento de reconocimiento del derecho a préstamo garantizado por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada (PEPAC) cofinanciado por FEADER
Offset: 7200000 - 7200000
Fecha desde (long): 1757973600000 - Sep 15, 2025 10:00:00 PM
Fecha hasta (long): 1798754340000 - Dec 31, 2026 9:59:00 PM

Lea los requisitos y trámite
Código SIA: 3029619

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Plazo de presentación
Desde: 16/09/2025 Hasta: 31/12/2026 -
Finalidad
Establecer el procedimiento para el acceso de personas agricultores y agricultoras a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y acogidos a las Intervenciones 6961.1, establecimiento de jóvenes agricultoras y agricultoras, y 6841.2, ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias, del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) 2023-2027. -
Destinatarios
Serán destinatarios de este procedimiento las siguientes personas:
Para los préstamos acogidos a la Intervención 6961.1, establecimiento de jóvenes agricultoras y agricultoras:
- Podrán ser destinatarias las personas físicas o jurídicas y explotaciones de titularidad compartida, inscritas en el Registro de Titularidad Compartida de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que, reuniendo las condiciones de joven agricultora, se establezcan en una explotación prioritaria por primera vez
Para los préstamos acogidos a la Intervención 6841.2, ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias:
- Podrán ser destinatarias las personas físicas o jurídicas, las explotaciones de titularidad compartida, comunidades de bienes y hereditarias, titulares de una explotación agraria prioritaria.
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Requisitos
Serán requisitos para obtener el reconocimiento del derecho al préstamo acogido al IFGC-PEPAC, y en función de la Intervención al que se acoga, los siguientes:
Para la Intervención 6961.1, establecimiento de jóvenes agricultoras y agricultoras:
1. Las solicitudes promovidas por personas físicas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido los 18 años en la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda.
b) No haber cumplido 41 o más años en la fecha de la presentación de la solicitud de ayuda.
c) Contar con la capacidad y las competencias profesionales o académicas adecuadas:
I. Poseer el título académico de formación profesional de primer grado, de capataz o capataza, de grado medio o universitario de las ramas agrarias o alimentarias específicas.
II. Haber realizado el Curso de incorporación a la empresa agraria homologado por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
III. Certificados de profesionalidad de la familia agraria y agroalimentaria de nivel 3.
En caso de que la solicitud de préstamo acogido al IFGC combine con la subvención al establecimiento de jóvenes agricultores y agricultoras, la persona solicitante dispondrá de un plazo de hasta 36 meses desde la fecha de establecimiento para alcanzar este requisito, siendo obligatoria su obtención para el pago del primer tramo de la subvención.
d) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
e) Establecerse en una explotación agraria prioritaria, como jefa de esta, que requiera un volumen de trabajo de al menos una UTA y cuya renta unitaria de trabajo, sea igual o superior al 35 % de la renta de referencia vigente el año de la solicitud.
f) Presentar un plan de explotación sobre el que se fundamentará el proceso de establecimiento en una explotación agraria prioritaria, conforme al modelo que se adjunta como anexo II.
g) Comprometerse en el momento de presentación de la solicitud y hasta la finalización del periodo de 5 años de ejecución del plan de explotación, contados desde la fecha de certificación del plan empresarial, si combinan subvención y préstamo, y desde la fecha de formalización del préstamo si solicitan solo préstamo, a:
I. Que la explotación cumpla las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal, de conformidad con las normativa comunitaria, estatal y autonómica.
II. Ejercer la actividad agraria en la explotación, a cumplir lo previsto en el plan de explotación y a mantener las actuaciones y condiciones que dieron lugar al reconocimiento del derecho al préstamo.
2. Para solicitudes promovidas por personas jurídicas, respecto al cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado 1, la persona física joven que se establece deberá cumplir los señalados del apartado a) al d) y la persona jurídica los contemplados del apartado d) al g).
Además, se exigirá que la joven agricultora que se establece alcance la condición de jefa de explotación, para lo cual se comprobará que, en el momento de la solicitud, tenga potestad de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que la suma de su participación en el capital social de la persona jurídica sea al menos igual o superior que la de la persona socia con mayor participación y que forme parte de la junta rectora u órgano de gobierno, disponiendo de al menos igual o superior poder de voto que el de la persona socia con mayor porcentaje de voto dentro de la misma.
3. Para solicitudes promovidas por explotaciones de titularidad compartida, respecto al cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado 1, la persona joven que se establece deberá cumplir los señalados del apartado a) al d) y la explotación de titularidad compartida los contemplados del apartado d) al g).
En el caso de que una de las integrantes de la titularidad compartida ya hubiera sido beneficiaria de esta misma línea de ayuda, el o la joven que se instala deberá aumentar la dimensión de la explotación en, al menos, 0,5 UTA. Se tomará como explotación de esta la media de las declaradas en las tres campañas anteriores a la solicitud de ayuda.
4. Para solicitudes promovidas por personas físicas que se establezcan en una explotación de titularidad compartida, los requisitos 1.d) y 1.i) serán asumidos tanto por las personas integrantes como por la titularidad compartida a partir de la constitución de esta. Además, la explotación resultante deberá incrementar en al menos 0,5 UTA a la de la otra persona integrante. Se tomará como explotación de este la media de las declaradas en las tres campañas anteriores a la solicitud de ayuda.
Para la Intervención 6841.2, ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias:
1. Las destinatarias finales deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser titular de una explotación agraria calificada como prioritaria por el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, en el momento de la solicitud. En el caso de jóvenes agricultores y agricultoras titulares de explotaciones agrarias, y que se instalan por vez primera conforme a la definición del PEPAC, o bien, sean beneficiarias de la subvención a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias acogida al Decreto 169/2024, contarán con un periodo de gracia de 18 meses desde la formalización del préstamo para cumplir este requisito.
b) Contar con la capacidad y las competencias profesionales adecuadas en el momento de la solicitud. En el caso de jóvenes agricultores y agricultoras titulares de explotaciones agrarias, y que se instalan por vez primera conforme a la definición del PEPAC, o bien, sean beneficiarias de la subvención a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias acogida al Decreto 169/2024, contarán con un periodo de gracia de 18 meses desde la formalización del préstamo para cumplir este requisito.
c) Comprometerse en el momento de presentación de la solicitud y hasta la finalización de un periodo de 5 años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones, si combinan subvención y préstamo, y desde la fecha de formalización del préstamo si solicitan solo préstamo, a:
a. Que su explotación cumpla las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica.
b. Ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de reconocimiento al derecho al préstamo y a mantener las inversiones para las que se ha concedido ayuda.
d) Su explotación tiene que contar con una dimensión técnica y económicamente viable, alcanzando esta condición cuando su renta unitaria de trabajo (RUT) sea superior al 20 % de la renta de referencia. El cálculo de la viabilidad técnica y económica de la explotación se realizará, por parte del órgano instructor mediante un estudio económico, en el cual se tendrá en cuenta además de las actividades productivas, los medios de producción y las inversiones previstas. En referencia a la renta unitaria de trabajo se aplicarán los criterios establecidos en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de diciembre de 1995 por la que se desarrolla la disposición final sexta de la Ley 19/1995.
e) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
2. Las personas físicas, además de cumplir los requisitos anteriores, deberán tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los sesenta, en el momento de la solicitud.
3. Las personas jurídicas además deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de la solicitud:
a) Que la persona jurídica sea agricultora activa y cumplan los requisitos de agricultor o agricultora profesional cada miembro de dicha persona jurídica.
b) Que nadie de sus integrantes sea titular de una explotación agraria de forma individual que genere un volumen de trabajo superior a 0,5 UTA.
c) Que al menos el 50% de las y los integrantes cumplan los requisitos de edad, exigidos a las personas físicas, y capacitación profesional suficiente.
4. Podrán acceder a los préstamos garantizados por el instrumento financiero, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, como explotaciones de titularidad compartida o comunidades de bienes o hereditarias, siempre que al menos la mitad de sus integrantes cumplan los requisitos establecidos para las personas físicas, sea agricultora o agricultor activo y cumpla con la capacitación profesional suficiente. Deberá nombrarse representante o persona apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación.
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Cuantía
El préstamo sólo podrá ser utilizado por el o la destinataria final para financiar los gastos o inversiones para el que ha obtenido el reconocimiento del derecho al préstamo.
Las modalidades de los préstamos se establecen en el Convenio vigente formalizado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, con cada una de las entidades financieras interesadas, que puede consultarse en la siguiente dirección de internet.
https://www.mapa.gob.es/es/pac/instrumentos-financieros/gestion-centralizada/entidadesfinancieras-colaboradoras
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Documentación
La Solicitud, se cumplimentará preferentemente a través de Internet, en el portal ARADO. Una vez cumplimentada la solicitud, podrá ser presentada a través de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los Registros de entrada de documentos.
A la solicitud se acompañará obligatoriamente la siguiente documentación:
a) Plan de Explotación de Instrumento Financiero, según anexo II, debidamente cumplimentado en todos sus apartados, en el que se detalle la situación actual (previa a la solicitud) y prevista (una vez ejecutado el plan de explotación, incluyendo superficies de secano-regadío, actividades productivas (cultivos, cabezas de ganado), mano de obra, plan de financiación de las inversiones, etc.
b) Cuando se trate de una explotación agraria en régimen de titularidad compartida, una comunidad de bienes o hereditaria: identificación de las personas que la integran, desagregadas por sexo, que tendrán igualmente la consideración de destinatarias finales y autorización o no oposición de las mismas, a que la Administración recabe de oficio la información preceptiva en el modelo recogido en el Anexo III.
c) En caso de que las inversiones consistan en bienes inmuebles, se deberá aportar contrato de arrendamiento o acreditación de la propiedad y autorización para la realización de bienes inmuebles en caso de que la persona solicitante no sea la propietaria de esta y siempre que no se combine subvención con préstamo.
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Solicitud y Anexos
Formularios de solicitud:Enlaces a anexos:- PLAN DE EXPLOTACIÓN DEL INSTRUMENTO FINANCIERO DE GESTIÓN CENTRALIZADA (IFGC)
- MODELO DE AUTORIZACIÓN PARA INTEGRANTES DE EXPLOTACIÓN TITULARIDAD COMPARTIDA, PERSONA JURÍDICA O AGRUPACIONES
https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login
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Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Ayudas Estructurales
- Plazo para resolver: 2 meses
- Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
Dirección General de Política Agraria Comunitaria
Servicio de Ayudas Estructurales
Avenida Luis Ramallo,
06800, Mérida
