Reconocimiento del derecho a préstamo garantizado por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada

Solicitud de reconocimiento del derecho a préstamo garantizado para jóvenes agricultores/as por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada financiado por FEADER.

En plazo

Fecha de actualización
:
14/11/2023

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Desde: 30/10/2020 Hasta: 30/07/2030
  • Finalidad

    Establecer  el  procedimiento  para  el  acceso  de  personas  jóvenes  agricultores  y  agricultoras  a  préstamos  garantizados  por  el  Instrumento  Financiero  de  Gestión  Centralizada  financiado  por  el  Fondo  Europeo  Agrícola  de  Desarrollo  Rural  (FEADER)  2014-2020.
  • Destinatarios

    Las personas físicas y jurídicas y las explotaciones de titularidad compartida.

    Tendrán  la  consideración  de  destinatarias  finales  de  un  préstamo,  quienes  previo  informe  favorable de solvencia crediticia de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria obtengan el  reconocimiento  del  derecho  a  dicho  préstamo  por  parte  de  la  Consejería  de  Agricultura,  Desarrollo Rural, Población y Territorio y lo formalicen.

  • Requisitos

    1. Podrán obtener el reconocimiento de derecho a un préstamo, las personas físicas o jurídicas  y  las  explotaciones  de  titularidad  compartida  inscritas  en  el  Registro  de  Titularidad  Compartida  de  Explotaciones  Agrarias  de  la  Comunidad  Autónoma  de  Extremadura,  que  se establezcan por primera vez como titulares de una explotación agraria prioritaria.2. Las personas jóvenes que se instalen como personas físicas deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) No haber sido titular de una explotación agraria inscrita por primera vez en el registro de  explotaciones  agrarias  de  Extremadura  con  anterioridad  a  los  veinticuatro  meses  previos a la presentación de la solicitud.

    b) Tener una edad igual o superior a los dieciocho años y no haber cumplido los cuarenta y uno en el momento de la solicitud.

    c)  Encontrarse  al  corriente  de  las  obligaciones  con  Hacienda  Estatal  y  Autonómica  y  la  Seguridad Social.

    d) Contar con la capacidad y las competencias profesionales o académicas adecuadas en el  momento  de  la  solicitud.  Dicha  capacitación  se  justifica  con  el  título  de  formación  profesional  de  primer  grado,  capataz  o  capataza  o  ciclo  de  grado  medio  de  las  ramas  agrarias o alimentarias específicas, o con la realización del Curso de incorporación a la empresa agraria homologado por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Solo podrán acogerse al periodo de gracia para el cumplimiento de este requisito quienes combinen el IFGC con la ayuda a la creación de empresas para jóvenes agricultores y agricultoras, en los mismos términos y condiciones establecidos en las bases regula-doras  que  le  hayan  resultado  de  aplicación  de  conformidad  los  apartados  j)  y  k)  del  punto 2 del artículo 1 de la presente orden.

    e) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas  en  el  artículo  12  de  la  Ley  6/2011,  de  23  de  marzo,  de  Subvenciones  de  la  Comunidad Autónoma de Extremadura.

    f)  La  empresa  creada  deberá  alcanzar  la  consideración  de  microempresa  o  pequeña  empresa.

    g)  Cumplir  la  explotación  las  normas  mínimas  en  materia  de  medio  ambiente,  higiene  y  bienestar  de  los  animales,  de  conformidad  con  la  normativa  comunitaria,  estatal  y  autonómica.

    h)  Alcanzar  la  condición  de  ser  agricultora  o  agricultor  activo,  dentro  de  los  18  meses  siguientes a la fecha de concesión del préstamo

    .i) Presentar un Plan Empresarial de Instrumento Financiero conforme al anexo II, que demuestre  la  creación  de  una  explotación  agraria  prioritaria,  que  además  tenga  suficiente  entidad  por  sí  misma  y  cuente  con  medios  de  producción  claramente  diferenciados

    .j) Ejercer la actividad agraria en la explotación, cumplir lo previsto en el Plan Empresarial de Instrumento Financiero presentado y mantener las condiciones que dieron lugar a la concesión del préstamo desde el momento de su concesión hasta, al menos, la finalización del periodo de ejecución Plan Empresarial de Instrumento Financiero (5 años).

    3. Para solicitudes promovidas por personas jurídicas, la persona joven que se instala deberá cumplir los requisitos señalados en el apartado 2, excepto los compromisos señalados en los apartados g), i) y j) que serán asumidos por la persona jurídica, además los requisitos c)  y  e)  serán  de  obligado  cumplimiento  tanto  para  la  persona  jurídica  como  la  física.  Además, se exigirá que la persona joven agricultor o agricultora tenga el control efectivo de  la  entidad,  en  las  condiciones  establecidas  en  el  artículo  2  del  Reglamento  Delegado  (UE) n.º 807/2014, en el momento de la solicitud, para lo cual se comprobará que forme parte  de  los  órganos  de  gobierno  de  la  entidad  y  que  controle  más  del  50  %  del  capital  social o de las participaciones de la entidad.

    4.  Para  solicitudes  promovidas  por  explotaciones  de  titularidad  compartida,  los  requisitos  señalados en el apartado 2 serán de obligado cumplimiento para cualquiera de sus miembros, excepto los compromisos señalados en los apartados g), i) y j) que serán de obliga-do cumplimiento para la explotación de titularidad compartida, además los apartados a), c) y e) serán de cumplimiento tanto para el o la joven como para la explotación de titularidad compartida.

  • Cuantía

    El préstamo sólo podrá ser utilizado por el o la destinataria final para financiar los gastos del proyecto de creación de empresa para el que ha obtenido el reconocimiento del derecho al préstamo.

    Las modalidades de los préstamos se establecen en el Convenio que para facilitar los préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada, fue firmado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, con cada una de las entidades financieras interesadas, que puede consultarse en la siguiente dirección de internet:

    https://www.mapa.gob.es/es/desarrollo-rural/temas/programas-ue/periodo-2014-2020/marco-nacional/ifgc/Entidades%20Financieras.aspx

  • Documentación

    La Solicitud, se cumplimentará preferentemente a través de Internet, en el portal ARADO. Una vez cumplimentada la solicitud, podrá ser presentada a través de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los Registros de entrada de documentos.

    A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

    ¿ Plan Empresarial de Instrumento Financiero, según anexo II, debidamente cumplimentado en todos sus apartados, en el que se detalle la situación actual (previa a la solicitud, si la hubiera) y prevista (una vez ejecutado el proyecto de creación de empresa) de  la  explotación  agrícola,  incluyendo  superficies  de  secano-regadío,  actividades  productivas  (cultivos,  cabezas  de  ganado),  mano  de  obra,  plan  de  financiación  de  las  inversiones, etc.

    ¿  Autorización  a  SAECA,  según  anexo  III,  debidamente  cumplimentado  y  firmado,  para  obtener  directamente  por  medios  telemáticos  la  información  que  estime  precisa  para  elaborar el Informe de viabilidad crediticia.

    ¿ Cuando se trate de una explotación agraria en régimen de titularidad compartida: identificación de sus integrantes, desagregados por sexo, que tendrán igualmente la consideración de destinatarios finales y autorización, de las mismas, a que la Administración recabe de oficio la información.

    ¿ Cuando se trate de una entidad con personalidad jurídica: relación actualizada de quienes  la  integran,  desagregados  por  sexo,  firmada  por  quien  ostente  la  representación  legal de la misma, y autorización del joven agricultor o agricultura que tenga el control efectivo de la entidad, a que la Administración recabe de oficio la información.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Ayudas Estructurales
    • Plazo para resolver: 2 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de Alzada

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Política Agraria Comunitaria
    Servicio de Ayudas Estructurales
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida

¿Qué te ha parecido? ¿Qué te ha parecido este contenido?