Programa I: APOYO A LA CONTRATACIÓN (1 MÁS 1).Contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma

Subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas para la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada, prioritariamente joven, parada de larga duración o primera contratación de la persona solicitante. (Un autónomo un empleo)

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
14/12/2023
  • Plazo de presentación

    Desde: 15/02/2023 Hasta: 14/02/2024

    La subvención deberá solicitarse en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de inicio de la contratación objeto de subvención.

  • Finalidad

    Está destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, así como el asesoramiento y acompañamiento a ésta, para su crecimiento empresarial, y para favorecer la creación de empleo por cuenta ajena, en el colectivo del autoempleo de Extremadura.
  • Destinatarios

    Personas trabajadoras por cuenta propia a título individual, encuadradas en el RETA.

  • Requisitos

    Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Programa I las personas trabajadoras por cuenta
    propia a título individual, encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
    (RETA), que realicen la contratación de una persona desempleada, prioritariamente jóvenes,
    paradas de larga duración o primera contratación de la persona autónoma solicitante, con el
    consiguiente alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

    Se considerarán personas paradas de larga duración, a los efectos de las presentes ayudas,
    aquellas personas que en los últimos dieciocho meses anteriores a la fecha de contratación
    hayan permanecido inscritas como demandantes de empleo desempleadas durante, al menos,
    360 días.

    Durante el período de vigencia de cada convocatoria, las personas trabajadoras autónomas
    sólo podrán presentar una solicitud de ayuda para la contratación de una persona desempleada.
    En el caso de que un trabajador autónomo presente más de una solicitud de ayuda
    para la contratación de trabajadores, sólo será admitida a trámite la primera solicitud, siendo
    desestimadas las solicitudes de fecha posterior.

    Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de inicio de las
    contrataciones:

    a) Tener cumplidos dieciocho años de edad.

    b) Las personas beneficiarias deberán desarrollar su actividad económica en Extremadura, entendiendo por tal, tener domicilio de la actividad, sede social o al menos algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    c) Las personas beneficiarias no podrán haber realizado en su empresa una reducción de plantilla durante los seis meses anteriores a la solicitud de las ayudas. Dicha circunstancia se acreditará mediante declaración responsable en la solicitud de la ayuda.

    d) Las personas beneficiarias deberán haber formalizado una oferta de empleo ante el Centro
    de Empleo o Punto de Orientación y Prospección Profesional (POPPEX) correspondiente,
    con fecha anterior a la realización de la contratación que es objeto de las presentes ayudas.
    Dicha circunstancia se comprobará de oficio por el órgano gestor de la ayuda.

    Se excluyen de las personas beneficiarias de esta ayuda los siguientes supuestos:

    a) En aplicación del régimen comunitario de las ayudas de mínimis, regulado por el Reglamento
    (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, al que se refiere
    el artículo 23 del presente decreto, están excluidas de estas ayudas las actividades
    agrícolas, ganaderas o forestales.
    Asimismo, y por la misma causa, se excluyen de estas ayudas el sector del carbón,
    las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción
    primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento
    de la Unión Europea.
    b) Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere
    el capítulo III del título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo
    autónomo.
    c) Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación
    a un Colegio Profesional y que estén integrados en la mutualidad alternativa al
    Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
    d) Las personas que constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades
    sin personalidad jurídica conforme al artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de
    diciembre, General Tributaria.
    e) Las personas trabajadoras cuyo alta en el régimen de trabajadoras autónomos sea como
    consecuencia del ejercicio de las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño
    del cargo de consejero/a o administrador/a para una sociedad mercantil.
    f) Cuando la persona solicitante realice la contratación de una persona desempleada que
    haya estado incorporada a su actividad empresarial como familiar colaborador, durante
    los tres últimos años anteriores a la contratación por cuenta ajena.
     g) Cuando se detecten actuaciones realizadas en fraude de ley, encaminadas a la consecución
    de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo.

  • Cuantía

    Las cuantías, que se establecen en función del grupo de cotización en el que se encuadre la
    persona causante de la subvención, son las siguientes:

    a) 28.750,00 euros para las contrataciones que se encuadren en el grupo de cotización 1
    de la Seguridad Social.
    b) 23.750,00 euros para las contrataciones que se encuadren en el grupo de cotización 2
    de la Seguridad Social.
    c) 20.000,00 euros para las contrataciones que se encuadren en los restantes grupos de
    cotización de la Seguridad Social.

    Los importes anteriores serán incrementados en 1.000,00 euros, cuando:
    a) La persona contratada tenga menos de 30 años a la fecha de contratación.
    b) La persona contratada sea parada de larga duración, a fecha de contratación.
    c) La persona empleadora autónoma no tenga personas asalariadas en su plantilla, a fecha
    de contratación.

    Los incrementos referidos con anterioridad son acumulables entre sí, por lo que el importe
    de la subvención correspondiente se incrementará hasta en 3.000,00 euros, en su caso,
    cuando se cumplan simultáneamente lo establecido en los apartados a), b) y c) anteriores.

    El importe total de las ayudas recibidas por cada beneficiario deberá respetar, en todo caso,
    el límite establecido en el artículo 23 del presente decreto.

     

    El volumen total de crédito para el Programa I: Apoyo a la contratación (1 Más 1), en la
    presente convocatoria 2023 asciende a 16.518.860,00 euros, de los cuales 5.826.603,00
    corresponden al ejercicio 2023 y el resto, es decir, 10.692.257,00 euros, al ejercicio 2024,
    con cargo a los créditos del Servicio Extremeño Público de Empleo en los siguientes códigos
    presupuestarios:
    ¿ 20230059 ¿Programa 1 Autónomo 1 Empleo (FS)¿, cofinanciado por el Fondo Social Europeo
    Plus (FSE+) 2021-2027, por un importe total de 7.758.442,00 euros, de los cuales
    2.770.872,00 euros corresponden al ejercicio 2023 y el resto, es decir, 4.987.570,00
    euros, al ejercicio 2024, aplicación presupuestaria 130080000 G/242A/470.00,
    FS21411A03 20230059.

    Este proyecto de gasto es cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el
    marco de programación 2021-2027, con cargo a la Prioridad P1, Objetivo específico a) y
    Línea de actuación 1.A.02, o bien dentro de cualquier otra Prioridad, Objetivo específico
    o Línea de actuación que pudieran serle de aplicación, en función de las condiciones y
    características de las personas beneficiarias o causantes.

    ¿ 20230063 ¿Programa 1 Autónomo 1 Empleo. JOVENES. (FS)¿, cofinanciado por el Fondo
    Social Europeo, Europeo Plus (FSE+) 2021-2027, por un importe total de 8.760.418,00
    euros, de los cuales 3.055.731,00 euros corresponden al ejercicio 2023 y el resto,
    es decir, 5.704.687,00 euros, al ejercicio 2024, aplicación presupuestaria 130080000
    G/242A/470.00, FS21455A08 20230063.

    Este proyecto de gasto es cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el
    marco de programación 2021-2027, con cargo a la Prioridad 5, Objetivo específico a),
    Línea de actuación 5.A.04, o bien dentro de cualquier otra Prioridad, Objetivo específico
    o Línea de actuación que pudieran serle de aplicación, en función de las condiciones y
    características de las personas beneficiarias o causantes.

  • Documentación

    La solicitud, cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la documentación
    que se relaciona a continuación:
    a) Para las personas solicitantes de la ayuda y la persona contratada por cuenta ajena,
    copia del DNI, cuando se opongan expresamente en el anexo de solicitud a que sea consultado
    de oficio. Cuando estos sean nacionales de otro país comunitario o de terceros
    países deberá aportar copia del número de identificación de personas extranjeras.
    b) Informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida
    laboral del solicitante de la ayuda, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente
    en el anexo de solicitud a que sea consultado de oficio.
    c) Informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral
    de la persona trabajadora por la que se solicita la subvención, en formato electrónico (pdf),
    cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que sea consultado de oficio.
    d) Comunicación del contrato del trabajador por el que se solicita subvención, en formato
    electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que sea
    consultado de oficio.

    e) Certificado que acredite que la persona solicitante de la ayuda se encuentra al corriente
    de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf),
    cuando no autorice expresamente en el anexo de solicitud al órgano instructor para que
    recabe de oficio esos datos.
    f) Certificado que acredite que la persona solicitante de la ayuda se encuentra al corriente
    de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf), cuando no
    autorice expresamente en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de
    oficio esos datos.
    g) Certificado que acredite que la persona solicitante de la ayuda no tiene deudas con la
    Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf), ),
    cuando no autorice expresamente en el anexo de solicitud al órgano instructor para que
    recabe de oficio esos datos.

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
    Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
    Dirección General de Empleo
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida

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