Subvenciones para el fomento de la contratación para la obtención de práctica profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura

Solicitud de las ayudas para la contratación para la obtención de práctica profesional de personas desempleadas

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
5/12/2024
  • Plazo de presentación

    Desde: 26/01/2023 Hasta: 25/01/2024

    Durante el periodo de vigencia de la convocatoria, las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones dentro del plazo de dos meses, a contar desde la fecha de inicio de la contratación.

    No obstante lo anterior y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16.3 del decreto, se habilita un plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el DOE de la convocatoria, para que puedan presentarse solicitudes para los contratos para la obtención de práctica profesional cuyas fechas de inicio se hayan producido entre el 30 de marzo de 2022 y el día de publicación de la convocatoria

  • Finalidad

    Establecer ayudas a empresas privadas por la contratación de personas desempleadas mediante la modalidad de contrato para la obtención de práctica profesional adecuada a su nivel de estudios, para favorecer la mejora de su empleabilidad a través de la adquisición de experiencia profesional y su incorporación al mercado de trabajo
  • Destinatarios

    Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente norma las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, las personas trabajadoras autónomas, los/as profesionales colegiados/as, las asociaciones, las fundaciones, las entidades sin ánimo de lucro, las sociedades civiles y las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aunque carezcan de personalidad jurídica que, en su condición de empleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    No podrán beneficiarse de estas subvenciones:

    Las empresas de trabajo temporal excepto en relación a las personas trabajadoras contratadas para prestar servicios bajo su dirección.
    Las empresas o entidades pertenecientes al sector público, salvo los colegios profesionales y las comunidades de regantes.

  • Requisitos

    Requisitos:

    No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La justificación, por parte de la entidad solicitante, de no estar incursa en dichas circunstancias se realizará mediante la presentación de declaración responsable en la solicitud de la ayuda, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.

    Que el centro de trabajo donde la persona objeto de subvención preste sus servicios habitualmente o al que quede adscrita según su acuerdo de trabajo a distancia (teletrabajo) esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.

    Exclusiones:

    1. Las relaciones laborales de carácter especial, previstas en el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones reglamentarias.
    2. Las contrataciones que afecten a cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, de

    1º Personas trabajadoras autónomas solicitantes.

    2º Las personas asociadas de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica solicitantes.

    3º Administradores/as, apoderados/as, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de entidades con personalidad jurídica, así como aquellas personas que, de forma individual o conjunta con otros familiares hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, posea/n, al menos, una tercera parte del capital social en dicha entidad.

    1. Las contrataciones de las propias personas asociadas de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica, así como de los administradores/as, apoderados/as, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de entidades con personalidad jurídica. Igualmente, quedan excluidas las contrataciones de aquellas personas socias que posean, al menos, una tercera parte del capital social en dicha entidad.
    2. Las contrataciones de personas trabajadoras que, en los 12 meses anteriores a la fecha de la contratación por la que se solicita subvención, hayan estado dados de alta como Autónomos Colaboradores o Autónomos Económicamente Dependientes de quien solicite la ayuda.
    3. Las actuaciones que puedan implicar la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo.
    4. Las contrataciones por subrogación.
    5. Las empresas que hayan sido sancionadas por infracciones previstas en los artículos 16, 22.2 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por un período de un año, a contar desde la fecha de la comisión de la infracción, aunque no hayan sido excluidas en el acta de infracción.
    6. Las contrataciones efectuadas mediando la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 22.2 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
    7. Las contrataciones realizadas por entidades que, obligadas según el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, incumplan con la obligación de reserva del 2% de los puestos de trabajo existentes en la empresa para trabajadores con discapacidad.
    8. Las entidades que incumplan lo establecido en los artículos 14, 18, 19, 21 y 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, en relación a los derechos de las personas trabajadoras a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
    9. Las entidades que incumplan lo establecido en el artículo 64 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sobre el derecho y consulta de la representación legal de las personas trabajadoras.
    10. Las entidades que, obligadas según el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incumplan con la obligación de tener implantado un plan de Igualdad de Género.
  • Cuantía

    Cuantías:

    1. La cuantía de la subvención será la que resulte de multiplicar por 6 la base mínima de cotización legalmente establecida para el Régimen General a la Seguridad Social por contingencias comunes que le corresponda al grupo de cotización de la persona trabajadora objeto de subvención vigente al día de publicación de la convocatoria. Las bases diarias mínimas de cotización de los grupos 8, 9, 10 y 11 se multiplicarán por 30.
    2. La cuantía establecida en el apartado anterior se incrementará en un 10% cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    • La persona contratada sea una mujer, un hombre menor de 30 años o mayor de 50, un parado de larga duración o un extremeño que haya retornado de la emigración en los dos años anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención.
    • El puesto de trabajo donde la persona trabajadora objeto de subvención presta sus servicios habitualmente ,o al que está adscrita según su acuerdo de trabajo a distancia (teletrabajo),  se sitúa en una localidad de menos de 5.000 habitantes.
    • Cuando se trate de empresas en las que, a fecha de alta del contrato por el que se solicita subvención, concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género sin que exista la obligación legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

     

    Los incrementos establecidos en los tres apartados anteriores no serán compatibles ni acumulables entre sí.

    Fuente de financiación de las ayudas:


    Las subvenciones podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus, con cargo al Programa Fondo Social Europeo Plus Extremadura 2021-2027, cofinanciado al 85%, en el marco de la Prioridad 5 "Empleo Juvenil", del Objetivo específico a) "mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social" y línea de actuación 5.A.02, "Incentivos a la contratación estable de personal investigador, tecnólogo y de apoyo a la investigación".
     

  • Documentación

    La solicitud, debidamente firmada por la entidad solicitante y cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:

    1. En caso de persona jurídica, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en la solicitud. Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en la solicitud. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación.
    2. En caso de Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Uniones Temporales de Empresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas y, en general, entidades sin personalidad jurídica copia del documento de constitución y posibles modificaciones de la misma, en formato electrónico (pdf).
    3. Informe original, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la persona trabajadora por la que se solicita la subvención cuando se oponga expresamente en la solicitud a que sea consultado de oficio, en formato electrónico (pdf).
    4. Comunicación del contrato de la persona trabajadora por la que se solicita subvención, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en la solicitud a que sea consultada de oficio.
    5. Título universitario o título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional o título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo de la persona contratada objeto de subvención, cuando se oponga expresamente en la solicitud a que sea consultado de oficio, en formato electrónico (pdf).
    6. En el supuesto de solicitarse el Incremento adicional por la implantación de un Plan de Igualdad en la empresa, certificación emitida por el registro establecido a tal efecto en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que sea consultado de oficio.
    7. Cuando se solicite ayuda por hombres extremeños que retornen de la emigración se aportará, en formato electrónico (pdf), certificado de poseer la condición de persona extremeña retornada, expedido por la Dirección General que ostente las competencias en materia de acción exterior de la Junta de Extremadura, cuando se oponga expresamente en la solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
    8. En el caso que se solicite el Incremento adicional derivado de la Cláusula de Responsabilidad Social, certificación emitida por el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura, dependiente del órgano con competencias en la materia, donde se reflejen las fechas de calificación e inscripción en el mismo, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en la solicitud a que sea consultado de oficio.
    9. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en la solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
    10. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en la solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
    11. Certificado que acredite que la entidad solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en la solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Empleo
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada

  • Más información

    https://extremaduratrabaja.juntaex.es/ayudas/ayudas_contratacion_obtencion_practica_profesional


  • Órgano gestor

    Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital
    Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE)
    Dirección General de Empleo
    Servicio de Fomento del Empleo
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida