Pagos directos asociados PAC: Ayudas asociadas a la agricultura y ganadería

Solicitud de ayuda asociada a la agricultura y ganadería.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
20/3/2024
  • Plazo de presentación

    Desde: 01/03/2023 Hasta: 31/05/2023

  • Finalidad

    Ayudas a sectores agrarios y ganaderos establecidos por Real Decreto del Plan Estratégico Nacional de la PAC, para hacer frente a las dificultades encontradas mediante la mejora de la competitividad y sostenibilidad.

  • Destinatarios

    Se concederá un pago específico a los agricultores activos que posean superficie o cabezas de ganado subvencionables de acuerdo a lo indicado en el Real Decreto del Plan Estratégico Nacional de los siguientes sectores:

    - Ayuda asociada al cultivo del arroz.

    - Ayuda asociada a los cultivos proteicos.

    - Ayuda asociada a los productores de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación.

    - Ayuda asociada a la remolacha azucarera.

    - Ayuda asociada a la producción sostenible de tomate para transformación.

    - Pago específico al cultivo del algodón.

    - Ayuda asociada a la producción tradicional de uva pasa.

    - Ayuda asociada al olivar con dificultades específicas y de alto valor medioambiental.

    - Ayuda asociada para los ganaderos extensivos de vacuno de carne.

    - Ayuda asociada para el engorde de terneros en la explotación de nacimiento.

    - Ayuda asociada para el engorde sostenible de terneros.

    - Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca.

    - Ayuda asociada para las explotaciones de ovino y caprino.

    - Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de oveja y cabra.

    - Ayuda asociada para las personas ganaderas con explotaciones en régimen extensivo y  semiextensivo de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortícolas.

  • Requisitos

    1. Sólo podrán recibir ayuda las explotaciones inscritas en el Registro General de la Producción Agraria, Registro de Explotaciones Ganaderas  o en el Registro de Explotaciones Agrarias a fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única.
    2. La superficie mínima subvencionable por explotación susceptible de recibir cada una de las ayudas asociadas previstas en el presente capítulo será de 1 hectárea en el caso de superficies de secano y de 0,5 hectáreas para las superficies de regadío, salvo que en los requisitos específicos de la ayuda se disponga otra cosa.
    3. A los efectos de estas ayudas, se entenderá por superficie de regadío aquella para la que el sistema de explotación declarado por la persona agricultora, sea regadío y que además esté definida como tal en el SIGPAC.
    4. Las personas agricultoras pondrán a disposición de las autoridades competentes cuantos justificantes permitan acreditar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos para el cobro de las ayudas asociadas, cuando así les sea requerido.
  • Cuantía

    1. El pago es establecerá conforme lo indicado para cada ayuda asociada en el Real Decreto PEPAC.
    2. Ayudas financiadas 100% FEAGA
  • Documentación

    Deberán presentar las solicitudes de ayuda que  irán e acompañadas de Alta a Terceros con certificación bancaria de la cuenta corriente en el caso de que la cuenta por la que solicita las ayudas no se encuentre dada de alta el sistema de terceros de la Junta de Extremadura.

    El agricultor, en el caso de tratarse de persona física, o bien de una comunidad de bienes, herencia yacente o comunidad de herederos, sociedad civil sin objeto mercantil o explotación en régimen de titularidad compartida, incluirá en su solicitud única, , una autorización para que la autoridad competente recabe de la Administración Tributaria correspondiente y de la Tesorería General de la Seguridad Social la información necearia. En caso de no presentar dicha autorización, el agricultor deberá aportar la documentación justificativa de sus ingresos agrarios, ingresos totales y de alta en la seguridad social

  • Solicitud y Anexos

    Enlace externo a solicitud:

    https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login

     

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección General de Política Agraria Comunitaria
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Contra la resolución del procedimiento,  que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que dicte el acto o ante la persona titular de la Consejería de la que dependa el mismo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la misma.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Política Agraria Comunitaria
    Servicio de Ayudas Sectoriales y Explotación Agraria
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida
    Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
    Dirección General de Política Agraria Comunitaria
    Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida

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