Subvención directa sin convocatoria pública del Centro 112 y del Colegio Oficial de Trabajo Social en Cáceres - Juntaex.es
Subvención directa sin convocatoria pública del Centro 112 y del Colegio Oficial de Trabajo Social en Cáceres - Juntaex.es
Subvención directa sin convocatoria pública del Centro 112 y del Colegio Oficial de Trabajo Social en Cáceres
Subvención directa sin convocatoria pública del Centro 112 y del Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres. Atención en situaciones de emergencias extraordinarias y catástrofes
Actual (long): 1774041862470 - Mar 20, 2026 9:24:22 PM
Offset: 3600000 - 3600000
Fecha desde (long): -1
Fecha hasta (long): -1
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Código SIA: 3016360
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Plazo de presentación
No sujeto a plazo de presentación.
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Finalidad
Atención en situaciones de emergencias extraordinarias y catástrofes. -
Destinatarios
Institución humanitaria, colegios profesionales.
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Requisitos
Las subvenciones previstas nominativamente en el estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura el procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio por el órgano gestor del crédito al que se imputa esta subvención, o a instancia del interesado, y terminará mediante resolución que habrá de ser aceptada por el beneficiario o formalización del correspondiente convenio con el beneficiario, en el que se establecerán las condiciones y compromisos aplicables.
No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
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Cuantía
Colegio Oficial de Trabajo Social de Cáceres: 8.000 €. Fondo CA.
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Documentación
- Anexo I. (Obligatoria)
.- Anexo II. (Obligatoria)
.- Certificación de la composición de la Junta Directiva. (Obligatoria)
.- Copia auténtica de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate salvo que este sea una de las Entidades Locales de la Región. (Obligatoria)
.- Documentación de Designación o Nombramiento del Representante legal de la Entidad, bien, copia auténtica de los poderes que ostenta, o bien certificación acreditativa de su nombramiento, en el caso de una Entidad Local de la Región. Así como NIF de dicho representante legal. (Obligatoria)
.- CIF Colegio.(Obligatoria)
- Copias auténticas de facturas y documentos acreditativos del pago. (Obligatoria)
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Solicitud y Anexos
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Normativa
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Resolución
- Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil
- Plazo para resolver: Según Normativa aplicable
- Efecto silencio administrativo: No Aplica
- Fin vía administrativa: No
- Impugnación vía administrativa: Sí
- Recursos que proceden:
Recurso de alzada.
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Más información
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Órgano gestor
Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social
Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil
Servicio de Protección Civil
Avenida Valhondo,
06800, Mérida
