Ayuda para la consolidación y modernización de los regadíos

Solicitud de ayudas destinadas a la consolidación y modernización de regadíos, mediante actuaciones en la red de riego en las Comunidades de Regantes.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
20/11/2023
  • Plazo de presentación

    Desde: 09/05/2019 Hasta: 08/07/2019
  • Finalidad

    Establecer las bases reguladoras de las ayudas a las Comunidades de Regantes de Extremadura para la consolidación y modernización de regadíos. La finalidad de este régimen de ayudas es la consolidación y modernización de regadíos, mediante actuaciones en la red de riego que permitan garantizar las dotaciones de agua de riego necesaria a los regantes, y/o las necesarias para presurizar la red de riego con el fin de hacer posible el cambio del sistema de riego en parcela, sobre una superficie de riego delimitada (superficie significativa de la zona regable).
  • Destinatarios

    Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las corporaciones de derecho público adscritas al Organismo de Cuenca, ya sean Comunidades de Regantes u otras Comunidades de Usuarios de Aguas principalmente vinculadas al regadío, que estén establecidas en zonas regables de iniciativa pública situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que sean titulares o gestionen infraestructuras de regadíos existentes, dispongan de su correspondiente derecho de agua, y cuyos estatutos u ordenanzas hayan sido aprobados administrativamente por el Organismo de Cuenca.

  • Requisitos

    1. No hallarse incursas en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, la declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figura como Anexo III.
    1. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social.
    1. Disponer del correspondiente derecho para el aprovechamiento hidráulico con destino a riego y reconocido por el Organismo de Cuenca, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
    1. El proyecto debe disponer de la correspondiente declaración, informe o resolución de impacto ambiental, según requiera la legislación aplicable, con sentido positivo. 
    1. Coherencia con planificación hidrológica y Directiva Marco del Agua:

    La demarcación o demarcaciones hidrográficas que puedan verse afectadas por la infraestructura deben contar con un Plan Hidrológico aprobado y comunicado a la Comisión Europea en términos conformes con la Directiva Marco del Agua. La operación debe ser coherente con el mismo, teniendo en cuenta sus objetivos, dotaciones, reservas y programa de medidas.

     

    1. La infraestructura hidráulica objeto de la operación debe disponer de un sistema adecuado de medición del agua que entra en la misma, ya sea procedente del dominio público hidráulico o de otras infraestructuras, así como, en su caso, del agua que la infraestructura sirve a las explotaciones, mediante contadores en el caso de distribución de agua a presión. En caso de no contar con alguno de dichos sistemas, para poder ser elegible el proyecto de la operación debe incluir su dotación.
    1. Las  inversiones que constituyan una mejora de una instalación de riego existente o de un elemento de la infraestructura de irrigación, se deberá haber evaluado previamente que la misma permite llevar a cabo un ahorro potencial de agua de al menos el 10 % con arreglo a los parámetros técnicos de la instalación o infraestructura existente, habiéndose instalado o irse a instalar, como parte de la inversión, un sistema de medición que permita medir el uso de agua correspondiente a la inversión objeto de la ayuda, según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

    Asimismo, cuando la inversión afectara a masas de agua subterránea o superficial cuyo estado haya sido calificado como inferior a bueno en el correspondiente plan hidrológico de demarcación, por motivos relativos a la cantidad de agua, la posibilidad de optar a la ayuda se supeditará a que la inversión garantice una reducción efectiva del consumo de agua a escala de la inversión que ascienda, como mínimo, al 50 % del ahorro potencial de agua posibilitado por la inversión.

  • Cuantía

    1.La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido.

     

    2. La cuantía de la ayuda con carácter general expresada en porcentaje del importe del coste subvencionable, será del 80 %. Este porcentaje se incrementará en los casos siguientes:

    a) 10 % en el caso de que más del 50 % de la superficie regable de la Comunidad de Regantes está situada en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, y establecidas en el Decreto 198/2018, de 18 de diciembre, por el que se regula la ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura

    b) 10 % adicional en aquellas inversiones de balsas de almacenamiento o infraestructuras de almacenamiento.

    c) 10% en el caso de inversiones para la instalación de contadores o sistemas de medición del agua consumida.

     

    3. En ningún caso la cuantía de la ayuda podrá superar el 100 % del importe del coste subvencionable, ni superar los 600.000 € por convocatoria y entidad beneficiaria.

  • Documentación

    La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Proyecto redactado por personal técnico competente en materia de regadíos, aportándose un ejemplar original en formato papel y otro en formato digital, que se compondrá de forma general, por los siguientes documentos:

    MEMORIA

    En ella se recogen los antecedentes y situación previa a las obras, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta.

    Se incluirán entre otros los siguientes anejos:

    • Anejo ambiental.
    • Anejo de cálculos hidráulicos.
    • Anejo de cálculo detallado de los indicadores de ahorro de agua según Anexo I.

     

    1. Indicadores:

    En este Anejo se determinará tanto el valor inicial antes del proyecto, como el valor estimado después de la entrada en funcionamiento del proyecto de los siguientes indicadores:

     

    • Superficie de regadío directamente afectada por la infraestructura de distribución modernizada (ha).
    • Número de explotaciones directamente afectadas por la modernización de la infraestructura de distribución (nº).
    • Detracción real de las masas de agua.
    • Pérdidas en el transporte y distribución (Hm3/año).

     

    2. Ahorro de agua:

    Para que las inversiones que contemplen la mejora de una infraestructura de regadío existente o de alguno de sus elementos sean subvencionables, en la memoria del proyecto se deberá determinar adecuadamente el ahorro potencial de agua derivado de la mejora, que se situará como mínimo del 10 % en función de los parámetros técnicos de la infraestructura original y de la proyectada.

    El ahorro potencial derivado de la mejora de la infraestructura se estimará:

    • En porcentaje (%), como la diferencia entre el porcentaje de pérdidas de la infraestructura antes de la operación, y el porcentaje de pérdidas de la infraestructura después de la operación.
    • En volumen al año (Hm3/año) como el producto del ahorro potencial en porcentaje (%) por el derecho de agua que abastece a la infraestructura, dividido por 100.
    • En caso de disponer de un sistema adecuado de medición en la infraestructura hidráulica objeto de la operación, se indicará en el proyecto técnico la localización y la tipología del mismo, así como su carácter individual y/o colectivo.

             -  Otros Anejos considerados de interés.

    PLANOS

    Se incluirán planos con indicaciones georreferenciadas de las actuaciones a realizar, tanto de conjunto como de detalle, necesarios para que la obra quede adecuadamente definida y se pueda deducir de ellos las mediciones que han servido de base para la valoración de la obra.

    Asimismo, se incluirá plano de la superficie de riego delimitada objeto de consolidación y/o modernización.

     

    PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES

    Incluye la descripción de los materiales, de las obras, y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que esta se llevará a cabo, de la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad y de las obligaciones técnicas que correspondan al contratista.

    PRESUPUESTO

    Mide y cuantifica las inversiones a realizar en el Proyecto. Puede estar integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, en su caso, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración. No se permitirán partidas alzadas. Los precios a utilizar serán los de mercado.

    PROGRAMA DE DESARROLLO DE LOS TRABAJOS O PLAN DE OBRA

    De carácter indicativo, con previsión, en su caso de tiempo y coste de las principales tareas del proyecto.

    ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD O ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD

    Según las normas de seguridad y salud en las obras.

    Los Proyectos de obra contendrán una hoja resumen de presupuesto, donde se indicará el porcentaje del mismo correspondiente a cada uno de los tipos de inversión establecidos en el artículo 5.2 de la presente orden. En caso de obra ejecutada por medios propios, el proyecto contendrá, además, una hoja resumen de presupuesto donde se recoja al menos, el porcentaje del mismo correspondiente a mano de obra, maquinaria y materiales.

    Fotocopias de Estatutos, Ordenanzas o Convenio específico aprobado por el Organismo de Cuenca, salvo que se hubieran aportado en anteriores convocatorias de ayuda y no se hubiesen producido modificaciones referentes a los mismos.

    Certificado del acuerdo adoptado por la Comunidad de Regantes que incluya lo siguiente:

    • Representación que ostenta la persona física que suscribe la solicitud, salvo que exista poder notarial que se podrá consultar a través de la Red SARA (Servicios y Aplicaciones en Red para las Administraciones), autorizándolo para realizar todos los trámites administrativos relacionados con la ayuda, incluida la aceptación de la misma.
    • Autorización de acogerse a la ayuda establecida en la correspondiente Orden de convocatoria.
    • Declaración de la Comunidad de Regantes relativa al procedimiento de ejecución de obra (contrata o medios propios).
    • Declaración del Plan de financiación de la inversión subvencionable y el compromiso de mantenimiento de las obras objeto de financiación y pago, durante 5 años contados desde la fecha de certificación de realización de la inversión.
    • Declaración del número de regantes desagregado por sexos.

    Documento donde conste la titularidad del derecho de agua para riego de la entidad solicitante.

    En caso de oponerse a la consulta de oficio, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente del Anexo II, la entidad solicitante deberá aportar los siguientes documentos junto a la solicitud:

    Fotocopia del NIF de la entidad solicitante y del DNI/NIE/NIF del representante legal.

    Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la Hacienda Autonómica y la Seguridad Social.

     

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:Enlaces a anexos:Enlace externo a solicitud:

    https://juntaex.es/w/4085

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Regadíos
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
    Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia
    Servicio de Regadíos
    Avenida Luis Ramallo, S/N
    06800, Mérida

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