Subvención para el desarrollo de proyectos de atención a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave

Solicitud de subvención para el desarrollo de proyectos de atención a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave que sean acordes con las líneas estratégicas contempladas en el Plan Integral de Salud Mental de Extremadura en vigor, para entidades privadas sin fin de lucro para el año 2024.

Fuera de plazo

Fecha de actualización
:
16/1/2024
  • Plazo de presentación

    Desde: 16/01/2024 Hasta: 29/01/2024
  • Finalidad

    Las subvenciones tienen como objeto la financiación de proyectos desarrollados en la Comunidad Autónoma de Extremadura dirigidos a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave, para el año 2024, que sean acordes con las líneas estratégicas contempladas en el Plan Integral de Salud Mental de Extremadura en vigor y que se encuadren dentro de alguna de las siguientes modalidades: a) Apoyo Residencial. b) Integración laboral. c) Integración social. d) Sensibilización a la población y promoción de la imagen positiva de las personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave.
  • Destinatarios

    Los destinatarios de estas ayudas serán las entidades privadas sin ánimo de lucro con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en cuyos estatutos figure como objeto social o finalidad principal la atención a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave, lo que será comprobado de oficio por el órgano gestor.

  • Requisitos

    Las entidades deben reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en cuyos estatutos figure como objeto social o finalidad principal la atención a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave.

    En las localidades de más de 90.000 habitantes, podrán ser subvencionados hasta dos proyectos de la misma modalidad. Si para una de estas modalidades se presentaran más de dos proyectos, serán propuestos los dos que obtengan la mayor puntuación en la fase de valoración.

    En las localidades de menos de 90.000 habitantes, únicamente podrá ser subvencionado un proyecto de la misma modalidad. Si para una de estas modalidades se presentara más de un proyecto, será propuesto el que obtenga la mayor puntuación en la fase de valoración.

     

  • Cuantía

    I. Gastos subvencionables.

    Con carácter general tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y habiéndose producido una vez dictada la resolución de concesión de subvención, sean abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación de las ayudas. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

    Respecto a los gastos que se hayan producido con anterioridad a la fecha de la resolución de concesión de subvención se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actividad subvencionada y que, en todo caso, se han producido en el ejercicio presupuestario al que venga referido la resolución de convocatoria y abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación de la ayuda.

    Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables siempre que quede debidamente acreditado que los mismos están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

    En ningún caso serán gastos subvencionables:

    a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

    b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

    c) Los gastos de procedimientos judiciales.

    d) La adquisición de bienes inventariables.

    e) La amortización de bienes inventariables (excepto los gastos correspondientes a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables para las entidades beneficiarias, en la parte no subvencionada para el mismo concepto. El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención en un periodo mínimo de diez años).

    Los tributos son gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

    Los costes indirectos no podrán exceder del 20% del gasto financiado en las subvenciones. 

    Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector Público para el contrato menor, conforme a lo establecido en el artículo 36, apartado 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

    La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

    Sin la adecuada justificación en una oferta que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial contradictoria del bien o servicio, siendo por cuenta de la entidad beneficiaria los gastos ocasionados. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la entidad beneficiaria o el resultante de la tasación.

    Además de los establecidos con carácter general, se consideran gastos subvencionables para la financiación de proyectos desarrollados en la Comunidad Autónoma de Extremadura dirigidos a personas con trastorno mental grave o enfermedad mental grave, los siguientes:

    - Costes salariales y de seguridad social del personal adscrito al proyecto subvencionado, de acuerdo con las retribuciones fijadas por el Convenio Colectivo de aplicación al sector.

    - Alquiler de inmueble.

    - Suministros: agua, luz, gas o similares.

    - Comunicaciones.

    - Seguros.

    - Gastos de limpieza.

    - Material de oficina.

    - Prevención de riesgos laborales.

    - Publicidad.

    - Gastos asociados a las actuaciones contempladas en el proyecto.

    - Dietas y gastos de desplazamientos del personal adscrito, con los límites fijados en el Convenio de aplicación.

    En todo caso, el coste de gestión y mantenimiento presupuestado en el programa, no podrá superar el 25 % del coste total, incluida, en su caso, la parte cofinanciada, debiendo cumplirse esta circunstancia durante todo el periodo de ejecución del programa.

     

    II. Cuantía de la subvención.

    El importe de la subvención podrá alcanzar el 100% del importe solicitado, sin que la cuantía máxima a subvencionar por cada proyecto pueda exceder de:

    1. Apoyo Residencial: 56.604,00€

    2. Integración laboral: 84.906,00€

    3. Integración social: 45.283,20€

    4. Sensibilización a la población y promoción de la imagen positiva de las personas con TMG: 11.320,80€

     

    III. Financiación de las subvenciones.

     

    La financiación por parte de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de las subvenciones convocadas a través de esta convocatoria tendrá como límite la cantidad destinada a estos efectos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad 2024 por un importe total de 964.193,00 euros.

    El crédito presupuestario anterior se distribuirá entre los programas con las siguientes cuantías:

     

    • Apoyo Residencial (8,76%): 84.463,31 €

     

    • Programas de Integración laboral (45,87%): 442.275,33€

     

    • Programas de Integración Social (38,23 %): 368.610,98 €

     

    • Sensibilización a la población y promoción de la imagen positiva de las personas con TMG (7,14%):  68.843,38 €.

     

  • Documentación

    1. La solicitud, (Anexo I) debidamente cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la siguiente documentación general y específica obligatorias:

    a) Documentación general:

    Declaración responsable de no hallarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del citado artículo, o, en su caso, cumplimentarán el apartado correspondiente en el modelo de solicitud de la subvención.

    Las entidades interesadas deberán acompañar a la solicitud la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando no hayan prestado consentimiento de forma expresa en el anexo de solicitud al órgano gestor para que recabe de oficio esos datos.

    b) Documentación específica:

    • Documento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante.
    • Estatutos de la entidad, en el caso de oponerse a la consulta de oficio por el órgano gestor.
    • Documento en el que conste la plantilla del personal destinado al proyecto con indicación de su titulación. (Modelo Anexo III.A.)
    • Presupuesto económico diferenciando los gastos previstos de personal, de gestión y mantenimiento del recurso y para el desarrollo de los proyectos (Modelo Anexo III.B.)
    • Memoria explicativa de los proyectos específicos donde consten, al menos, ubicación, justificación de la necesidad del proyecto, objetivos que se persiguen, población destinataria, así como la descripción de las áreas de intervención y actividades que se van a realizar. Deberá presentarse firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad. (Modelo Anexo II).

    2. Los proyectos presentados por la entidad solicitante deberán tener el siguiente contenido mínimo:

    - Identificación de la entidad.

    - Denominación del proyecto.

    - Fundamentación del proyecto.

    - Recursos financieros, materiales y personales necesarios para el desarrollo del proyecto.

    - Presupuesto de ingresos y gastos.

     

    3. Los proyectos presentados deberán contar, como mínimo, con el siguiente personal, dependiendo del tipo de modalidad y de la cuantía solicitada:

     

    A. Apoyo residencial:

              a) Personal titulado de grado: Personal Psicólogo, Trabajador Social o Terapeuta Ocupacional. Ratio 1/35.

    B. Integración laboral:

    a) Personal titulado de grado:  Personal Psicólogo, Terapeuta Ocupacional, Psicopedagogo, Trabajador Social o Educador Social.

    b) Personal de atención directa: Personal Profesor de taller, Monitor educador, Técnico de integración laboral o Preparador laboral.

    •  Para programas que se soliciten por una cuantía de 61.000 € o más

    Se contemplará una ratio de 2 de estas profesiones. Será obligatorio contar con, al menos, una ratio del 0,5 del tipo de personas profesionales descrito en el apartado a y del 0,5 del tipo de personas profesionales descritos en el apartado b.  El resto de personal quedará a libre disposición de la entidad.

    • Para programas que se soliciten por una cuantía de entre 51.000 € y 60.999 €

    Se contemplará una ratio de 1,5 de estas profesiones. Será obligatorio contar con, al menos, una ratio del 0,5 del tipo de personas profesionales descrito en el apartado a y del 0,5 del tipo de personas profesionales descritos en el apartado b.  El resto de personal quedará a libre disposición de la entidad.

    • Para programas que se soliciten por una cuantía de entre 41.000 € y 50.999 €

    Se contemplará una ratio de 1 de estas profesiones. Será obligatorio contar con, al menos, una ratio del 0,5 del tipo de personas profesionales descrito en el apartado a y del 0,5 del tipo de personas profesionales descrito en el apartado b.

    • Para programas que se soliciten por una cuantía de entre 31.000 € y 40.999 €

    Se contemplará una ratio de 1 de estas profesiones. La proporción de cada tipo de personas profesionales será a elección de la entidad, debiendo, no obstante, contar con personas profesionales tanto del tipo descrito en el apartado a como del tipo descrito en el apartado b.

    • Para programas que se soliciten por una cuantía de 30.999 € o inferior.

    Se contemplará una ratio de 1 de estas profesiones. La proporción de cada tipo de personas profesionales será a elección de la entidad.

    C. Integración social

    Personal titulado en especialidades sociosanitarias, Técnico en integración social, Técnico de programas de prevención e inserción social

    • Para programas que se soliciten por una cuantía de 32.000 € o más. Se contemplará una ratio de 1 de estas personas profesionales.

     

    • Para programas que se soliciten por una cuantía de entre 24.000 € y 31.999 €. Se contemplará una ratio de 0,8 de estas personas profesionales.

     

    • Para programas que se soliciten por una cuantía de entre 15.000 € y 23.999 €. Se contemplará una ratio de 0,5 de estas personas profesionales.

     

    • Para programas que se soliciten por una cuantía de 14.999 € o inferior. Se contemplará una ratio de 0,3 de estas personas profesionales.

     

    D. Sensibilización a la población y promoción de la imagen positiva de las personas con trastorno mental grave.

    La elección de la tipología y ratios de las personas profesionales queda a criterio de la entidad. Personal titulado en especialidades sociosanitarias, al menos 2 horas semanales.

     

    4. Condiciones de la ejecución del proyecto: 

    La ejecución del proyecto subvencionado se deberá llevar a cabo en las mismas condiciones en las que es presentado, salvo que la entidad solicite modificación del proyecto, adaptando las ratios en función de la cuantía concedida siguiendo los mismos parámetros establecidos anteriormente.

    El personal deberá reunir los requisitos de titulación, cualificación o de habilitación profesional establecidos reglamentariamente y ser conformes al Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de atención a personas con discapacidad en vigor.

    Excepcionalmente, podrán prestar servicios aquellas personas profesionales de otras titulaciones que cuenten con una experiencia de, al menos, cuatro años en la entidad y en servicios de la misma tipología que la del proyecto para el que se solicita la subvención, además de formación complementaria acreditada para el ámbito de actuación.

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Dirección Gerencia - Sepad
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: Sí
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de reposición.

       

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Salud y Servicios Sociales
    Serv. Extremeño de Prom. de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD)
    Dirección Gerencia - Sepad
    Unidad de Gestión de Programas Asistenciales
    Avenida De las Américas, 4
    06800, Mérida

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