Protectorado de Fundaciones: autorización de extinción de fundaciones

Solicitud de autorización al Protectorado de la extinción de una fundación

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
17/10/2023

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    No sujeto a plazo de presentación.

    Se puede presentar durante todo el año.

    La autorización deberá solicitarse por el órgano de gobierno de las fundaciones al Protectorado en el plazo de un mes a contar desde la adopción del acuerdo de extinción.

     

  • Finalidad

    Autorizar la extinción de una fundación previamente inscrita en el registro de fundaciones de Extremadura.
  • Destinatarios

    Fundaciones previamente inscritas en el Registro de fundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

     

  • Requisitos

    Cuando el patronato acuerde extinguir la fundación por haberse realizado íntegramente el fin fundacional, por resultar imposible su realización o por concurrir cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los estatutos, deberá solicitar la ratificación del protectorado.

    La fundación se extinguirá:

    a) Cuando expire el plazo por el que fue constituida.

    b) Cuando se hubiese realizado íntegramente el fin fundacional.

    c) Cuando sea imposible la realización del fin fundacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de la presente Ley.

    d) Cuando así resulte de la fusión a que se refiere el artículo anterior.

    e) Cuando concurra cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los Estatutos.

    f) Cuando concurra cualquier otra causa establecida en las leyes.

    En el supuesto del párrafo a) la fundación se extinguirá de pleno derecho.

    En los supuestos contemplados en los párrafos b), c) y e), la extinción de la fundación requerirá acuerdo del Patronato ratificado por el Protectorado. Si no hubiese acuerdo del Patronato, o éste no fuese ratificado por el Protectorado, la extinción de la fundación requerirá resolución judicial motivada, que podrá ser instada por el Protectorado o por el Patronato, según los casos.

    En el supuesto del párrafo f) se requerirá resolución judicial motivada.

    El acuerdo de extinción o, en su caso, la resolución judicial, se inscribirán en el correspondiente Registro de Fundaciones.

  • Cuantía

    No es necesario abonar ninguna tasa.

  • Documentación

    Cuando el patronato acuerde extinguir la fundación por haberse realizado íntegramente el fin fundacional, por resultar imposible su realización o por concurrir cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los estatutos, deberá solicitar la ratificación del protectorado, para lo que acompañará la siguiente documentación:

    a) Certificación del acuerdo de extinción adoptado por el patronato, emitida por el secretario con el visto bueno del presidente.

    b) Memoria justificativa de la concurrencia de una causa de extinción específica de las previstas en el primer párrafo de este apartado. En el supuesto de que la causa de extinción sea la imposibilidad de realizar el fin fundacional, habrá que justificar, además, la improcedencia o la imposibilidad de modificar los estatutos o de llevar a cabo un proceso de fusión.

    c) Las cuentas de la entidad a la fecha en que se adoptó el acuerdo de extinción.

    d) El proyecto de distribución de los bienes y derechos resultantes de la liquidación.

    El protectorado, una vez examinada la documentación aportada por el patronato y en el plazo de tres meses, resolverá de forma motivada sobre la ratificación del acuerdo de extinción. A falta de resolución expresa debidamente notificada en el plazo citado, el acuerdo de extinción podrá entenderse ratificado. Si la resolución fuese denegatoria, el patronato podrá instar ante la autoridad judicial la declaración de extinción de la fundación.

    El acuerdo de extinción, que deberá constar en escritura pública, o, en su caso, la resolución judicial se inscribirán en el Registro de fundaciones de competencia estatal.

    Al ser la fundación una persona jurídica las relaciones con la Administración deberán hacerse de forma electrónica por lo que la presentación de la documentación deberá hacerse por alguno de los siguientes medios, no siendo posible la presentación en una oficina de asistencia a los registros de forma presencial:

    Código DIR: Código de identificación de la Administración:  A11029857

    a) A través del registro electrónico de la Junta de Extremadura, con firma electrónica:

    https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO

    b) A través del registro electrónico del Estado, con firma electrónica:

    https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

    CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. SECRETARIA GENERAL. SERVICIO DE ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y COLEGIOS PROFESIONALES. AVDA. DE VALHONDO S/N. III MILENIO. MÓDULO I 4ª PLANTA. 06800 MÉRIDA (Badajoz).

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:
  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Recurso de reposición y/o contencioso administrativo.

  • Más información

    La extinción de la fundación conlleva también la liquidación de la misma.

    La liquidación de la fundación extinguida se realizará por el patronato bajo el control del protectorado. A tal efecto, el protectorado podrá solicitar del patronato cuanta información considere necesaria, incluso con carácter periódico, sobre el proceso de liquidación.

    El patronato podrá apoderar o delegar la ejecución material de sus acuerdos relativos al proceso de liquidación.

    El procedimiento de liquidación se inicia con la aprobación por el patronato del balance de apertura de la liquidación.

    Resultan aplicables al proceso de liquidación los requisitos establecidos con carácter general para los actos dispositivos de los bienes y derechos de la fundación, así como las normas que regulan la responsabilidad de los patronos.

     No se podrán destinar los bienes y derechos resultantes de la liquidación a las entidades a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 33 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, sin que hayan sido satisfechos todos los acreedores o sin haber consignado el importe de sus créditos. Cuando existan créditos no vencidos, se asegurará previamente el pago.

    La función liquidadora del patronato concluirá con el otorgamiento de la escritura de cancelación de la fundación, la solicitud de la cancelación de los asientos referentes a la fundación y su inscripción en el Registro de fundaciones de competencia estatal.

  • Órgano gestor

    Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública
    Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública
    Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida

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