Registro de Fundaciones: inscripción de la extinción de una fundación

Inscripción en el Registro de Fundaciones de la extinción de una fundación

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
2/12/2024
Icono de información

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    No sujeto a plazo de presentación.

    Se puede presentar durante todo el año.

    La solicitud deberá presentarse al registro de fundaciones en el plazo de un mes a contar desde que se haya recibido la Resolución del Protectorado autorizando la extinción.

  • Finalidad

    Solicitar la inscripción registral de la fusión de fundaciones previamente inscritas en el Registro de Fundaciones de Extremadura.
  • Destinatarios

    Fundaciones previamente inscritas en el Registro de fundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan acordado su extinción y ésta haya sido autorizada por el Protectorado.

     

  • Requisitos

    Para solicitar la inscripción de la extinción de la fundación, previamente debe haber sido aprobada la misma por el patronato y autorizada por el Protectorado.

    Cuando el patronato acuerde extinguir la fundación por haberse realizado íntegramente el fin fundacional, por resultar imposible su realización o por concurrir cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los estatutos, deberá solicitar la ratificación del protectorado, para lo que acompañará la siguiente documentación:

    a) Certificación del acuerdo de extinción adoptado por el patronato, emitida por el secretario con el visto bueno del presidente.

    b) Memoria justificativa de la concurrencia de una causa de extinción específica de las previstas en el primer párrafo de este apartado. En el supuesto de que la causa de extinción sea la imposibilidad de realizar el fin fundacional, habrá que justificar, además, la improcedencia o la imposibilidad de modificar los estatutos o de llevar a cabo un proceso de fusión.

    c) Las cuentas de la entidad a la fecha en que se adoptó el acuerdo de extinción.

    d) El proyecto de distribución de los bienes y derechos resultantes de la liquidación.

    El protectorado, una vez examinada la documentación aportada por el patronato y en el plazo de tres meses, resolverá de forma motivada sobre la ratificación del acuerdo de extinción. A falta de resolución expresa debidamente notificada en el plazo citado, el acuerdo de extinción podrá entenderse ratificado. 

  • Cuantía

    No es necesario abonar ninguna tasa.

  • Documentación

    Para la inscripción de la extinción de las fundaciones por la realización íntegra del fin fundacional, por imposibilidad en su realización o por cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los Estatutos, se aportará escritura pública que incluya el acuerdo del Patronato declarando la extinción y la ratificación del Protectorado, o, en su caso, resolución judicial motivada en la que se declare la extinción.

    Al ser la fundación una persona jurídica las relaciones con la Administración deberán hacerse de forma electrónica por lo que la presentación de la documentación deberá hacerse por alguno de los siguientes medios, no siendo posible la presentación en una oficina de asistencia a los registros de forma presencial:

    Código DIR: Código de identificación de la Administración:  A11029857

    a) A través del registro electrónico de la Junta de Extremadura, con firma electrónica:

    https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf

    b) A través del registro electrónico del Estado, con firma electrónica:

    https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

    La escritura pública (copia auténtica y copia simple) deberá enviarse a la siguiente dirección para que sea diligenciada:

    CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. SECRETARIA GENERAL. SERVICIO DE ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y COLEGIOS PROFESIONALES. AVDA. DE VALHONDO S/N. III MILENIO. MÓDULO I 4ª PLANTA. 06800 MÉRIDA (Badajoz).

    La copia auténtica será devuelta al interesado.

     

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

    La fundación se extinguirá:

    a) Cuando expire el plazo por el que fue constituida.

    b) Cuando se hubiese realizado íntegramente el fin fundacional.

    c) Cuando sea imposible la realización del fin fundacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de la presente Ley.

    d) Cuando así resulte de la fusión a que se refiere el artículo anterior.

    e) Cuando concurra cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los Estatutos.

    f) Cuando concurra cualquier otra causa establecida en las leyes.


  • Órgano gestor

    Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública
    Secretaría General - C. Hacienda y Administración Pública
    Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida