Registro de la Propiedad Intelectual: publicidad registral

Solicitud de obtención de certificaciones (certificados y/o notas simples) sobre los derechos inscritos en el registro de la propiedad intelectual

En plazo permanente

Fecha de actualización
:
16/2/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    No sujeto a plazo de presentación

  • Finalidad

    Facilitar a los titulares de derechos inscritos en el Registro de la Propiedad Intelectual de Extremadura y a otros interesados, la opción de obtener certificaciones (certificados y notas simples) sobre los derechos inscritos. Los autores y otros titulares también podrán obtener copia certificada del ejemplar identificativo de la obra mediante copia certificada.
  • Destinatarios

    Los autores y otros titulares de derechos así como los interesados que acrediten un interés legítimo.

  • Requisitos

     

     

  • Cuantía

    1. Por expedición de certificados referentes a cada obra, positivos o negativos..................12,31€
    2. Por expedición de notas simples, positivas o negativas................................................................4,93€
    3. Por expedición de copia certificada de documentos por página................................................4,95€
    4. Por expedición de copia certificada de documentos, en soporte disntinto al papel.......30,79€

     

    En el Modelo 050 (enlace), señalar los siguientes datos:

    Órgano gestor: Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes

    Nº de código: 150035   Concepto: Servicios prestados por el Registro de la Propiedad In

    Incluir el objeto de petición en "Detalle de la liquidación"

    Al objeto de abonar la cuantía exacta, es recomendable consultar cuantía de la tasa previamente con la Oficina Coordinadora del Registro:

    propiedadintelectual@juntaex.es

  • Documentación

    - Presentación de la solicitud de publicidad registral

    - Copia del DNI del solicitante

    - Abono de la tasa en Modelo 05

  • Solicitud y Anexos

    Formularios de solicitud:
  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Secretaría General de Cultura
    • Plazo para resolver: 6 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: No
    • Recursos que proceden:

      Contra los actos de inscripción, denegación o desestimación dictados por la persona titular del Registro, se podrá ejercitar directamente ante el orden civil de la jurisdicción las correspondientes acciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 145.2 del TR de la Ley de Propiedad Intelectual.

      Del mismo modo, contra estas resoluciones, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General de Cultura, de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes, cuando tenga su exclusivamente fundamento en la aplicación de normas de procedimiento administrativo

  • Órgano gestor

    Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
    Secretaría General de Cultura
    Registro de la Propiedad Intelectual de Extremadura
    Avenida Valhondo,
    06800, Mérida

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