Ayuda para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros y de mercancías por carretera

Solicitud de ayudas destinadas a la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera.

En plazo

Fecha de actualización
:
23/2/2024

Lea los requisitos y tramite

  • Plazo de presentación

    Desde: 10/11/2023 Hasta: 30/06/2024
  • Finalidad

    Financiar las categorías de Soluciones de Modernización: a) Categoría 1: Gestión de documentos de control electrónicos. b) Categoría 2: Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación. c) Categoría 3: Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión. d) Categoría 4: Implantación de sistemas TMS/ERP. e) Categoría 5: Implantación de sistemas SAE. f) Categoría 6: Actualización de sistemas SAE. g) Categoría 7: Ayudas a los servicios de transporte de viajeros. h) Categoría 8: Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos. i) Categoría 9: Mejora de sistemas de ticketing.
  • Destinatarios

    Empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y Empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, siempre que tengan su residencia fiscal en Ex­tremadura, tanto las personas jurídicas privadas que se incluyan en la definición de pyme de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, como las personas físicas que cumplan alguno de los requisitos indicados.

  • Requisitos

    a) Ser titular de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de las ayudas:

    1.º Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer trans­porte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 toneladas de masa máxima, identificada con la clave MDPE.

    2.º Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identi­ficada con la clave VDE.

    3.º Una autorización de transporte público de mercancías, habilitante para hacer trans­porte con vehículos de hasta 3,5 toneladas de masa máxima, identificada con la clave MDLE.

    4.º Una autorización de operador de transporte habilitante para intermediar en la con­tratación de transportes públicos de mercancías, identificadas registralmente con la clave OT.

    b) A la fecha de solicitud de la ayuda prestar servicio público de transporte urbano en au­tobús y estar exenta de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en la letra a) anterior.

    c) Intervenir en el proceso de transporte de mercancías como cargador/descargador o expedidor/receptor, tal y como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio, en el docu­mento de control y en el ADR.

  • Cuantía

    Los créditos presupuestarios que servirán para atender la disposición de gastos y el reconocimiento de obligaciones que se generen en la convocatoria como consecuencia de la concesión de las subvenciones, serán los consignados, con cargo a los fondos de la Comunidad Autónoma, para el proyecto de gasto 20230321 y fondo MR02C06I04, con imputación a la aplicación presupuestaria G/353C/77000, en la cuantía total máxima de 2.385.744,10 euros, que resulta de la siguiente distribución de anualidades:

    EJERCICIO 2023: 715.723,23 euros: Resolución de solicitudes presentadas desde la eficacia de la convocatoria hasta el día 31 de diciembre de 2023, incluido.

    EJERCICIO 2024: 1.670.020,87 euros Resolución de solicitudes presentadas desde el día 1 de enero de 2024 hasta el día 30 de junio de 2024 (a.i.).
    TOTAL 2.385.744,10 euros
     

  • Documentación

    A) Identificación personal: Fotocopia del DNI, para los ciudadanos españoles, o de documento equivalente que acredite la identidad de los ciudadanos extranjeros y en el que figure el NIE de la persona física titular del establecimiento o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica, así como, en ambos casos, de su representante, salvo consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características y requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación.

    Igualmente, los beneficiarios podrán optar por presentar la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica o permitir la consulta por parte de la Administración, a través del consentimiento expreso del interesado. No obstante, conforme a lo establecido por el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se eximirá a los interesados de la presentación de la documentación que haya sido elaborada por
    cualquier Administración, o que haya sido ya aportada anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no se oponga a que la Administración actuante pueda consultar o recabar dichos documentos. Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los datos personales que obre en su poder, para comprobar la exactitud de los mismos.

    B) Facultades del representante: Las personas interesadas, además de lo establecido en la letra anterior, deberán acreditar, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de las mismas, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.

    C) Acreditación de la actividad económica: Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o el Certificado de Situación Censal, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, salvo consentimiento expreso del interesado
    para que sus datos puedan ser solicitados de forma directa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria al amparo del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y conforme a lo regulado en la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados
    en el artículo 113.1 (actual 95.1) de la Ley General Tributaria.

    D) Declaración responsable del tipo de empresa pyme (anexo II de esta resolución): En el caso de empresas, declaración responsable en la que figure la condición de pyme. A los efectos de esta convocatoria se considerarán pymes aquellas que se ajusten a la definición recogida en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, de manera que:

    1. La categori¿a de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme) esta¿ constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no
    excede de 43 millones de euros.

    2. Se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de cincuenta personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

    3. Se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de diez personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

    E) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social: Documentación que acredite encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a efectos de obtener una subvención otorgada por las administraciones públicas, cuando la cuantía de la ayuda supere los 10.000 euros por destinatario último, conforme a lo previsto por la letra c) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

    En caso de no estar obligados a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo que se refiere al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se deberá hacer mención expresa del fundamento de dicha exención, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 del mencionado reglamento.

    Por el contrario, no existiendo exención de la obligación de presentar tales declaraciones o documentos, deberán constar certificaciones acreditativas del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo previsto en el artículo 22 del mismo texto.

    A este respecto, la presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación.

    De conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.

    F) Declaración responsable de no estar incursa en determinadas circunstancias (anexo II de esta resolución): Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, que no se encuentra en situación de crisis y que no está
    sujeta a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible, según el Reglamento 651/2014, de 17 de junio de 2014, así como de la no concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Con relación a la declaración de no tener la consideración de empresa en crisis, los destinatarios últimos tendrán la obligación de comunicar cualquier variación de esta circunstancia a lo largo de todo el procedimiento y hasta la justificación de las ayudas recibidas.

    G) Declaración responsable de incompatibilidad con otras ayudas (anexo II de esta resolución):

    Declaración responsable de que no ha solicitado ni recibido otras subvenciones o ayudas para los mismos costes subvencionables que los solicitados en el contexto del presente Programa de ayudas, de cualquier Administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

    Así mismo, se declararán todas las ayudas sujetas al Reglamento de minimis que se han solicitado o recibido durante los dos ejercicios fiscales
    anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

    H) Compromiso de concesión de derechos y accesos (anexo II de esta resolución): Declaración por la cual se compromete a conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la OLAF (Oficina Europea de Lucha contra el Fraude), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.


    I) Declaración de aceptación de la cesión de datos (anexo II de esta resolución): Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, cesión que se verificará de acuerdo con el modelo previsto en el anexo IV.B de la citada Orden HFP/1030/2021, que se incluye, adaptado al procedimiento de concesión de subvenciones objeto de esta convocatoria pública, en el ANEXO VII de la presente resolución.

    J) Declaración responsable relativa al cumplimiento de los principios transversales (anexo II de esta resolución): Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión.

    K) Documentación necesaria para acreditar la condición de destinatario último en aquellos casos en los que no es necesario disponer de una autorización para ejercer la actividad:

    1. Para acreditar que el destinatario último interviene en el proceso de transporte de mercancías como cargador/descargador o expedidor/receptor, tal y como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio, en el documento de control y en el ADR:

    Evidencia de que la empresa interviene en el proceso de transporte de mercancías como cargador/ descargador o expedidor/receptor, tal y como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio, en el documento de control y en el ADR, aportando una declaración responsable (cuyo modelo se contiene en el anexo IV de la presente resolución) que incluya una relación de un mínimo de cien documentos de transporte
    del mismo periodo anual (cartas de porte, documentos de control o CMR) que así lo evidencien. Estos documentos tendrán que estar a disposición de la autoridad concedente de las subvenciones si así lo requiere.

    2. Para acreditar que el destinatario último presta servicio público de transporte urbano en autobús y estuviera exento de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en la letra a) del artículo 14.1 del Real Decreto 902/2022:

    Certificación expedida por el órgano competente de la correspondiente Entidad Local que acredite la prestación del servicio público de transporte urbano a fecha de solicitud de la ayuda, de conformidad con el modelo incluido en el anexo V.

    L) Datos bancarios (anexo III de esta resolución): Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda a través del modelo de Alta de Terceros, debiendo la empresa destinataria de la transferencia ser titular del número de
    cuenta en el que se ingrese la ayuda.

    El citado modelo puede encontrarse también, en formato autorrellenable, en la siguiente dirección:
    https://www.juntaex.es/documents/77055/512505/5145+Modelo+Alta+Terceros-1+%281%29.pdf/
    ae1e39b8-1103-89d9-af31-eec6e7f10ad0?t=1678367638011

    M) Trabajadores: A los efectos de lo dispuesto en el punto 2 del apartado decimocuarto, se presentará la siguiente documentación:

    1. Certificado de plantilla media de trabajadores en situación de alta, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, por cada código de cuenta de cotización que tenga dado de alta, de los últimos 12 meses anteriores desde la solicitud de la
    ayuda.

    2. En su caso, la documentación acreditativa de la condición de autónomo colaborador y autónomo societario del solicitante.

    N) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) (anexo VIII de la presente resolución)

     

  • Solicitud y Anexos

  • Normativa

  • Resolución

    • Resolución del procedimiento: El titular de el/la Servicio de Movilidad y Gestión de Servicios del Transporte
    • Plazo para resolver: 3 meses
    • Efecto silencio administrativo: Desestimatorio
    • Fin vía administrativa: No
    • Impugnación vía administrativa: Sí
    • Recursos que proceden:

      Recurso de alzada.

  • Más información

  • Órgano gestor

    Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda
    Dirección General de Movilidad y Transportes
    Servicio de Movilidad y Gestión de Servicios del Transporte
    Avenida de las Comunidades, S/N
    06800, Mérida

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